lunes, 20 de diciembre de 2021

18 diciembre 2021 (2) Revista “Imagina” Asociación 11-M Afectados por Terrorismo

18 diciembre 2021

 




Antonio García, Abogado de la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo

Atentados de Cataluña: “Las víctimas han sido las grandes olvidadas”

Una sentencia incompleta que elude la condena por os asesinatos y lesiones terroristas.

El pasado 27 de mayo se hizo pública la Sentencia por los atentados terroristas de Alcanar, Las Ramblas, Cambrils producidos en agosto de 2.017.En el número anterior de esta revista hacíamos un amplio balance del juicio y detallábamos los hechos y argumentos jurídicos que fundamentaban nuestra petición de condena para los acusados y el reconocimiento de las víctimas.

La Sentencia, de más de 1000 folios de extensión, comienza por rechazar de plano los cuestionamientos planteados por las defensas respecto de supuestas vulneraciones producidas durante la instrucción de la causa, tales como ruptura de la cadena de custodia en los elementos probatorios o la nulidad de determinadas conversaciones entre los miembros de la célula o que se estuviera juzgando a personas fallecidas. También descarta las supuestas irregularidades en la identificación genética de los restos del imán de Ripoll Aldelbaki Es Satty, confirmando la muerte de éste en la explosión de Alcanar.

Realiza igualmente un amplio relato de los hechos que declara probados, detallados con profusión y exhaustividad, basándose en la prueba irrefutable practicada en el acto del juicio respecto de la participación de los acusados en los delitos por los que son condenados, y por los no lo han sido, podríamos añadir.

Mohamed Houli Chemlal (el terrorista herido en Alcanar) ha sido condenado por delito de pertenencia a organización terrorista a 12 años de prisión; por un delito de tenencia, depósito y fabricación de explosivos, de carácter terrorista, a la pena de 15 años de prisión; por un delito de estragos en grado de tentativa, de carácter terrorista, a la pena de 15 años de prisión y a 29 penas de seis meses de prisión por los delitos de lesiones por imprudencia por las explosiones de Alcanar.

Driss Oukabir, el que alquiló la furgoneta usada para el atentado de Las Ramblas, ha sido condenado como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista a la pena de 12 años de prisión; como autor de un delito de tenencia, depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista a la pena de 10 años de prisión; por el delito de estragos terroristas en grado de tentativa a la pena de 10 años de prisión y a 29 penas de seis meses de prisión por los delitos de lesiones por imprudencia.

Por último, a Said Ben Iazza se le condena por un delito de colaboración con organización terrorista a la pena de 8 años de prisión. Este condenado ya ha salido de prisión al cumplir la mitad de la condena impuesta, a la espera de la resolución de los recursos.

Los hechos probados de la Sentencia coinciden sustancialmente con los contenidos en nuestros escritos de acusación y que defendimos en el juicio y se basan en la inmensa cantidad de pruebas acumuladas contra los acusados y practicadas en el acto del juicio. Igualmente, las condenas impuestas por los delitos reseñados coinciden sustancialmente con nuestras conclusiones.

A lo largo de estas líneas vamos a hacer un análisis crítico de la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, contra la cual ya hemos presentado el pertinente Recurso de Apelación pendiente en estos momentos de resolución por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.

1.- Comenzaremos por los aspectos positivos. En primer lugar, se ha obtenido la condena de los tres acusados, si bien no en los términos solicitados por la mayoría de las acusaciones.

Pero sin duda, la parte que nos parece más satisfactoria es aquella que se dedica a las víctimas de aquellos atentados y que bien podría hacerse extensible a otras víctimas del terrorismo.

Creemos que es la primera vez que un Tribunal realiza una descripción tan certera de lo que venimos denunciando desde nuestra Asociación desde hace muchos años, el abandono y desamparo en que se encuentran las víctimas de los atentados terroristas, marginadas en la instrucción y desatendidas por la Administración.

Se lee en la Sentencia: “En el presente sumario, las víctimas han sido las grandes olvidadas durante la instrucción, lo que en los limitados márgenes procesales que conforme tiene el tribunal, se ha tratado de paliar reconociéndoles la legitimación para personarse y ejercitar lasacciones penales y civiles, otorgando así al menos su derecho a la verdad y el derecho a que se les tenga como “víctimas del terrorismo” a todos los efectos comprendidos en la referida Ley 29/2011”.

Con esta premisa, el Tribunal ha reconocido como víctimas a quienes sufrieron los daños físicos y psicológicos de los atentados. De los tres atentados. Y ello, pese a que no exista acción penal al haber quedado extinguida la responsabilidad de los autores directos de los atentados por su fallecimiento. Estas víctimas “merecen el reconocimiento de dicha condición que conlleva, además del resarcimiento económico por la vía administrativa, el todavía más esencial derecho a la memoria histórica. Tienen derecho a conocer la verdad, aún cuando no exista sanción penal…”.

