29 diciembre 2023 (21.12.23) Comunicado Ministerio de Interior
Interior contacta con más de 200 víctimas de los atentados yihadistas del 17-A reconocidas en el proceso judicial
De las 368 víctimas del terrorismo que establece la sentencia de la Audiencia Nacional, 143 ya habían sido reconocidas por el Ministerio del Interior y han percibido indemnizaciones que en su conjunto suman 7.725.523,44 euros
La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio de Interior se está dirigiendo a más de doscientos afectados por los atentados yihadistas perpetrados en agosto de 2017 en Cataluña para informarles de los derechos que les asisten en cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional que les reconoció la condición de víctimas.
El pasado 27 de noviembre, el Tribunal Supremo resolvió los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada en mayo de 2021 por la Audiencia Nacional, que condenó a los responsables de aquellos atentados y declaró a 368 personas como víctimas del terrorismo a los efectos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre de 2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Una vez que la sentencia de la Audiencia Nacional es firme, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio de Interior está contactando con los afectados para informarles de sus derechos y de la solicitud que tienen que presentar para ejercerlos.
Hasta el momento ya se han enviado comunicaciones a 233 personas y se están verificando los domicilios de las restantes antes de contactar con ellos. Cabe destacar que 143 personas de los afectados incluidos en la sentencia ya habían sido reconocidas por el Ministerio del Interior, en algunos casos con una indemnización superior a la fijada por el proceso judicial.
225 nuevas víctimas
La Sentencia de la Audiencia Nacional concedió la condición de víctimas del terrorismo a 225 personas que no habían sido reconocidas hasta el momento por el Ministerio del Interior, bien porque no habían presentado solicitud de indemnización o porque su solicitud había sido desestimada.
Estas 225 se sumarán así a las víctimas ya reconocidas y que han percibido algún tipo de indemnización o compensación por los daños sufridos en los atentados del 17-A. Desde que se produjeron los hechos, la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior ha indemnizado a 143 personas por daños personales que, en conjunto, han percibido 7.725.523,44 euros entre indemnizaciones y ayudas.
Opinión:
Vaya por delante que esta opinión, como todas las presentadas desde el inicio de este blog en 2012, son a título personal. Me consta que son compartidas por muchísimas personas (víctimas y no víctimas del terrorismo) pero reitero que son MI opinión.
Dicho queda.
Además, quería que esta opinión fuera la última de un durísimo y complicado año 2023 comentada en la última noticia del año, la número 9761 desde 2012.
Ahora pues, paso a mostrar mi opinión ante la nota informativa emitida por el Ministerio de Interior el pasado 21 de noviembre.
Intentaré ser breve e informar lo mejor posible. Para ello, creo que lo mejor es centrarse párrafo a párrafo...
Dice la nota informativa que...
De las 368 víctimas del terrorismo que establece la sentencia de la Audiencia Nacional, 143 ya habían sido reconocidas por el Ministerio del Interior y han percibido indemnizaciones que en su conjunto suman 7.725.523,44 euros
Bien, es oportuno recordar que muchas de esas 368 víctimas del terrorismo que establece la sentencia de la Audiencia Nacional, un gran número de ellas tramitaron su reconocimiento a través de la UAVAT y la respuesta del Ministerio fue absolutamente surrealista, hasta el punto de decirnos que serían “desestimadas sin siquiera revisarlas” o que les intentábamos “colar víctimas por la puerta de atrás”. Sí, así como suena.
Por lo tanto, leyendo la nota informativa da la sensación de que el Ministerio de Interior reconoce a víctimas por su deseo de colaboración cuando, en realidad, ha tenido que acatar la sentencia que la Audiencia Nacional primero y ahora el Tribunal Supremo le OBLIGA A ACATAR. Tengo constancia de muchas de las patéticas respuestas que el Ministerio de Interior aportó a muchas de las solicitudes y, evidentemente, esas víctimas que AHORA serán reconocidas jamás lo hubieran sido de no ser por la labor de la UAVAT. Jamás habrían tenido la oportunidad de aparecer en la sentencia.
En cuanto a la cifra de “7.725.523,44 euros”, también hay que explicar algunos detalles.
Para empezar, se debe recordar que la indemnización por cada una de las víctimas asesinadas fue de 250.000 euros, por lo cual ya 4.000.000 de euros han sido destinados a las indemnizaciones a los familiares de las 16 víctimas asesinadas.
Hablemos de los 3.725.523 euros restantes. La valoración actual ofrece una indemnización de 500.000 euros por cada víctima que resulta con una incapacidad marcada en el baremo como de “gran invalidez”. Un estudio pormenorizado y detallado de la sentencia de mayo de 2021 no permite conocer la exactitud de las lesiones de los 368 heridos porque existen mas de 50 casos en los que (años después del atentado) todavía “NO CONSTA INFORME DE SANIDAD” y, en otros casos fueron valoradas las indemnizaciones en fechas que no podemos conocer, por lo que podrían ser unas valoraciones realizadas tras el alta hospitalaria (tiempo variable después del atentado sufrido) pero sin haberse efectuado el seguimiento que toda víctima merecería recibir para tener sus secuelas y lesiones actualizadas al momento de la publicación de las sentencias (mayo 2021 y noviembre 2023).
