lunes, 3 de agosto de 2020

31 julio 2020 eleconomista.es

31 julio 2020 



El Supremo anula la sentencia que condenó a Otegi por pertenencia a organización

El Alto Tribunal sigue la pauta dictada por Tribunal Europeo de DDHH
Con la decisión cae la inhabilitación del coordinador general de EH Bildu

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de revisión interpuestos por el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegui, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería y ha anulado la sentencia de 7 de mayo de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista en el 'caso Bateragune'. Con esta decisión, queda anulada la pena de inhabilitación que seguía pesando sobre Otegi y que finalizaba en febrero del año que viene.
El tribunal afirma que al haberse declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo (falta de imparcialidad del tribunal), esa sentencia del TEDH constituye título suficiente, para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El 6 de noviembre de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo público su fallo sobre el recurso presentado por Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale en el que esgrimían 'parcialidad' de una magistrada integrante del tribunal que les condenó por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna.
Tras analizar los recursos el tribunal dictaminó que los dirigentes abertzales no tuvieron un juicio justo y condenó a España por no atender la recusación que presentaron Arnaldo Otegi y cuatro dirigentes de la izquierda abertzale en 2011 contra la jueza de la Audiencia Nacional Ángela Murillo.
En su sentencia, el tribunal concluía que "el recelo de los demandantes podía considerarse objetivamente justificado", teniendo en cuenta que dos meses antes el Tribunal Supremo había aceptado su recusación en otro caso, anulado el juicio y ordenado que se repitiese.
Otegi recurrió a la justicia europea por entender que los magistrados Ángel Pérez de los Cobos, Antonio Narváez Rodríguez y Murillo eran parciales. El TEDH dictaminó en ese momento que el argumento de que el primero de ellos hubiera sido miembro del Partido Popular no era "suficiente para albergar dudas sobre su imparcialidad" y rechazó el escrito del líder abertzale en relación a los dos magistrados. Sin embargo, lo estimó en el caso de Murillo.
La magistrada fue miembro del tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó a Otegi y otros acusados por enaltecimiento de un etarra. Durante el juicio se dirigió despectivamente hacia él y le preguntó si condenaba el terrorismo. Otegi guardó silencio y entonces Murillo dijo en voz alta: "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta".
La sentencia de esta causa fue revisada por el Supremo, que anuló el juicio y celebró uno nuevo, en el que Otegi fue absuelto. En medio de esta batalla legal, el 'caso Beteragune' llegó a la Audiencia Nacional y Murillo será otra vez integrante del tribunal. La defensa del acusado pidió que se la apartara pero la magistrada no lo hizo y firmó la sentencia. Tras ello, el histórico dirigente de HB recurrió a la justicia europea, que le dio la razón




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