A nuestro juicio, estas consideraciones son de sumo interés, pues se ha reconocido la condición de víctimas a la mayoría de las víctimas de Alcanar, Ramblas y Cambrils, pese a la muerte de los autores materiales directos. Y ello contradice los restrictivos criterios que desde el Ministerio del Interior ha venido aplicando desde el primer momento, excluyendo a una innumerable cantidad de víctimas, que de alcanzar firmeza la Sentencia verían así reconocidos sus derechos.

No podemos dejar de resaltar la crítica que realiza la Sentencia a la forma en que se ha llevado la Instrucción por el Juzgado encargado. Crítica que necesariamente hay que hacer extensible al Ministerio Fiscal y por supuesto al Ministerio del Interior. Así se dice que “ElJ uzgado acordó la apertura de una pieza separada de fallecidos y otra de lesionados, pero lamentablemente su tramitación ha carecido de sistemática, impidiendo conocer el verdadero número de personas lesionadas en los distintos escenarios, así como determinar el alcance de los perjuicios sufridos desde el momento en que faltan informes periciales forenses”. “Los treinta tomos de la pieza de lesionados se ha tramitado de forma meramente acumulativa de denuncias, partes médicos, etc., mezclándose los de las distintas víctimas”. Ni se practicaron tasaciones de los daños, ni se hizo ofrecimiento de acciones a las víctimas, ni muchas de ellas disponen de informe de sanidad o informe forense. Todo ello, con la anuencia del Ministerio Fiscal.

Un auténtico desastre que nos llevará, bien en ejecución de sentencia, bien en vía administrativa a obtener la cuantificación efectiva de los daños y perjuicios sufridos que comprenden la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, en palabras de la propia Sentencia. Y, por supuesto a incluir como víctimas a quienes aparecen en Sentencia y que no han sido reconocidas por Interior.

Existen respecto a las víctimas otros pronunciamientos positivos, como el reconocimiento de esta condición incluso a quienes no estaban presentes en los lugares de los hechos (en algunos casos, muy particulares) o las víctimas con secuelas psicológicas, sistemáticamente excluidos por Interior.

Esto pone en evidencia el calvario que vienen sufriendo muchas víctimas ante la desidia de Interior pues demuestra el pésimo funcionamiento del Ministerio en el reconocimiento de la condición de víctimas, aplicando unos criterios a veces incomprensibles y contradictorios.

La Sentencia reconoce como víctimas a quienes el Ministerio les denegó el reconocimiento, incluso estando en el mismo lugar y momento de los atentados y sufriendo daños y lesiones similares a quienes sí les reconoció. Alguien debería darse por aludido y corregir estas vergonzosas situaciones, que hace que, a día de hoy, muchas víctimas reconocidas en Sentencia no hayan obtenido reparación o reconocimiento alguno por parte de la Administración, 4 años después. Y que incluso, con los mismos informes forenses que se aportaron a los expedientes administrativos y fueron rechazados, ahora aparezcan reconocidos en la Sentencia. Y no sólo 4 años han pasado, aún la Administración se niega a reconocer a las víctimas de la Sentencia, porque esta “no es firme”.

En definitiva, estos son aspectos sin duda positivos para las víctimas, que se ha logrado con el esfuerzo de tod@s y que abren una puerta a la esperanza de que ninguna víctima queda excluida. Sin embargo, aún queda un tramo que recorrer para que esta reparación sea efectiva y alcance a todas y cada una de las víctimas, para lo que seguiremos peleando hasta alcanzar este objetivo.

Por lo tanto, estos aspectos reseñados, los hechos probados, las condenas por los delitos juzgados y el reconocimiento de las víctimas son elementos que nos satisfacen pues coinciden con nuestros planteamientos y objetivos en el juicio, incluso desde mucho antes, desde el primer momento de que se produjeran los atentados, en una ardua tarea llevada a cabo por nuestra Asociación y sus abogad@s en colaboración con nuestros amigos de UAVAT en Cataluña.

2.- Hasta aquí nuestra satisfacción y coincidencia con la Sentencia. Porque, desde luego existe un aspecto muy negativo desde nuestro punto de vista en la Sentencia, que por supuesto no compartimos y que ha motivado la interposición de un recurso de apelación por nuestras acusaciones. Y es la “expulsión” de la petición de condena por asesinatos y lesiones terroristas a dos de los acusados, Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal, lo que es contrario al proclamado derecho de las víctimas a obtener verdad y justicia.

Recordemos que desde el inicio hemos reclamado para ambos la condena, bien como cómplices, bien como cooperadores necesarios en los atentados de Ramblas y Cambrils. Sí han sido condenados por las explosiones de Alcanar.

