martes, 5 de noviembre de 2013

05 noviembre 2013 Diario Información Alicante (opinion)

05 noviembre 2013

Sentencia bipolar
Luis Segovia López
Magistrado jubilado

Con motivo de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) que deja sin efecto la llamada doctrina Parot en el caso de la etarra Inés del Río, se ha vuelto a producir una división en la opinión pública entre los que consideran justa la sentencia, por sentar el principio de la irretroactividad de las leyes penales o de su interpretación en perjuicio del condenado; y entre los que la consideran injusta e incluso que no se debe aplicar. Pura ideología. Desde la Ilustración, a finales del siglo XVIII, cuyo propulsor en lo penal es el Marqués de Beccaria y en España el jurista Lardizábal, siempre el legislador y los jueces han sido más benignos y progresistas en la leyes penales y su aplicación –recogida en la máxima de odiar el delito y compadecer al delincuente– que la opinión pública, difundida por los medios de comunicación, que se basa en la venganza del ojo por ojo y diente por diente.

El Código Penal de 1973 establecía la pena máxima para su cumplimiento de 30 años, con derecho a redención por el trabajo, con lo que quedaba reducida a 20 años. No estaba pensada para las terroristas ya que para ellos se aplicaba la pena de muerte. En 2006 el Tribunal Supremo, para evitar que el terrorista Henry Parot saliera de prisión tras cumplir sólo 16 años de condena gracias a los beneficios penitenciarios, cambió la manera de calcular las redenciones, que hasta entonces se hacía sin excepción alguna, y estableció que debían descontarse de cada una de las condenas que pesaran sobre el preso, lo que garantizaba que el preso cumpliera una condena efectiva de 30 años.

A la etarra Inés del Río se le hizo la liquidación de condena y debía ser puesta en libertad en 2008, pero se le deniega posteriormente aplicando la doctrina Parot y se le hace nueva liquidación de condena que duraría hasta 2017. Se recurre esta resolución y es confirmada por el Supremo y por el Constitucional. Ahora el TEDH ha declarado que la aplicación de la doctrina Parot a la etarra Inés del Río ha privado de efecto a las redenciones de pena a las que en principio tenía derecho, pues no puede tener retroactivo dicha aplicación en perjuicio del reo al ser condenada con anterioridad a 2006, por lo que el TEDH ordena la puesta inmediata en libertad y correspondiente indemnización por detención ilegal.

Una mayoría de juristas penalistas consideraron que no era ajustada a derecho las sentencias del TS y del TC, y que tal vez por motivos políticos y presión mediática se había resuelto inadecuadamente. Uno de los principios del Derecho Penal es que las interpretaciones de las leyes no pueden tener eficacia retroactiva por un cambio radical cuando va contra el reo. Ahora, no se debe decir sin más que la sentencia del TEDH es injusta o no, pues dependerá de la ideología del comentarista, sólo si es no ajustada a derecho.

Decir como el presidente del Gobierno Rajoy que la sentencia es injusta o Esperanza Aguirre que es una infamia, es despreciar la independencia judicial e interferir en ella, pues el TEDH forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. Se dice que hay que estar siempre con las víctimas, tengan o no razón, lo cual es muy discutible. En primer lugar, las víctimas sólo son los muertos o heridos, los demás son perjudicados, sean o no familiares. Además, lo que hay son asociaciones y cada una de una tendencia, desde la progresista de Pilar Manjón que fue insultada por la derecha hasta la extremista AVT que ha exigido al Gobierno que no cumpla la sentencia, «que es declarativa y no ejecutiva», y que fue capitaneada durante mucho tiempo, hasta que fue expulsado por Francisco José Alcaraz, actual presidente de otra asociación Voces contra el Terrorismo, que  ha exigido al Gobierno igualmente que no cumpla la sentencia y si el Ejecutivo de Rajoy acata la sentencia de Estrasburgo, su entidad convocará a los ciudadanos a salir a la calle «para reclamar memoria, dignidad y justicia para las víctimas», y pone correos electrónicos para que se divulgue: «Dile a Mariano Rajoy que mantenga la doctrina Parot si quiere volver a verte entre sus electores». Otra asociación, Foro Ermua, ha calificado de «repugnante» y de «vergüenza» la sentencia. El presidente de la Asociación Catalana de Víctimas del Terrorismo, José Vargas, ha calificado de «indignidad» la sentencia. ¿Y por qué tenemos  que apoyar algunos estos disparates?

Se ha instrumentalizado a las víctimas del terrorismo con fines partidistas y electorales. Se recuerda el insulto de Rajoy a Zapatero: «cobardía sin límites» y «humillación» de Zapatero ante ETA y la de «haber traicionado a las víctimas», y de concurrir a varias manifestaciones contra Zapatero por su política del terrorismo. Ahora, después de 2 años sin atentados terroristas, y sólo 13 víctimas durante las legislaturas de Zapatero, por la sentencia del TEDH se efectúa una manifestación donde se abuchearon a dirigentes del PP, y varias asociaciones de víctimas del terrorismo, y exigen a Cospedal que pida perdón por llamar ignorantes a los abucheadores de su partido: parece que han probado su propia medicinas y no les gusta.

Opinión:

Agradezco a la víctima que me ha enviado este artículo, el cual clarifica muchas dudas y que, además, pone algunos nombres a la ignorancia que reina en el mundo de “las” victimas del terrorismo. Y digo “las” porque algunos de los que tanto hablan estos últimos días o bien no aparecen en sentencia alguna o bien aparecen con “curación en dos días sin secuelas”. Es evidente que existe mucha gente habla sin saber o han aparecido muchos años después de sufrir “su” atentado y se han aprovechado del trabajo de tantas otras victimas que ahora permanecemos en un discreto segundo plano, acatando la legislación y trabajando para que nadie mas sufra lo que hemos sufrido nosotros.

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