viernes, 17 de abril de 2015

14 abril 2015 (7) El Mundo del Siglo XXI

14 abril 2015



Penas leves a la red de extorsión de ETA gracias al chivatazo

Sólo dos acusados, condenados a 2 años y medio y 4 años de cárcel por colaboración y pertenencia a banda armada




La Audiencia Nacional saldó ayer con dos condenas menores la investigación sobre la trama de extorsión etarra del bar Faisán que recibió el chivatazo policial. La sentencia es la consecuencia de aquel soplo, que según los investigadores impidió arrestar por sorpresa a los miembros de la red e incautarse de documentos incriminatorios.
Principio del formulario
«Nada se pudo encontrar en los registros», dice la sentencia dictada por la Sección Primera, corroborando así el lamento que siempre repitieron los agentes que el 4 de mayo de 2006 vieron cómo una filtración a Joseba Elosúa, dueño del Faisán daba al traste con la operación Urogallo.
El cambio en la rutina de los etarras aplazó más de un mes los arrestos. El informe final del equipo que investigó el chivatazo detalla las consecuencias. No sólo no aparecieron ya los 54.000 euros procedentes de una extorsión que la red iba a trasladar a Francia el día del soplo, sino que «tampoco se hallaron los esperados y previsibles datos complementarios referidos a listas y claves de extorsión, cartas, sellos de ETA, contabilidad, notas de la transmisión de fondos a los aparatos, e información financiera del aparato de extorsión, vía para lograr el verdadero objetivo final de la investigación».
Pese a todo, la sentencia de los magistrados Manuela Fernández Prado (ponente), Nicolás Poveda y Fermín Echarri sostiene, en referencia al soplo, que «esas circunstancias no han impedido que se pueda estimar acreditado que el bar Faisán era el lugar utilizado por la organización ETA para, a través de su propietario Joseba Elosua, materializar la exigencia del impuesto revolucionario».
Los condenados son Jean Pierre Harocarene, Txampi, que cumplirá cuatro años por pertenencia a ETA; y Emilio Castillo González, condenado a dos años y medio por colaboración con la trama.
La prueba contra Harocarene la aportó él mismo, porque reconoció sus actividades ante la Policía y el juez. No le ha servido desdecirse en el juicio y alegar que confesó falsedades porque estaba desorientado.
También Castillo reconoció al juez haber repartido cartas de extorsión en una ocasión. En el juicio lo negó y dijo que visitaba el bar para vender embutido pero se va con una condena que, al superar los dos años, supone el ingreso efectivo en prisión.
En el banquillo se sentaron cinco acusados, para los que el fiscal Carlos Bautista, la AVT y Dignidad y Justicia reclamaban hasta 12 años de cárcel, el máximo legal por pertenencia a un grupo terrorista. Parte de la rebaja se debe a las dilaciones indebidas en el procedimiento, debida entre otras cosas a la lentitud francesa en responder a las comisiones rogatorias. La sentencia llega casi nueve años después de que se produjeran los arrestos.
Entre los tres absueltos se encuentra el histórico etarra Ramón Sagarzazu y Carmelo Luquin, yerno de Elosua y persona a la que el dueño del Faisán confesó el soplo mientras iban a Francia a alertar a otro etarra.
La Policía escuchó esa conversación porque había instalado un micrófono en el coche. Hace unos meses, el Tribunal Constitucional declaró nulo este tipo de grabaciones, lo que supuso otro obstáculo a las acusaciones del caso Faisán, que no han podido emplear el contenido de esas conversaciones.
El Constitucional está pendiente de decidir si la nulidad de esas grabaciones debe beneficiar a los dos policías condenados. Es decir, si tras la modesta sentencia contra la red de extorsión del Faisán, debe estimar los recursos de amparo y dejar también en nada las condenas del chivatazo.


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