Sin embargo, a nuestro juicio la Sentencia está incompleta, mutilada, al ni siquiera valorar la prueba practicada sobre los dos primeros acusados, Houli y Driss, y su relación con la materialización de los atentados de Las Ramblas y Cambrils, que demostrarían su participación en los mismos, como autores de estos, ya sea como cooperadores necesarios o cómplices de los mismos.

La Sala decide “tener por no formulada acusación” por los delitos de asesinatos terroristas consumados y más de 200 en grado de tentativa, por considerar que estos hechos/delitos exceden de la imputación que se hace en el auto de procesamiento

dictado por el Juez instructor y por lo tanto existe una “acusación indebida”, al acusar por hechos/delitos por los que no fueron procesados los acusados. Por ello, y a pesar de la abundante prueba practicada que demuestra la participación de ambos en el resultado de los asesinatos y lesiones, ni siquiera las toma en consideración, evitando cualquier pronunciamiento al respecto.

Este argumento no justifica ni ampara esta impunidad de hecho sobre las graves acusaciones que pesan sobre ambos. La Sala no sólo admitió los escritos de acusación que pedían estas condenas, entre ellos, el nuestro, sino que igualmente permitió que a lo largo del juicio se realizara prueba sobre estos hechos, que ahora son “expulsados” de la Sentencia.

Pero es que, nuestra acusación recurrió el Auto de procesamiento del juez instructor de 10 de octubre de 2.018, precisamente por esa misma razón: la exclusión de los delitos de asesinato y lesiones terroristas. La Sección Segunda nos dijo en contestación a nuestro recurso que no le correspondía a ella resolver esta pretensión debiendo hacerlo el Tribunal a quien correspondiera el juicio, esto es, a la Sección

Tercera, presidida por el magistrado Alfonso Guevara.

Planteada de nuevo esta cuestión ante esta Sección, se denegó la misma, pero no con

argumentos jurídicos, sino que se nos dijo que devolver la causa al instructor para que dictara un nuevo Auto de procesamiento incluyendo estos delitos retrasaría gravemente la celebración del juicio y los acusados podrían tener que ser puestos en libertad por agotar el plazo de prisión provisional (razones de “oportunidad”, se dijo). Y

en otro argumento también contrario a la Ley, senos dice que para resolver la cuestión se tendrían que pronunciar motivadamente, lo que significaría que quedaría la Sala contaminada para conocer del juicio, lo que tampoco es una razón jurídica yademás es contraria a la obligación legal que tenía la Sala para pronunciarse sobre el fondo delos recursos. Y si después de analizar y resolver motivadamente sobre la ampliación del auto de procesamiento, se siente “contaminada” para resolver el juicio, lo que procedía es su abstención y que otra Sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia se encargara de juzgar los hechos.

Esto es, no se ha dado ninguna razón jurídica, por lo que la decisión del juez instructor no ha sido revisada, de fondo, por ningún órgano superior, lo que genera indefensión a estas acusaciones y una violación flagrante de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts 627 y 630, así como en el art. 24 de la Constitución Española. Así lo denunciamos en nuestro recurso.

En segundo lugar, porque lo que dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo es que no se puede acusar por hechos que no aparezcan en el auto de procesamiento, pero sí que se puede realizar una valoración jurídica alternativa o discrepante con la calificación provisional de los delitos por parte del juez de instrucción. Que es exactamente lo que aquí ha ocurrido, que no nos hemos apartado ni un ápice de los hechos del auto de procesamiento, pero que, en una calificación jurídica no coincidente con el instructor, acusamos por los delitos de asesinatos porque sí vienen contenidos en los hechos del auto de procesamiento. Por lo tanto, no existe la más mínima indefensión para los procesados y sí una grave infracción del principio acusatorio. La Sala, en el Auto de 9 de julio de 2.020 de apertura de juicio oral estableció que se juzgaría “por los hechos resultantes del auto de procesamiento, sin perjuicio de su determinación en los escritos de conclusiones provisionales”. Y eso es justo lo que llevó a cabo esta acusación en su escrito, que ahora, se ha visto rechazado “ad limine”. Sin motivación.

Para demostrar que no se trata de una acusación “sorpresiva” o introducida a última hora y sin fundamento, que lesione el derecho de defensa, tenemos que Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal no sólo fueron interrogados sobre su participación en los hechos de Las Ramblas y Cambrils, sino que la Fiscalía también sostuvo en su primer momento que los hechos eran constitutivos de los delitos de asesinato y lesiones terroristas.

En ambos casos, la Fiscalía solicitó expresamente prisión provisional por delitos de integración, delitos de terrorismo, estragos, tenencia y depósito de explosivos. Y 14 fallecidos en Barcelona y 1 en Cambrils, así como de las lesiones terroristas.

