martes, 21 de febrero de 2023

18 febrero 2024 La Razón

18 febrero 2023

 


Romper todos los relojes a ETA

Realmente sólo tres asesinatos del total de la banda terrorista habrían prescrito por completo

Las víctimas del terrorismo quedaron sorprendidas hace tan sólo una semana ante algo que, en realidad, pertenece a la mera normalidad jurídica internacional en materia de derechos humanos: que hay base legal para que todos los asesinatos terroristas desde el 24 de diciembre de 1990 sean reconocidos como imprescriptibles en España. Es decir: al menos 430 asesinatos, entre ellos 198 de ETA y todos los del 11 M.

Así lo acaba de reconocer la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un caso estratégico: el de Miguel Ángel Blanco. La nueva «doctrina Miguel Ángel Blanco», como la acuñé y fundamenté yo mismo. Algo que, simple y llanamente, venía siendo el criterio del Consejo de Europa desde hace 50 años. Medio siglo ya. Desde 1974. Desde cuatro años antes de que siquiera existiese nuestra mismísima Constitución. De eso estamos hablando.

El artículo 2.2 del Convenio Europeo de Imprescriptibilidad hecho en Estrasburgo así lo establecía: al incorporar la imprescriptibilidad los estados del Consejo de Europa ésta debía ser aplicada, también, a aquellos delitos que hubiesen sido perpetrados con anterioridad a ello. Siempre que su previo plazo de prescripción aún no hubiese quedado cerrado.

En España, la imprescriptibilidad de los asesinatos terroristas entró en vigor con la reforma penal de 23 de Diciembre de 2010, con lo que todo asesinato terrorista perpetrado desde el 24 de Diciembre de 1990 –y cuyo inicial plazo de prescripción de 20 años habría debido vencer al día siguiente, 24 de diciembre de 2010–, quedó prorrogado, y ya elevado hasta la imprescriptibilidad.

Lo dicho, lo meramente rutinario en Europa, o lo que debiera serlo. Sin más.

Y es que un terrorista tiene derecho a la previa definición del delito y de la pena. Sí. Pero no lo tiene a la previa definición «del plazo» por el que el propio Estado podrá perseguirlo en determinados supuestos de imprescriptibilidad.

«Delito» y «pena» son los pilares intocables. Pero no lo es, en cambio, «el plazo», que es un ángulo completamente diferente de aproximación.

La verdad objetiva es que nunca fue proclamado un «nulla terminus persecutionem sine lege praevia» («no hay plazo de persecución sin ley previa») sino que, de hecho, lo que sí fue expresamente proclamado fue exactamente lo contrario: el mencionado artículo 2.2.

Ello siempre y cuando el delincuente no hubiese conseguido alcanzar aún esa cima de la prescripción, aunque hubiese estado siquiera un sólo día, un minuto, antes de que la nueva norma de ampliación de plazo entrase en vigor.

Porque, como recuerda la Sala, para obtener los beneficios de la prescripción primero resulta necesario haberla alcanzado plenamente.

En fin, lo dicho, que en España nos acabamos de enterar de todo esto en febrero de 2023. 49 años después de aquel otro 1974. Una foto demoledora de nuestro país.

«Y España sigue entre el Atlántico y el Mediterráneo, decorando su cueva de Altamira con decorados falsos». No entendí de verdad el significado de estos versos de Otero hasta regresar de mis años de formación en Italia y Alemania y comenzar a trabajar en derecho penal internacional en este país.

Tanto como entendí la inmensa suerte que ha tenido ETA de haber perpetrado sus atrocidades aquí.

Así, el verdadero problema de fondo sigue siendo el gran alcance de la arbitrariedad que han venido padeciendo las víctimas de ETA, a las que se ha venido desterrando (en ocasiones hasta «auto-desterrándose» ellas solas, lo que es todavía más alucinógeno) en relación a logros fundamentales de la entera humanidad en materia de derechos humanos…

Pero no. Todo el derecho penal internacional del siglo XX no se detiene en los Pirineos.

Y por ello no se trata «solo» de «430» asesinatos. Se trata, en realidad, mucho más ampliamente, de que ninguno de los casi 900 asesinatos de ETA habría podido quedar aún completamente prescrito.

Ninguno salvo, acaso, los tres en situación más compleja: los casos de los sres. Pardines Arcay, Manzanas González y Monasterio Pérez. Y sólo este último entre los 379 totalmente impunes reconocidos por la histórica resolución del Parlamento Europeo del año pasado, en la que fui el único ciudadano europeo peticionario.

Realmente esa debería ser la máxima impunidad de ETA ante la que, muy probablemente, nos tendremos que resignar sin remedio mal que nos pese: un único caso de asesinato de ETA de entre los 379 completamente impunes. Uno solo. Y ya es demasiado.

Y sé muy bien que, con toda la normalidad internacional que se quiera, llegar hasta ellos, al sur de los Pirineos, va a ser la parte más difícil de todas las que tenemos por delante.

Pero es mi convicción jurídica completa que ese es el verdadero horizonte racional de defensa de los derechos humanos de las víctimas de ETA por el que hay que redoblar esfuerzos, con todo lo que tengamos.

Romperle, a ETA, definitivamente, todos esos relojes de la prescripción que hasta ahora han venido persiguiendo día a día, feroces e implacables, a demasiadas familias en España.

*Miguel Ángel Rodríguez Arias es abogado y presidente de la Asociación Española contra la Impunidad y para el avance de los Derechos Humanos.

 

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