martes, 29 de octubre de 2013

27 octubre 2013 (18) OTR

27 octubre 2013

Parot, populismo sin pedagogía.

La política necesita pedagogía para inducir proyectos cuyas ventajas no se perciben instantáneamente o que ni siquiera se pueden explicar con sencillez. Pero la elección ha sido exponer lo que se quiere escuchar para cuidar los reductos electorales.

La primera consecuencia es la simplificación de los mensajes. Todo el marketing se reduce a la exposición de lugares comunes y el pensamiento complejo desaparece del escenario político.

Las reacciones promovidas por la sentencia "Parot" del tribunal de Estrasburgo hace bien evidente esa imposición de la simpleza y la elementalidad contaminada de populismo electoralista.

España intentó, otra vez, un atajo en la lucha antiterrorista, movido también por un populismo electoralista. La amenaza de ver en la calle, como consecuencia del cumplimiento de sus condenas, a connotados y sanguinarios terroristas, aterrorizó a las clases dirigentes. Y el mecanismo, retorciendo la ley, fue la modificación de las condiciones de la condena, imponiendo medidas retroactivas en la legislación penal. Algo que en primero de derecho se sabe que no es constitucional ni legal ni posible.

El más elemental sentido de seguridad jurídica indica que nadie puede ver modificada su pena ni las condiciones de cumplimiento una vez que la sentencia está dictada. La pregunta a la que nadie quiere responder, ni PP ni PSOE, es por qué se esperó a 1995 para modificar el código penal existente que databa de 1973, en el final del franquismo. Los sucesivos gobierno socialistas no lo quisieron hacer y el PP terminó de hacerlo imposible con la exigencia de una inconstitucional petición de "cumplimiento integro de las condenas", que eliminaba de cuajo cualquier medida que tendiera a la reinserción del reo.

Con la modificación del código penal de 1995, el cumplimiento de penas en delitos de especial gravedad y repercusión social se modificó. Pero en buena lógica penal, era imposible aplicar esos cambios a los delitos cometidos y juzgados con anterioridad. En 2003 se decidió retorcer la ley para aplicar criterios retroactivos en las condiciones de cumplimento de las penas.

El Tribunal Supremo y el Constitucional avalaron, inexplicablemente desde un prisma jurídico y comprensiblemente desde una observancia política, las condiciones de cumplimiento de las penas a los delitos de especial gravedad cometidos antes de la reforma del código penal de 1995. Se estableció la llamada "doctrina Parot", desarbolada ahora por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Y la tentación de los partidos y del Gobierno ha sido atacar al tribunal, especialmente al juez español que redacto la ponencia.

Ni una sola crítica a la verdadera causa de este varapalo judicial. Que no es otra que una reacción tardía de los partidos políticos para modificar la legislación española.

La derecha política y mediática se ha lanzado a demonizar, una vez más, la política de José Luis Rodríguez Zapatero en el Gobierno. Y en vez de realizar una labor de pedagogía política recalcando el valor garantista, con sus servidumbres añadidas, del estado de derecho, ha vuelto a buscar enemigos exteriores. Europa no nos comprende y ha favorecido a los terroristas. Los disparates promovidos han sido antológicos, y de nuevo se utiliza la legítima indignación y el dolor de las víctimas para no enfrentar la realidad.

Esta deriva populista de cargar contra el prestigio de las instituciones es un menú a la carta. El Constitucional y el Supremo son encomiables cuando instituyen la doctrina Parot. Y son detestables y prevaricadores cuando legalizan a las organizaciones abertzales. Este es el mejor camino para terminar de desguazar una sociedad enferma.




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