Pero, es más, el Auto de prisión provisional dictado por el Juez Instructor el 22 de agosto de 2.017, acordó la prisión provisional de ambos acusados en los siguientes términos:

SEGUNDO.- En el presente caso, y a la vista de las diligencias practicadas al día de la fecha, y cuyo resultado se describe en los antecedentes fácticos de la presente resolución, cabe inferir la existencia de indicios racionales y fundados de criminalidad respecto de MOHAMED HOULI CHEMLAL y de DRISS OUKABIR, hechos que, de ser ciertos constituirían los delitos de integración de organización terrorista, de asesinatos y lesiones de carácter terrorista, y de depósito de explosivos y de estragos para el primero de ellos, tipificados y penados por los artículos 572,2 1, 573 bis 1, 1 1 y 3 1, y 574, 1 1 del Código Penal, que tienen asignada una pena que no puede de calificarse sino de extrema gravedad).”

No se alcanza a comprender que lo que, en los momentos más próximos a los atentados, apenas iniciada la investigación, la Fiscalía y el juez instructor apreciaran estos delitos de asesinatos y lesiones con apenas indicios existentes en aquellos momentos, y que después, una vez concluido el sumario y terminada la investigación,

aquellos indicios, transformados en pruebas contundentes e irrefutables, no se les juzgue por ellos. Nunca entenderemos este cambio de actitud y de criterio. Nos llamó la atención que la Fiscalía en el juicio rechazara las atenuantes solicitadas por la defensa de Mohamed Houli, porque, según dijo, ya se habían tenido en cuenta para no

acusarle por los delitos más graves. Algo así, como que no pida más atenuantes, porque ya viene usted al juicio suficientemente “atenuado”. O su insistencia en que, en este juicio, “sólo” se mjuzgaba hasta lo ocurrido en Alcanar. No lo que vino después.

El Auto de procesamiento recoge, incluso con profusión, los hechos de Las Ramblas y Cambrils, llegando incluso a establecer una inicial relación de víctimas de ambos hechos terroristas, por lo que su incorporación al escrito de acusación no puede significar merma alguna del derecho de defensa.

También se relatan hechos como que el pasaporte de Houli Chemlal apareciera en la furgoneta de Las Ramblas o que esta misma furgoneta fuera alquilada por Driss Oukabir.

Por lo tanto, estos hechos no sólo están incluidos en el auto de procesamiento, sino que han formado parte de toda la instrucción del sumario desde los momentos iniciales y por supuesto, también del acto del juicio oral.

La relevancia penal de estos hechos, como el alquiler de la furgoneta por Driss Oukabir, siendo el único miembro de la célula que tenía la edad requerida y aportando un elemento material decisivo para cometer los atentados de Las Ramblas, no sólo ha estado presente desde el primer momento en la instrucción, sino que es un hecho que se recoge en el Auto de procesamiento. Esta parte invocó la teoría de los “bienes escasos” y se apoyó en otras Sentencias, destacando la del 11M. Y, por supuesto, en la

existencia de dolo eventual, en ambos condenados. Incurre en dolo eventual aquella persona que aun sabiendo el resultado y el daño que puede provocar una determinada acción, continúa haciéndolo y no descarta el resultado que puede llegar a ocurrir. Por lo que, el autor acepta el resultado y lo ve como posible.

En este sentido, es procedente recordar que el minero asturiano que facilitó los explosivos con los que realizaron los atentados del 11 de marzo de 2.004, José Emilio Suárez Trashorras, fue condenado como autor de los hechos como cooperador necesario. Naturalmente, sin ser miembro de la célula yihadista ni conocer exactamente el dónde, cuándo y cómo se iba a utilizar la dinamita que proporcionaba. Actuó con dolo eventual y por eso fue condenado como cooperador necesario por todos los asesinatos y lesiones producidas. Incluída la muerte del GEO asesinado días después en la explosión de Leganés con la que se suicidaron los terroristas del 11M.

Esta doctrina, bien puede aplicarse al menos a Driss Oukabir. Con más claridad incluso en este caso, pues Driss no sólo es calificado en la Sentencia de islamista radical, sino que es condenado por formar parte de la célula terrorista.

Conocía los planes de atentar y por lo tanto actúa con dolo, al menos eventual, al alquilar la furgoneta y entregársela a Youness Abbouyyaqoub. El resto de las pruebas recogidas como hechos probados (su conversación con su hermano Moussa la noche anterior o su desesperado intento de hacer desaparecer el contrato de alquiler de la furgoneta) corroboran su conocimiento de los planes de la célula. En este sentido, es irrelevante que supiera la hora, el recorrido u otras circunstancias de cómo se iban a llevar acabo los atentados. Pero sí sabía que estaba proporcionando a la célula, de la que forma parte, un medio que iba a ser utilizado para cometer atentados. Así, acepta las consecuencias de la utilización de la furgoneta.

