viernes, 27 de agosto de 2021

26 agosto 2021 (2) Diario Vasco

26 agosto 2021  

 


El muro jurídico al que se enfrentan las víctimas para prohibir los recibimientos

La Justicia no ha sido favorable a la anulación de este tipo de actos al enmarcarlos dentro de la libertad de expresión y el derecho de reunión

Los colectivos de víctimas reclaman que se acabe con los ‘ongi etorris’ por ser «humillantes». Pero la Justicia no es favorable a sus pretensiones, ya que los enmarca dentro de la libertad de expresión y el derecho de reunión.

¿Qué delitos puede entrañar un ‘ongi etorri’?

En primer lugar, el de enaltecimiento del terrorismo. Pero para ello es preciso que haya una intención específica de enaltecer la figura del terrorista como tal y que haya un llamamiento directo o indirecto a la violencia o una defensa de la violencia, el odio o la intolerancia. Desde la disolución de ETA en 2018, los jueces rechazan esta tesis. En segundo lugar se encuentra el delito de humillación a las víctimas del terrorismo.

Este delito está contemplado en tres leyes: la ley vasca de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 4; la ley estatal de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 61; y el Código Penal, en su artículo 578. ¿Qué dicen estas leyes? Las dos primeras instan a «los poderes públicos» y «al Estado» a adoptar las medidas necesarias para «prevenir y evitar la realización de actos efectuados en público que entrañen descré- dito, menosprecio o humillación de las víctimas o sus familiares».

En términos muy parecidos se expresa el Código Penal, que prevé pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses por la comisión de estos delitos.

¿Cuál es el problema?

El principal escollo es que no existe una doctrina unánime. Si bien este tipo de delito está más definido en ámbitos como las letras de canciones, no es así en convocatorias como los ‘ongi etorris’. En la última década, la evolución de la jurisprudencia ha sido hacia una mayor permisividad. Los jueces tienden a enmarcar estos actos dentro de la libertad de expresión y el derecho de reunión.

¿Se pueden prohibir de antemano? Es difícil que se prohíba alegando un delito de humillación a las víctimas antes de que éste tenga lugar.

 

 

 

 

 

 

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