Así pues, la cifra de 3.725.523 euros es una cifra muy a la baja de la que, con el tiempo y si podemos conocer la realidad de las 368 víctimas heridas, se podrá contabilizar.
Para terminar con este párrafo, una reflexión. Si de las 368 víctimas reconocidas en sentencia AHORA solo hay 143 reconocidas por el Ministerio de Interior... las 225 que resultan de una resta muy sencilla ¿han sido buscadas y asistidas por el Ministerio de Interior? ¿Que reciban AHORA ese contacto puede parecer algo especial o de buena voluntad?
La respuesta es obvia.
La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio de Interior se está dirigiendo a más de doscientos afectados por los atentados yihadistas perpetrados en agosto de 2017 en Cataluña para informarles de los derechos que les asisten en cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional que les reconoció la condición de víctimas.
Siento decirlo pero el Ministerio de Interior debería dirigirse no a “más de doscientos afectados” sino a los 368 en su totalidad... porque habrá que conocer, a día de hoy, cóm están realmente TODAS las víctimas y no solamente aquellas a las que, hasta ahora, no se habían dirigido.
También hay otro numeroso grupo de víctimas pero lo dejo para la última respuesta.
El pasado 27 de noviembre, el Tribunal Supremo resolvió los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada en mayo de 2021 por la Audiencia Nacional, que condenó a los responsables de aquellos atentados y declaró a 368 personas como víctimas del terrorismo a los efectos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre de 2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
No era de esperar que en la nota informativa se explicara cual ha sido la labor de cada entidad, administraciíon o sigla relacionada con la asistencia a “LAS” víctimas del terrorismo desde agosto de 2017. Pero debe quedar meridianamente claro que la aceptación de 368 víctimas es consecuencia de una sentencia penal y no de la labor asistencial o de localización realizada por una administación concreta.
Recordemos que en el Auto de Procesamiento de octubre de 2018 aparecían (aprox) 180 nombres y apellidos entre Alcanar (2), Ramblas, Zona Universitaria y Cambrils... ¿cómo han aparecido los restantes hasta los 368? ¿Quizás la UAVAT tuvo algo que ver al respecto?... y vuelvo a recordar que muchas de ellas ya fueron desestimadas de antemano por el Ministerio de Interior hasta que la Audiencia Nacional aceptó la labor de los recursos presentados y la búsqueda efectuada por la UAVAT.
Una vez que la sentencia de la Audiencia Nacional es firme, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio de Interior está contactando con los afectados para informarles de sus derechos y de la solicitud que tienen que presentar para ejercerlos.
Según este párrafo, se reconoce la enorme disfunción asistencial que, aunque la legislación lo permita, es un tremendo error de protocolo, de atención y de empatía. ¿Cómo se puede entender que hayan tantas personas que NO HAN RECIBIDO UN SOLO CONTACTO desde la administración competente con el argumento (puede que legal pero totalmente estúpido) de que la sentencia aún NO ES FIRME? Eso no ocurrió ni siquiera en el atentado de Hipercor en junio de 1987. La administración no esperó a la sentencia de octubre de 1989 para contactar con aquellos que resultamos afectados... ¿por qué ahora el criterio es tan distinto y, a la vez, tan inmoral? ¿Quizás es que al haber víctimas de mas de 30 países distintos todo se complicaba mucho más? En los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, se cometieron muchos errores pero no de este tipo. ¿Por qué ahora sí se han permitido abandonar a su suerte a tantas víctimas hasta que se sienten obligados a contactarlas PORQUE LA SENTENCIA YA ES FIRME y les obliga a hacer esa labor?
Hasta el momento ya se han enviado comunicaciones a 233 personas y se están verificando los domicilios de las restantes antes de contactar con ellos. Cabe destacar que 143 personas de los afectados incluidos en la sentencia ya habían sido reconocidas por el Ministerio del Interior, en algunos casos con una indemnización superior a la fijada por el proceso judicial.
Muy bien, ya están haciendo AHORA la labor que se podía haber realizado desde un principio. Como muy bien dice la nota informativa “se están verificando los domicilios de las restantes”... pero si se hubiera contactado con ellas desde el principio se habría tenido toda esta informción verificada en el preciso momento de que sucediera algún cambio (de domicilio, de correo electrónico, de número telefónico o de cualquier otra índole).
Además, una reflexión: ¿se han planteado que contactar con alguna de sas víctimas AHORA, POR PRIMERA VEZ, puede acarrear una recreación de las vivencias postatentado? ¿Han consultado con los profesionales de la salud mental la idoneidad de tal proceder? Las víctimas que desde UAVAT no hemos podido encontrar pese a nuestros esfuerzos por hacerlo, ¿desde el Ministerio de Interior confían en que las personas que AHORA sabrán por primera vez que están en una sentencia habrán guardado toda la documentación? ¿O quizás esperan, precisamente, que no hayan guardado un solo papel?