Pero es que, además, ya hemos dicho que sin el concurso de Driss Oukabir, los terroristas no hubieran podido alquilar la furgoneta porque no tenían la edad requerida. Y Driss, conocedor de esa circunstancia y siendo mayor que los demás, se presta a alquilar la furgoneta para entregársela inmediatamente a Youness. Es decir, estaba facilitando un “bien escaso” en las circunstancias que se daban en aquellos momentos para los miembros de la célula, pues sin el concurso de Driss, no hubieran dispuesto del arma mortal utilizada en Ramblas.

De esta manera, “… contribuyó a crear un riesgo previsible, que se materializó en las lesiones que sufrieron personas del vecindario, mossos d’esquadra, bomberos y personal que auxiliaba en el desescombro. Este resultado le es imputable al tener, como integrante del grupo criminal, la disponibilidad sobre el depósito de los explosivos que quería emplear en un ataque terrorista”. Esto se dice en la Sentencia para condenarle por las lesiones y daños causados por las explosiones de Alcanar. Comparen el argumento con la furgoneta de las Ramblas.

Pese a esto Driss no es juzgado por los asesinatos de Las Ramblas, lo cual resulta verdaderamente inexplicable.

La Sentencia recoge todo esto como hechos probados. Incluso se llega a afirmar “Poco tiempo después de haberse producido la explosión en Alcanar, de lo que los hermanos eran desconocedores, se entabla una conversación que demuestra que Driss formaba parte del proyectado y decidido ataque terrorista mediante el uso de furgoneta como la que esa misma tarde había alquilado en Telefurgo el propio Driss“.

Es, por tanto, autor, como cooperador necesario en los términos del art. 28 del Código Penal:

“28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Artículo 29.

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.”

Igualmente, la relevancia penal de la aportación de Mohamed Houli a los hechos de Las Ramblas y Cambrils, como la aparición de su pasaporte español en la furgoneta, siendo miembro de la célula, es un hecho incontrovertido, que, junto con otros hechos, también probados en la Sentencia, también ha estado presente en todas las actuaciones incluso desde su primer interrogatorio.

Que el pasaporte, español, de Mohamed Houli Chemlal apareciere en la furgoneta alquilada por Driss para que Youness Abbouyaqoub realizara los mortales atropellos, tampoco es ninguna casualidad y sorprende igualmente que ni siquiera haya merecido ninguna valoración por la Sala. La aportación del pasaporte de Houli tendría como finalidad facilitar la huida de Youness.

Resumimos a continuación, con base en el relato de hechos probados, los siguientes extremos que han quedado sin respuesta judicial en la Sentencia recurrida, lo que implica una incongruencia omisiva, a la que no vale la coartada del auto de procesamiento, precisamente porque ya no se trata de indicios, sino de hechos probados.

1.- El recorrido por Las Ramblas, Boquería, Plaza de Cataluña, Ciutat Vella, Paseo de Gracia… que realizan los miembros de la célula, por parejas el día 23 de julio. Houli, Said Alláa, Moussa Oukabir y Omar Hichamy, los miembros más jóvenes de la célula realizan un recorrido que, si no hubiera ocurrido lo que allí ocurrió 20 días después, carecería de interés, pero que, desde luego a nuestro juicio, adquiere una importancia relevante, determinante, de que los atropellos de Las Ramblas, NO fueron producto de una decisión improvisada de Youness Abouyaqoub.

No puede ser una coincidencia ni un viaje de turismo. Son cuatro horas recorriendo la zona con múltiples comunicaciones entre las dos parejas de integrantes de la célula. No puede ser un “hecho neutro”, ni existe ninguna explicación plausible sobre el motivo de ese “reconocimiento”. Se trata, sin duda, alguna de “un acto preparatorio”.

El día 23 de julio, los atropellos se producen el 17 de agosto, Houli Chemlal se ubica en los lugares donde se producen los atentados. Son 4 horas desde las 7:00 de la tarde hasta las 23:00 de la noche en las que Houli recorre por parejas junto con el resto de los miembros “jóvenes” de la célula (Mousa, Said, Omar) Las Ramblas llegando al Mercado de la Boquería, exactamente el mismo lugar donde se producen los atentados que lleva a cabo Youness con la furgoneta alquilada por Driss Oukabir en la que se encuentra el pasaporte español de Mohamed Houli Chemlal.

