viernes, 25 de octubre de 2013

24 octubre 2013 (21.10.13) (4) El Pais

24 octubre 2013 (21.10.13)

 


 

El final de la ‘doctrina Parot’

La obligación de los jueces españole es poner en libertad a todas las personas a las que se aplicó la doctrina






Para muchos será una sorpresa enterarse de que hasta 1995 estuvo vigente en España el Código Penal franquista de 1973, salvo las partes que contenían normas incompatibles con la Constitución de 1978. Entre estas normas incompatibles no estaba la que concedía a los condenados por cualquier delito —incluidos los terroristas— la posibilidad de redimir un día de condena por cada dos días de trabajo en prisión (excepcionalmente un día de remisión por cada día de trabajo). Tampoco estaba entre las normas derogadas por la Constitución la que impedía cumplir más de 30 años en prisión, aunque la condena fuera de 3.000 años. En estos casos, la Administración penitenciaria y los tribunales aplicaron invariablemente la reducción de penas por trabajo a partir del máximo de pena que podía cumplirse en prisión.

Estas eran la ley y su aplicación unánime a muchos terroristas y otros autores de delitos igualmente graves que cometieron los delitos por los que fueron condenados a penas de prisión muy superiores a 30 años durante la vigencia del Código Penal de 1973, es decir antes de 1996. Esto es así porque, como es sabido, los delitos se juzgan siempre conforme a la ley vigente en el momento de su comisión, aunque luego esa ley resulte derogada. Sin embargo, a principios de 2006 nuestro Tribunal Supremo cambió la interpretación del Código Penal de 1973 y empezó a contar la reducción de pena por el trabajo penitenciario desde la totalidad de los años de condena, y no desde el máximo de su cumplimiento en prisión.

Así empezó la doctrina Parot, que acaba de ser declarada ilegal por el pleno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El pleno de este tribunal ha reconocido a una condenada a 3.000 años por terrorismo su derecho a que la reducción de penas por el trabajo penitenciario realizado le sea contada desde el tiempo máximo de cumplimento en prisión, es decir desde 30 años hacia abajo, tal y como se vino haciendo hasta 2006. En consecuencia, el Tribunal ha declarado por unanimidad que España ha mantenido ilegalmente en prisión a esta persona desde el año 2008, ya que en este año debería haber salido en libertad si se le hubiera reducido su condena por el trabajo como correspondía.

El tribunal ha concluido que el cambio que supuso la doctrina Parot hizo inútil la redención de penas por el trabajo que, sin embargo, había realizado esta reclusa conforme a la legislación que le era aplicable, porque inútil es trabajar para reducir una condena de 3.000 años, y, además, provocó que se le aplicara una pena no prevista en su momento en la ley e imprevisible objetivamente. Y esto —la aplicación de penas diferentes de las vigentes en el momento de la comisión de los delitos e imprevisibles— es exactamente lo contrario al principio de seguridad jurídica reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este Convenio es el que aplica el TEDH a los Estados que, como España, lo han ratificado e incorporado, por tanto, a su derecho, y dignifica a los 47 países que se han comprometido a cumplirlo, pues establece normas tan básicas para cualquier Estado de derecho que es difícil imaginarnos fuera de esa civilización. La obligación de cumplir esta sentencia recae directamente sobre los jueces españoles, que no solo tienen que poner en libertad a esta persona, sino a todas a las que se les haya aplicado la doctrina Parot y por esta razón se encuentren indebidamente en prisión.

Frente a las declaraciones de los ministros de Justicia e Interior sobre lo que el Gobierno hará o no hará para aplicar esta sentencia hay que decir, en primer lugar, que el Gobierno no es quien pone en libertad o no a las personas, sino los jueces, y que el Gobierno no tiene que hacer interpretaciones jurídicas para ver cómo aplica la sentencia a cada caso concreto, ya que esto es también competencia exclusiva de los tribunales. Lo único que tiene que hacer el Gobierno, conforme al Convenio, es supervisar que la sentencia se cumple en sus estrictos términos. La cuestión de si existen deudas de estas personas en concepto de responsabilidad civil impagada que puedan compensarse con las indemnizaciones a su favor que ahora les ha reconocido el TEDH, deben resolverla, asimismo, los jueces, y no el Gobierno.

Muchos especialistas en derecho penal desde la universidad dijimos desde el principio que la doctrina Parot era inconstitucional y contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Lo dijimos y lo mantuvimos antes y al margen de coyunturas históricas y por las mismas razones jurídicas que ahora han motivado la sentencia del TEDH. Así lo reconoció más tarde nuestro propio Tribunal Constitucional, aunque a destiempo y de forma muy limitada, y así lo había adelantado ya una Sala del propio TEDH en 2012. Cualquier opinión crítica es respetable, especialmente si procede de víctimas del terrorismo, pero frente a quienes desde la caverna promueven el desacato a la sentencia del TEDH y nos sitúan, así, al margen de Europa —no ya de la UE, sino de Europa, porque el TEDH es un órgano del Consejo de Europa, al que pertenecen muchos más países europeos que a la UE— hay que decir que esta es nuestra cultura y nuestra civilización y que, en su defensa, merece la pena seguir siempre reivindicando el imperio de la ley y la seguridad jurídica.

José Manuel Gómez Benítez es catedrático de Derecho Penal y Vocal del Consejo general del Poder Judicial.

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