domingo, 27 de octubre de 2013

27 octubre 2013 (5) El Pais (opinion)

27 octubre 2013


20 años a cuestas con un Código maldito

Suárez redactó en 1980 una ley para eliminar la redención de penas pero nunca se discutió

Los jueces se lo propusieron en 1983 al PSOE, que dejó pasar 12 años


La actividad criminal de ETA en España provocó 829 muertos entre 1968 y 2010. Cientos de etarras fueron detenidos, encarcelados y condenados a altas penas de prisión por esos atentados. La inmensa mayoría de terroristas presos (todos aquellos que cometieron los asesinatos antes de 1995) se benefició de una legislación flexible que el dictador Francisco Franco aplicó en plena Guerra Civil (decreto de 28 de mayo de 1937) para permitir la redención de penas mediante el trabajo a los “presos rojos” encarcelados.

Este sistema de cumplimiento de penas se plasmó después en el Código franquista de 1944 y continuó sin cambios en el de 1973. La democracia solo eliminó las redenciones de pena a partir de 1995, con el nuevo Código Penal del Gobierno socialista.

Hasta ese año, los etarras habían cometido 727 crímenes, por los que respondían de acuerdo a la legislación de 1973. Era tan favorable la normativa que permitía a terroristas con decenas de crímenes condenados a miles de años de cárcel poder salir en libertad cuando apenas llevaban 20 en prisión, dos tercios del periodo máximo de cumplimiento (30 años).

A finales de los años noventa, algunos de los etarras más sanguinarios terminaban de cumplir esos 20 años de reclusión, y, por tanto, salían libres como consecuencia de la aplicación del Código Penal de 1973, lo que desencadenó una fuerte alarma social.

Gobiernos y jueces trabajaron para remediar una situación provocada por la estricta aplicación de la ley. Así llegó en febrero de 2006 la sentencia del Supremo al recurso de Henri Parot, uno de los etarras con más asesinatos que reclamaba su excarcelación. El Supremo aprobó una interpretación jurídica novedosa que dejaba sin efectos prácticos las redenciones de pena y lo hacía con carácter retroactivo, la única manera de frenar la excarcelación masiva de etarras condenados con el Código de 1973.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ahora ilegal la aplicación retroactiva de esa nueva doctrina del Supremo, lo que sitúa a 93 etarras y 37 presos comunes a un paso de la libertad. Distintos Gobiernos de la reciente etapa democrática proyectaron eliminar las redenciones de pena sin llegar a aprobar esa medida hasta 1995.

El proyecto que nunca se llegó a discutir

El Gobierno de Adolfo Suárez (UCD) redactó en 1980 un nuevo Código Penal con 688 artículos que eliminaba las redenciones de penas para todos los presos. Ese año, ETA asesinó a 92 personas, el récord criminal de toda su historia. En la exposición de motivos, el proyecto de ley explicaba: “Se pretende que la sanción se cumpla efectivamente prescindiendo de la redención de penas por el trabajo, que producía de un modo casi automático, y al margen de consideraciones de prevención especial y general, la reducción de la condena impuesta en un tercio o más en la práctica totalidad de las más importantes penas privativas de libertad (…) La redención de penas por el trabajo es, desde el punto de vista político-criminal, contraproducente y por tanto, debe desaparecer”.

El texto legal, obra del ministro de Justicia Francisco Fernández Ordoñez, entró en el Congreso el 17 de enero de 1980. Tres meses despues se amplió el plazo para enmiendas y a partir de ese momento el proyecto languideció y murió sin ni siquiera llegar a discutirse. Adolfo Suárez dimitió en 1981, le sucedió Leopoldo Calvo-Sotelo y, apenas un año después, el PSOE ganó las elecciones y formó nuevo Gobierno.

Primer Gobierno socialista.

Redenciones para preventivos. En 1983, el Gobierno socialista de Felipe González aprobó una reforma parcial del Código Penal en la que mantuvo vigente el artículo 100 de la norma franquista, ampliando sus efectos a los presos preventivos, para los que también eran efectivas las redenciones de pena. Antes de aprobar esa reforma, el Consejo General del Poder Judicial elaboró un informe muy crítico con la ley: “La redención de penas por el trabajo, en el nuevo artículo 100, aumenta las consecuencias favorables del beneficio en relación con el Código vigente, por cuanto lo extiende a las penas de arresto y la prisión preventiva. El Consejo manifiesta su criterio contrario a la supervivencia de la redención de penas por el trabajo”. El Gobierno desoyó el consejo y mantuvo la situación heredada del franquismo en relación con el cumplimiento de las penas en la cárcel.

Fraga contra González.

La segunda legislatura socialista arrancó con el problema del terror agravado. En la sesión de investidura, el jefe de la oposición, entonces Manuel Fraga, pidió a González medidas urgentes para combatir a ETA. “Ha muerto el vicealmirante Cristóbal Colón de Carvajal, a los guardias civiles los matan de cinco en cinco y de diez en diez, ha habido un atentado grave contra el presidente del Supremo, hubo un ataque serio, con armas de guerra, contra el ministerio de Defensa. No se puede seguir haciendo el don Tancredo. Gobernar no es pedir árnica, es resolver los problemas. Hoy en España estamos ante una guerra revolucionaria en la que un bando combate a muerte y el otro no se defiende suficientemente ni utiliza los medios a su alcance. El nivel de impunidad que tiene el terrorismo en España no es comparable con ningún otro país distinto de los de Oriente Medio. El marco legal no es suficiente. Vamos a proponer que se modifiquen reglas del Código Penal para que no se puedan aplicar medidas de gracia para los delitos de terrorismo y conexos que deben cumplirse día por día”.

Felipe González encajó el reproche e intentó explicar por qué su Gobierno no eliminaba la redención de penas para terroristas: “El hecho de la redención o no de las penas por los delitos de terrorismo iba en su día dentro de un proyecto de ley que tenían en preparación y que con la consulta previa del Consejo del Poder Judicial retiró del proyecto de ley, porque el propio Consejo valoró que no se ajustaba a la Constitución y no se podía hacer la diferenciación de tratamiento entre uno y otro tipo de penados”. En los archivos del Consejo del Poder Judicial no figura ese informe del que habló González en el Congreso. Tan solo existe un informe anterior, ya citado en este artículo, en que el Gobierno de los jueces que defendía la eliminación de la redención de penas.

Fin del Código franquista, 22 años después.

La medida se introdujo 12 años después por el Gobierno socialista en el llamado Código Penal de la democracia de 1995. Para entonces, ETA había matado a más de 700 personas en España; los detenidos por estos crímenes contaban con que su estancia en prisión, por condenas de cientos o miles de años, se reduciría a menos de 20.


Opinión:

Excelente artículo que resume gran parte de la información que ayer intenté presentar en Telecinco.
Y digo intenté porque al estar en duplex desde barcelona no podía intervenir directamente hasta que se me diera paso, lo cual fue casi imposible al derivarse el debate hacia terrenos absolutamente ideológicos y políticos pasando a segundo plano los temas jurídicos y sociales.
De hecho, esta queja no es solo mía sino de mas de cien víctimas y/o amigos que entraron via wasap durante la emisión del programa y que esta mañana he tenido la oportunidad de revisar.
Ahora me corresponde contestarles a tod@s.

No hay comentarios:

Publicar un comentario