No es posible, aplicando una mera lógica deductiva, desvincular lo uno y lo otro. Hay que poner de manifiesto que Houli Chemlal ha reconocido que la posibilidad de cometer atropellos estaba dentro de las formas de cometer los atentados. Así en su declaración de judicial, de 22 de agosto y en la de 15 de septiembre, señaló que no le extrañó lo ocurrido, que esta gente quería matar a personas… ¿Atropellos? “Me lo esperaba”.

Houli participa, coopera y realizar unas labores fundamentales a la hora de perpetrar los atentados, ya no solo en su condición de miembro de la célula sino contribuyendo a la búsqueda activa de objetivos y concretamente el de Las Ramblas. Y ello ha quedado imprejuzgado, pese a figurar como un hecho probado.

Existe otro elemento fundamental a nuestro juicio. Es la relación con las búsquedas que realiza el dispositivo Nokia de Houli sobre casas rurales en Subirats. Recordemos que Subirats es el lugar a donde se dirigió Younes en su huida, tras el atentado de Rambla y de asesinar a Pau Pérez y agredir e intentar robar el coche de Monserrat Duran, donde finalmente fue abatido Younes Abouyaaqoub.

Resulta sorprendente que Houli haya realizado búsquedas de casas rurales en la localidad de Subirats. Y si esas búsquedas no fueran suficientes o pudieran parecer desconectadas de los hechos, resulta que nos encontramos con que Mohamed Houli posicionó su teléfono móvil en localidad de Subirats, a donde se dirigió Younes  Abouyaaqoub y donde finalmente fue abatido por mossos d’esquadra.

Y que ha realizado búsquedas de casas rurales en esa localidad. Más aún, tiene guardado en su teléfono móvil contactos de estas casas rurales. Son hechos probados en la Sentencia.

Por pura prueba de inferencia, no se pueden desconectar los hechos, lo que lleva a considerar que resulta evidente que la huida de Younes a Subirats no fue fortuita, aleatoria, improvisada. Se dirigió a un lugar previamente establecido. Que no se dirigió a Subirats en una alocada huida, sino que con toda seguridad M. Houli contribuyó ala huída de Younes, siendo ambos miembros de la célula terrorista. Si añadimos a esto, la aparición del pasaporte español de Houli en la furgoneta, no pueden desvincularse estos hechos. Younes se dirigió hacia un lugar previamente escogido y rastreado por Mohamed Houli Chemlal.

Houli deja su pasaporte a Mohamed Hichamy de forma voluntaria y este documento aparece en la furgoneta de Las Ramblas. No es difícil deducir que un pasaporte español para facilitar la huida de Younes formara parte del plan establecido. Hay que recordar que los miembros de la célula ya habían suplantado la identidad de Said Ben Iazza utilizando sus documentos.

Si relacionamos la huida a Subirats y el pasaporte de Houli, evidentemente existe una relación directa, una relación obvia, entre en la entrega del pasaporte y los atentados de Las Ramblas. Houli presta una colaboración indispensable. Debemos reiterar y recordar los videos de Houli en Alcanar, que son más que elocuentes sobre su disposición a participar en los atentados. Y que él mismo admitió en sus declaraciones ante el Juezi nstructor. Houli es también cooperador necesario de atentados o al menos cómplice de los mismos.

Respecto del ya condenado Driss Oukabir, ya nos hemos referido a su papel de cooperador necesario en los atentados de Las Ramblas y Cambrils, con remisión expresa a los hechos del auto de procesamiento y al relato fáctico de la Sentencia.

“Como miembro de la célula realiza un viaje a Marruecos entre el 2 y el 13 de agosto, (coincidiendo con Abdelbaki Es Satty, quien también estaba en Marruecos esos días), lapso temporal durante el que mantiene contacto con el grupo a través de su hermano Moussa, y participa directamente en la consecución del propósito de atentar mediante furgonetas cargadas de TATP contra edificios emblemáticos, para así alterar la paz pública y amedrentar a la población, ya que es el que alquila una de las furgonetas que se iban a utilizar. Este propósito criminal, respecto del que dio muestras de disconformidad tratando de que su nombre no figurase en el contrato de Telefurgo, no se consumó por haber explotado en la casa el TATP allí almacenado y a disposición de todos los miembros del grupo, como lo era Driss.

Driss aparece relacionado con todos y cada uno de los escenarios de los atentados. Es un hecho probado su presencia en la casa de Alcanar; es un hecho probado su presencia en Cambrils, unos días antes en un bar a escasos metros del lugar del atentado. Y es un hecho probado su indispensable participación para el alquiler de la furgoneta ysu conocimiento del uso que se le iba a dar. Está igualmente probado su radicalismo islámico.

