martes, 9 de febrero de 2016

09 febrero 2016 (2) El Periódico de Catalunya (opinión)

09 febrero 2016



Catedrático de Derecho Penal de la UB
Joan J. Queralt

«¡Que le corten la cabeza!»
El encarcelamiento de dos titiriteros en Madrid es una medida exagerada con una base legal endeble

El del título es el grito reiterado hasta la extenuación por la Reina Roja en Alicia en el País de las Maravillas. Recordemos El crimen de Cuenca, El pequeño libro rojo o Las Vulpes. Más recientemente, Pepe Rubianes o Javier Krahe. Antecedentes con diversa suerte hay.
En este contexto, desde el sábado pasado dos titiriteros están en prisión comunicada y sin fianza. Leído el auto judicial, no consta en lugar alguno que el juez que la ordenó, la fiscal o el portavoz en funciones para asuntos del ramo, Jorge Fernández Díaz, presenciaran el espectáculo.
En esta inicial fase procesal ha de considerarse para estos delitos si la libertad de expresión tiene algún papel, papel que dejaría en nada la infracción penal. Este derecho fundamental ni se menciona en la resolución judicial. Aun pasando, que es mucho pasar, por alto este extremo, debe contemplarse si se dan las circunstancias que obligan al juez a dictar prisión provisional sin fianza. La profesión de los encausados no parece que sea de las que muevan a encerrarse en casa y esperar que amaine. Aun en el caso de que se apreciara en su día alguno de los crímenes imputados, ha de establecerse si los hechos revisten relevancia para adoptar la grave y excepcional medida de la prisión provisional. Ajeno al asunto es, de todas todas, si quien los contrató la pifió. Eso no se juzga en la Audiencia Nacional. Ni eso ni la política cultural del Ayuntamiento de Madrid, que no parece ser del gusto de quienes perdieron las elecciones. Quizá el formato de bolsillo fuera más de su aprecio.

Tres elementos

Lo decisivo para acordar la prisión provisional son tres elementos. Y hace falta la concurrencia de los tres, porque la prisión provisional es una medida excepcional, solo para casos graves y siempre que no haya otra posibilidad de asegurar el buen fin de la justicia. En primer término, la gravedad de las penas en juego. Llama la atención que, sin que conste el visionado de la obra en cuestión, el auto establezca dos posibles delitos: enaltecimiento del terrorismo (denominación que pretende circunvalar la inconstitucional de apología) y un delito de odio (que se pretende disfrazar de delito contra los derechos de las personas, sin mencionar cuál). Ambos delitos, sumados, comportarían, si fueran castigados en su grado máximo (algo que no es habitual ni en los proetarras), una pena de hasta siete años. Ya tenemos fabricada la gravedad. Sucede, empero, que, como es fácil deducir de la redacción de la ley, ambos delitos son excluyentes: o uno u otro. Como mínimo, quien enaltece, odia. No cabe crear hechos ad hoc. Por la misma regla de tres se podrían haber considerado los bastones y los cables de las marionetas instrumentos peligrosos y haber añadido más infracciones. Bajemos a la realidad: no cabe sumar dos delitos, que, en todo caso, son alternativos. Así, la pena en juego sería de un máximo de tres o cuatro años. En fin, al resultar una pena inferior a cinco años, la necesidad de la prisión se disipa.

El riesgo de fuga

El segundo elemento que ha de concurrir para acordar la prisión provisional es el riesgo de fuga. Mucho dice el auto del Juzgado Central de Instrucción número 2 sobre la doctrina del riesgo de fuga: es lo que tiene el acceso libre a las bases de datos jurisprudenciales, desbordantes de información. Sin embargo, no dice algo que la doctrina citada impone: ¿dónde está el riego de fuga en el caso? No se menciona en lugar alguno de la resolución. No se habla de si los titiriteros carecen de domicilio fijo en España, de si tienen ocupación más o menos estable -si han contratado con la Administración, alguna regularidad han de tener-, de si los atraparon a punto de huir a un país sin extradición... El peligro de fuga no aparece ni esbozado. Obsérvese que, sin ir más lejos, Urdangarinreside en Ginebra, se le piden 14 años de cárcel y no hay medida alguna restrictiva de libertad contra él, ni nunca ha pisado la prisión.

El precedente de Granada

El tercer requisito de la prisión provisional es el peligro de reiteración delictiva y/o la protección de las víctimas. Aquí el auto, algo más explícito, no es relevante: no alude al futuro sino al pasado. Se afirma que en Granada se dio ya ese espectáculo. Sin embargo, muy peligroso no sería cuando no consta diligencia ni policial ni judicial alguna. Del riesgo futuro, en cambio, el auto no habla.
Para aquellos políticos que se han rasgado las vestiduras con los titiriteros, valga recordar que sí amaron la cultura y no instaron, al menos directamente, sanción alguna cuando Íñigo Ramírez de Haro estrenó una, a juicio de algunos, soez obra dramática allá por el 2004. Este autor, dado a la provocación escénica, es cuñado deEsperanza Aguirre. Quizá el amor al arte de la otrora ministra de Cultura actuó salvíficamente en beneficio de su hermano político. Hoy, en cambio, parece que no.

Opinión:

Seguramente a algunos del iría mucho mejor en sus decisiones y por consecuencia en sus finanzas de los recursos públicos si antes contaran con la opinión de expertos en la materia.

Lo que en su artículo explica Joan J. Queralt es suficientemente clarificador para quien quiera entenderlo o estudiarlo.

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