miércoles, 3 de febrero de 2016

03 febrero 2016 (2) confilegal.com (opinión)

03 febrero 2016


El Supremo condena a 32 años al etarra que asesinó a Isaías CarrascoConfilegal.com

El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la condena a 32 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al etarra Beñat Aginagalde por el asesinato del concejal socialista Isaías Carrasco en 2008 en Arrasate (Gipuzkoa).
Aunque el etarra fue absuelto inicialmente, el Tribunal Supremo ordenó que se repitiera el juicio porque la Audiencia Nacional no había motivado adecuadamente su rechazo de una prueba incriminatoria y, de ese modo, la absolución había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.
El Supremo consideró que la Audiencia Nacional excluyó como prueba de cargo, sin suficiente motivación, la identificación fotográfica del acusado que hizo una testigo, que en el juicio reconoció a Aginagalde como el joven al que vio huir.
Ahora el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, rechaza el recurso de Aguinagalde contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de junio de 2015, que le impuso dicha condena por delitos de asesinato terrorista, tenencia de armas de fuego y daños. La sentencia destaca que el testimonio de la principal testigo de cargo, que realizó un reconocimiento fotográfico del terrorista, no fue ni dubitativo ni contradictorio ni insuficiente.
Además, el alto tribunal rechaza la versión del condenado de que no hubo una auténtica rueda de reconocimiento, y argumenta que: “Hacer de la práctica de esa rueda el signo distintivo del respeto al derecho a un proceso con todas las garantías supone apartarse del genuino significado procesal de esa diligencia y, sobre todo, de la interpretación jurisprudencial de aquel precepto. El reconocimiento en rueda no puede ser convertido en el presupuesto sine qua non para la validez constitucional del juicio de autoría”.
En suma el Tribunal Supremo concluye que “el eje argumental sobre el que se construye la sentencia recurrida no adolece de ningún defecto que contradiga el canon constitucional de valoración de la prueba en el proceso penal. Se ha valorado prueba lícita, se ha ponderado prueba suficientemente incriminatoria y se han tomado en consideración los elementos de descargo ofrecidos por la defensa”.
Señala el Supremo, que en su momento, los jueces de instancia valoraron la identificación inicial a partir de un reconocimiento fotográfico realizado en dependencias policiales, reconocimiento luego reiterado en fase sumarial, ante el Juez de instrucción, con una alteración del orden y la composición de las fotografías que fueron exhibidas al testigo. Y, lo que es decisivo, después de un interrogatorio cruzado en el plenario, mediante el que el Fiscal y las partes pudieron preguntar cuantos extremos tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas tesis”.
En una primera sentencia, de 26 de junio de 2014, la Audiencia Nacional absolvió a Aguinagalde, pero el Supremo, estimando el recurso de las acusaciones, ordenó a la Audiencia que repitiese el juicio por no haberse valorado la prueba de cargo consistente en el testimonio de los testigos presenciales. Tras ese nuevo juicio, la Audiencia dictó el 24 de junio de 2015 la sentencia condenatoria, con una pena de 32 años de prisión, ratificada ahora por el Tribunal Supremo.

Opinión:

Excelente noticia. Que la banda terrorista ETA ya no actúa es un hecho, pero también son hechos contrastados que sus víctimas merecen todo el apoyo de la ley y por ello deben continuarse los juicios por las acciones terroristas cometidas.

Además, no hay que olvidar que el atentado contra Isaías Carrasco se cometió en 2008 y, por lo tanto, está bajo el Código Penal que obliga al cumplimiento máximo de los 30 años de condena SIN beneficios penitenciarios. Eso es innegociable.

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