Dejar sin juzgar su participación, nítida, evidente, en los hechos de Las Ramblas constituye un monumento a la impunidad, que no respeta el tantas veces pregonado, derecho de las víctimas a obtener la verdad. Aunque seamos reiterativos, nuevamente debemos resaltar el contenido de la Sentencia sobre Driss Oukabir:

 

“Poco tiempo después de haberse producido la explosión en Alcanar, de lo que los hermanos eran desconocedores, se entabla una conversación que demuestra que Driss formaba parte del proyectado y decidido ataque terrorista mediante el uso de furgoneta como la que esa misma tarde había alquilado en Telefurgo el propio Driss…”

Por último, recordar que el Auto de procesamiento no sólo menciona los atentados mediante atropellos, sino también “el uso de armas blancas, vehículo a motor para la perpetración de atropellos masivos a la población”.

Así como también que: “Los temas que se abordaban en estas reuniones se concentraría en hablar sobre los objetivos de los atentados, monumentos, etc y sobre la utilización de explosivos, atropellos y cuchillos.”. En este contexto, que ahora está incorporado el relato de hechos probados, no tiene explicación esa expulsión de nuestro escrito de acusación, máxime cuando del relato de hechos probados, se desprenden no ya indicios, sino abundante y contundente prueba de la participación de ambos acusados en los delitos por los que les venimos acusando y que sido negado por la Sala.

Al referirse al otro condenado, Said Ben Iazza, la Sala se apoya y aplica el razonamiento de la “ignorancia deliberada”. “Por último, es constante nuestro Tribunal Supremo… en precisar que incumbe a quien lleva a cabo una acción despejar las dudas que puedan surgir acerca de la verdadera naturaleza y contorno de esa misma estructura, es decir, quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asintiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en el que voluntariamente participa- la ceguera voluntaria…”. También se dice que Said conocía que a quienes prestaba su furgoneta y NIE español para comprar precursores eran islamistas radicales.

Si ese criterio se aplica a Said, que no es miembro de la célula, sino colaborador, qué no se podría decir respecto de Mohamed Houli y Driss, que sí son miembros de la célula, están radicalizados y comparten los objetivos d eatentar y matar al mayor número de personas. Pues no, no se entra tampoco en esto respecto de estos dos  condenados por los atentados perpetrados.

De esta forma, se ha materializado la impunidad de Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal sobre su participación en los atentados de Ramblas y Cambrils. Pero no por falta de prueba, que a nuestro juicio es demoledora, ni por falta de cobertura de su actuación como delictiva en nuestro Código Penal. Sino porque ha prevalecido el criterio del juez instructor en el auto de procesamiento de octubre de 2.018.

Que ningún órgano superior al instructor se ha pronunciado sobre el fondo de los recursos presentados contra el mismo y que la Sección Tercera rehusó pronunciarse sobre el mismo por las razones “metajurídicas” que hemos expuesto. Y que ahora, tras nuestros escritos de acusación pidiendo la condena por estos delitos, admitidos por la Sala y practicada toda la prueba sobre los mismos, se nos dice que se tiene por no formulada nuestra acusación porque supera lo establecido en el auto de procesamiento. Lo cual, tampoco es cierto, por cuanto, como hemos dicho, no se ha pedido la condena por hechos distintos a los que figuran en el auto de procesamiento, sino que se ha hecho y permitido por la Sala, una calificación jurídica alternativa y distinta de la del instructor, amparándonos en la doctrina del Tribunal Supremo y de la propia Sala en su Auto de apertura del juicio.

No cabe, por lo tanto, sin vulnerar nuestro derecho a la tutela judicial efectiva, “mirar para otro lado” y cobijarse bajo un auto que sólo sirve para delimitar los hechos objeto del procesamiento. Resulta insólito que, a la  vista del resultado del juicio, del relato de hechos probados, se excluyan estos delitos porque así lo creyó oportuno, en una calificación jurídica que no vincula a las partes, el instructor de las diligencias. Estamos ante una incongruencia omisiva de carácter grave, que deja en indefensión a las víctimas y a sus acusaciones y “premia” a quienes deben responder de todos los delitos de los que venían acusados. No hacerlo así, y a pesar de las buenas palabras de la Sentencia, el derecho al conocimiento de la verdad por parte de las víctimas queda cercenado y se queda en papel mojado, en buenas palabras, que producen una gran insatisfacción en las víctimas.

Resulta doloroso comprobar cómo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en casos de otros actos de terrorismo, se ha pronunciado sancionando penalmente, conductas como las realizadas por Driss y Houli, con las penas de asesinatos y lesiones terroristas. Y sin embargo aquí, ni se enjuician. Se les absuelve porque no son objeto de acusación, al mutilar nuestros escritos y el objeto del juicio.

