sábado, 27 de febrero de 2016

27 febrero 2016 La Razón (opinión)

27 febrero 2016



El etarra Urrusolo Sistiaga adelanta su salida de prisión por unas redenciones de estudios
Fue condenado a más de 600 años de cárcel por participar en al menos nueve asesinatos y los secuestros de Revilla y Prado de Colón


El domingo quedará en libertad definitiva tras 19 años en prisión el histórico etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, condenado a más de 600 años de cárcel por haber participado al menos en nueve asesinatos y los secuestros de los empresarios Emiliano Revilla y Diego Prado de Colón, han informado a Europa Press fuentes jurídicas y penitenciarias.
Actualmente se encontraba acogido a la 'Vía Nanclares' en la cárcel alavesa de Zaballa y había sido expulsado de la organización terrorista. Había disfrutado de varios permisos ordinarios de salida de prisión, aunque permanecía en segundo grado.
Había solicitado el tercer grado, pero siempre le fue denegado porque las autoridades judiciales consideraban que no colaboraba con la Justicia en el esclarecimiento de atentados sin resolver. Es pareja sentimental de la también ex etarra Carmen Guisasola, actualmente en libertad.
Las fuentes consultadas indican que este histórico etarra ha visto adelantada su salida de prisión después de que se le descontasen recientemente cerca de 180 días de condena derivados de sus redenciones por estudios que no se le había tenido en cuenta. Urrusolo había pedido que se le tuviesen en cuenta más de 300, siempre según las mismas fuentes.
Esos días de condena descontados ahora se corresponden con los años en los que Urrusolo todavía estaba bajo la disciplina de la banda y recibía sanciones por su comportamiento en prisión. Cuando un preso está sancionado no se le tienen en cuenta las redenciones, pero para ello es obligatorio que el interno sea informado de esta situación.
En el caso de Urrusolo no lo fue y ese error ha provocado que ahora el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria haya tenido que contabilizar las redenciones que hubiese obtenido en caso de no haber sido sancionado. Tras aprobarse este descuento, su informe se remitió a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que tras un nuevo recuento fijó su licenciamiento definitivo para el próximo domingo.
Además, en 2014 el Tribunal Supremo estimó parcialmente un recurso interpuesto por Urrusolo Sistiaga y obligó a la Audiencia Nacional solicitar a Francia la sentencia que dictó contra él en 1999, que le condenó a seis años de prisión, antes de decidir si acumulaba esta pena a las que le fueron impuestas en España.
La Audiencia Nacional tuvo en cuenta todas las condenas impuestas en España, fijando como límite de cumplimiento 30 años, pero no añadió la de 6 años de prisión que le impuso el Tribunal Correccional de París y que ya cumplió en el país galo.
Según la Audiencia, como eran hechos ocurridos en Francia y España, no pudieron ser objeto del mismo proceso al ocurrir en territorios nacionales distintos. Por ello recordaba el Supremo una decisión Marco del Consejo de Europa que establece una obligación mínima para los estados miembros al objeto de tener en cuenta las condenas pronunciadas por otros estados.
De 59 años de edad, fue condenado en España a 26 años y 8 meses por el asesinato en 1985 del director general y consejero del Banco Central Ricardo Tejero. También fue condenado a 45 años de cárcel por el asesinato en 1991 del empresario José Edmundo Casañ. En 2005 se le impusieron 296 años de cárcel por el asesinato de dos policías nacionales en 1991. Le condenaron a otros 38 años de cárcel en 2002 por pertenencia a banda armada, tenencia ilícita de armas y explosivos y falsedad documental.
Según los datos recogidos por Europa Press, en el año 2002 también fue condenado a 82 años y tres meses de cárcel por el asesinato en 1992 del comandante del Ejército del Aire Arturo Angera. Fue condenado a otros 58 años de prisión por el asesinato en ese mismo año de dos brigadas del Ejército, Virgilio Mas y Juan Antonio Querol. En 2007 fue condenado a otros 36 años y medio por el asesinato en 1992 del Tedax de la Guardia Civil Enrique Martínez y 34 años por la muerte de un albañil en el mismo atentado.

Opinión:

Se presenta una nueva oportunidad para explicar la realidad de estos asuntos, una realidad que es dolorosa pero es, desgraciadamente, irreprochable desde el punto de vista jurídico.
Esta mañana he tenido la oportunidad de hablar con algunos medios y en algún caso concreto continúa el interés en desinformar mas bien que en ofrecer unos datos que, repito, son dolorosos y difíciles de entender, pero son los que marca la legislación. También lo he comentado con algunos miembros de las CFSE a través de las redes sociales y a continuación, hago un “copia y pega” para ganar tiempo. Hoy tengo un acto familiar importante y no puedo estar repitiendo lo mismo todo el día.

“Eso es lo que desde la antigua AVT nos dedicamos a explicar a cientos de víctimas en aquella época.
Si cada sentencia marcaba 30 años por asesinato y el terrorista "x" tenia 20 asesinatos, se multiplican los 30 años por cada uno de los 20 asesinados y resultan 600.
PERO el Código Penal de 1973 marca una estancia máxima de 30 años en prisión que no se puede superar y teniendo beneficios penitenciarios quedan en 23 (el Código
Penal de 1995 NO otorga ningún tipo de beneficio y por tanto quedan en 30 completos).
… el terrorista que mata a una sola persona cumple EN PRISION el mismo tiempo real que el que asesina a dos o a diez o a 20.
Y recordad que la sacrosanta, intocable y sagrada Constitución Española no contempla ni la cadena perpetua ni la pena de muerte.
Perdonad el discurso pero ya son 28 años explicando que las leyes son las que son.
Un abrazo


Quedaría añadir en lo comentado que los atentados cometidos entre 1973 y 1994 están legislados por el Código Penal de 1973 ya que en 1995 se aprobó un nuevo Código Penal para los delitos cometidos a partir de ese año. Y los atentados que cometió el terrorista Urrusolo Sistiaga fueron todos anteriores a 1994.
Explico todo esto porque dediqué muchos años, muchas horas y muchos kilómetros para explicarlo a muchas víctimas cuando, como delegado en Cataluña de la antigua AVT una de mis labores era la de explicar a las víctimas lo que los propios políticos (los creadores de esas leyes) no se atrevían a explicar(nos).

Otro tema es que en la noticia no se contraste la información completa y se den por seguros datos que no son correctos. Dice la última frase: “y 34 años por la muerte de un albañil en el mismo atentado”.

Pues no. No fue en el mismo atentado. Fue en otro diferente, justo el día del padre de 1992. Y se llamaba Antonio José Martos Martínez.

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