miércoles, 23 de octubre de 2013

20 octubre 2013 El Mundo del Siglo XXI

20 octubre 2013

Preparando la ‘contradoctrina’ Parot

El Constitucional tiene 18 demandas pendientes del posible fallo adverso de Estrasburgo
El Tribunal Constitucional (TC) ha empezado a trabajar en cuáles podrían ser las soluciones jurídicas que habrá que dar en caso de que el próximo lunes se confirme que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala el fallo dictado el 10 de julio de 2012 por la Sección Tercera, que dio la razón a la etarra Inés del Río y asestó un golpe mortal a la doctrina Parot.
El TC tiene 18 demandas de amparo relativas a la doctrina Parot cuya tramitación está terminada y se encuentran sólo pendientes de sentencia. En este momento esos recursos están asignados a las dos Salas del tribunal y afectan, en su mayoría, a presos de ETA, aunque también a otros delincuentes como Antonio Seco, condenado a 90 años de prisión por el asesinato de tres vecinos de Villarrobledo (Albacete). Entre los etarras cuya situación penitenciaria está pendiente figuran históricos de la banda como Picabea Ugalde, Viguri Camino o Santos Berganza.
El recurso más antiguo, que data de 2008, fue interpuesto por Ignacio Fernández de Larrinoa y la ponente es la magistrada Encarnación Roca. Previsiblemente será el primero en resolverse después del pronunciamiento definitivo del TEDH sobre la doctrina Parot y lo que en él se diga marcará la pauta para el resto.
Cuatro meses antes del fallo de la Sección Tercera de la Corte de Estrasburgo sobre el caso de Inés del Río, el Constitucional respaldó con carácter general el criterio fijado en 2006 por el Supremo para que los terroristas y otros delincuentes autores de delitos de especial gravedad cumplan el tiempo máximo legal de estancia en prisión (30 años de cárcel).
El TC no apreció que la doctrina Parot–consistente en computar las redenciones de pena por trabajo sobre cada una de las condenas impuestas y no sobre los 30 años máximos de privación de libertad– vulnerase el principio de legalidad o supusiese una aplicación retroactiva de la norma en perjuicio del reo. A su juicio, la interpretación del Supremo era jurídicamente razonable y no suponía ni el cumplimiento de una sanción mayor que la señalada en los tipos penales ni la superación del tiempo máximo de cumplimiento legalmente establecido.
De las 31 demandas resueltas en marzo de 2012, el TC otorgó el amparo en tres únicos casos en los que vio comprometido el principio de seguridad jurídica y la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, ya que esos tres terroristas habían obtenido pronunciamientos firmes en los que de forma expresa los jueces les habían garantizado que sus redenciones serían descontadas del tiempo máximo de cumplimiento.
El Constitucional no puede revisar ninguna de las decisiones que ha tomado sobre demandas de amparo ya solventadas (bien inadmitidas, bien desestimadas) ni siquiera en el supuesto de que la Gran Sala contradiga el criterio que el TC ha mantenido hasta ahora. Pero sí tendrá que corregirlo porque el artículo 10.2 de la Constitución obliga a interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales de conformidad con los convenios internacionales.
Letrados del TC trabajan ya en la construcción jurídica de la contradoctrina Parot en previsión de que la Gran Sala falle contra el Estado español. Fuentes del tribunal señalaron que habrá que esperar a conocer los términos de la sentencia que se notificará el lunes para saber el alcance del overruling, pero no hay dudas de que habrá que hacerlo si se confirma el pronóstico. Dos de los tres magistrados que en 2012 emitieron votos discrepantes a la solución que entonces se adoptó continúan en el tribunal, la vicepresidenta, Adela Asúa, y Luis Ortega. Este último es ponente de varias de las demandas de amparo pendientes










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