Por último, pretendemos con nuestro recurso que se anule el Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia, manteniendo el resto de la misma, es decir, aquel que declara tener por no formulada la acusación por los delitos de asesinatos y lesiones terroristas, lo que conlleva que la misma Sala y Sección deba entrar a resolver, sobre la prueba practicada en juicio y con estricto respecto a los hechos probados de la Sentencia, sobre si los acusados Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlaldeben responder o no de los delitos contenidos en nuestro escrito de acusación y que han quedado sin pronunciamiento judicial.

Concluimos con la confianza en que la Sala de Apelación revise la Sentencia en los términos que acabamos de exponer. Pero, sobre todo, en que todas las víctimas vean reconocidas de una vez sus derechos y que ninguna de ellas se quede sin obtener los derechos que les asisten, pese a todos los obstáculos que vienen enfrentando desde hace años.

Opinión:

Para empezar, esperar que el artículo precedente haya podido aclarar algunas de las dudas que, seguramente, nacen tras conocer la sentencia de los atentados de agosto2017 en Catalunya.

Y ahora paso a explicar algunos datos sobre el trabajo previo al juicio penal que es el inicio para esta sentencia tan excelentemente comentada por Antonio García, quien lo ha hecho con la contundencia y la claridad suficiente para que las cosas se entiendan de modo claro y transparente.

A finales de mayo del presente año se publicó la sentencia sobre los atentados de agosto2017 en Catalunya. Como es sabido por quien nos conoce, la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo inició su trabajo siendo la primera asociación que se personó justo la mañana del viernes 18 de agosto de 2017, aún sin tener conocimiento de todo lo ocurrido en Cambrils. Fue a raíz de la llamada que recibí a las 09.05 de la mañana por parte de Pilar Manjón desde la misma puerta de la Audiencia Nacional cuando (RE)iniciamos nuestra labor conjunta, ya empezada tras los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid.

Desde la mañana del 18 de agosto de 2017 un grupito de personas (Eli, Sara, Doménech, Marta. Montse y un servidor) iniciamos una tarea personal y voluntaria intentando ayudar en lo posible a las víctimas de lo ocurrido en Alcanar, Ramblas, Zona Universitaria y Cambrils.

Ese trabajo voluntario contó, desde el primer momento, con el soporte de los amigos de la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo y una vez comprobado el abandono en el que se encontraban la inmensa mayoría de víctimas, decidimos crear la UAVAT (Unidad de Atención y valoración a Afectados por Terrorismo), presentando oficialmente la Unidad el 15 de febrero de 2018.

Una vez explicado el origen del trabajo que se ha realizado desde entonces, solo decir que la UAVAT y la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo hemos podido representar a 74 víctimas en el juicio penal. Evidentemente la acusación más mayoritaria y, por tanto, la que más y mejor puede explicar el trabajo que se ha hecho y el que queda por hacer.

Y la información anterior, la que presenta el equipo de abogados penales de la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo, es la que mejor refleja la realidad de la sentencia y de la labor que aún queda por delante.

Seguimos los contactos con los diferentes Consulados con víctimas afectadas con la intención de informar, ayudar y asistir al mayor número de personas. Y ello sin la colaboración (que tampoco esperábamos, todo hay que decirlo) de la administración competente. La administración que acusó a la UAVAT y a un servidor como asesor de la misma de intentarle “colar víctimas por la puerta de atrás”.

Pues la propia Sala nos ha dado la razón… no solo no intentamos colar a ninguna víctima sino que, pese a quien pese, vamos a seguir trabajando por todas las que encontremos hasta el final.

Y nos consta que esta postura de trabajar, trabajar y trabajar es molesta para la misma administración e incluso para algunas siglas asociativas que no han hecho absolutamente nada por intentar localizar a las personas afectadas. Allá cada cual con su conciencia y con sus mentiras. Allá cada cual con su cinismo de aprovechar el trabajo ajeno como si fuera propio.

Nosotros, a la nuestra…

Y como muestra, el excelente artículo de Antonio garcía, Ana Cortés y Ana Méndez.

Por mi parte, solo decir que es un honor seguir colaborando con ellos, con el resto de los compañeros y amigos de la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo y, cómo no, con el inmejorable equipo con el que trabajo en la UAVAT.

Y es que más de treinta años de experiencia han de ponerse al servicio de quien lo necesite.

NOTA: Y es de bien nacidos ser agradecido. También hay que recordar la ayuda recibida por parte del Ajuntament de Barcelona, la Diputación de Barcelona y la Generalitat de Catalunya así como del interés mostrado por los representantes de BcnComú, CUP, ERC, JxCAT y PSC, quienes se han personado en diversas ocasiones en la sede de la UAVAT para conocer de primera mano nuestro trabajo y nuestras propuestas.

Y quien quiera conocerlas, ya sea a nivel individual o asiociativo, está invitado a venir a Avinguda Cardenal Vidal i Barraquer 30 (TorreJussana).

 

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