Y lo de la indemnización superior a la fijada en el proceso judicial ¿cómo se entiende? ¿Con qué criterios han valorado tales lesiones? Si las periciales forenses aparecen en el sumario... y por lo tanto las indemnizaciones deberían fluctuar en los que marcan esas mismas periciales, ¿qué criterio se ha seguido? ¿Se ha indemnizado por encima de lo que marcan los informes o cómo funciona esto?
Como ya ocurrió en atentados pasados ¿obligarán a la víctima a devolver la cantidad recibida “indebidamente”?.
La Sentencia de la Audiencia Nacional concedió la condición de víctimas del terrorismo a 225 personas que no habían sido reconocidas hasta el momento por el Ministerio del Interior, bien porque no habían presentado solicitud de indemnización o porque su solicitud había sido desestimada.
Efectivamente, la “sentencia de la Audiencia Nacional concedió la condición de víctimas del terrorismo” a muchas personas a las que fue el Ministerio de Interior quien, precisamente, denegó ese mismo reconocimiento. Y lo que no dice la nota informativa es que existen personas a las que se ha denegado ese mismo reconocimiento precisamente “por haber presendo la solicitud fuera del plazo legalmente establecido”... pero que no habían sido informadas por el propio Ministerio de Interior para que lo hicieran dentro de ese mismo plazo establecido. ¿No es la administración quien debe velar por los derechos de los ciudadanos a los que administra? ¿O esperan que cada mañana los ciudadanos nos leamos el BOE para conocer la legislación?
Ah, por cierto... una información que, evidentemente, tampoco ofrecieron la inmensa mayoría de representantes de muchos países afectados.
Estas 225 se sumarán así a las víctimas ya reconocidas y que han percibido algún tipo de indemnización o compensación por los daños sufridos en los atentados del 17-A. Desde que se produjeron los hechos, la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior ha indemnizado a 143 personas por daños personales que, en conjunto, han percibido 7.725.523,44 euros entre indemnizaciones y ayudas.
Dice el subtítulo “225 nuevas víctimas” pero eso es inexacto. Debería decir “225 víctimas anónimas” porque será AHORA cuando empiecen a contactar con ellas, aunque ya haya habido gente que lo llevamos intentando desde la creación de la UAVAT en febrero de 2018. En realidad no son “nuevas” víctimas porque ya lo eran desde agosto de 2017. Otra cosa es que las conozcan y por ello deberían hablar de víctimas anónimas o desconocidas hasta que la sentencia ha adquirido firmeza.
Y, sinceramente, todo el trabajo que hemos podido realizar pese a todos los problemas y los impedimentos recibidos, ha sido una experiencia inolvidable.
Por cierto ¿qué piensan hacer con las 123 personas que SI aparecen en el sumario pero NO aparecen en la sentencia? ¿El Ministerio de Interior quiere los datos para localizarlos? Hay 13.139 páginas entre las mas de 68.000 del sumario donde encontrarán la información.
Resumiendo, que el Juez Alfonso Guevara LO DEJO NEGRO SOBRE BLANCO cuando escribió las páginas 992 a 994 de la sentencia (que consta de 1.018 páginas) de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2021.
Es un orgullo y un honor reproducir algunos extractos:
[…]en los limitados márgenes procesales que conforme a la LECrim tiene el tribunal se ha tratado de paliar reconociéndoles la legitimación para personarse y ejercitar las acciones penales y civiles, otorgando así al menos su derecho a la verdad y el derecho a que se les tenga como “víctimas del terrorismo” a todos los efectos Como decía la STS 503/2008, de 17 de julio, la justicia penal , dentro de los límites impuestos por la condición humana, comprende la respuesta a la acción delictiva mediante la atribución de responsabilidad criminal individualizada a los autores y partícipes, con la consiguiente sanción en su caso, y también supone el reconocimiento del dolor y del daño, casi siempre irreparables en su integridad, infligidos a las víctimas, a través de la condena penal y de las indemnizaciones pertinentes. La ley 29/2011 de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las víctimas de Terrorismo proclama en su Preámbulo que memoria, dignidad, justicia y verdad son las ideas fuerza que fundamentan dicha ley buscando en última instancia la reparación integral de la víctima del terrorismo, que lo son de violaciones de derechos
humanos y a las que debe darse el merecido respecto, justicia y solidaridad.
En el presente sumario las víctimas, no obstante el amparo que merecen a la luz de la citada Ley 29/2011, han sido las grandes olvidadas durante la instrucción, lo que comprendidos en la referida Ley 29/2011.
[…] según ya se expuso en el primer fundamento jurídico, las víctimas merecen el reconocimiento de dicha condición que conlleva, además del resarcimiento económico por vía administrativa, el todavía más esencial derecho a la memoria histórica. Tienen derecho a conocer la verdad, por lo que tienen legitimación aun cuando no exista sanción penal al haber quedado extinguida la responsabilidad del o de los autores directos por su fallecimiento.
El juzgado acordó la apertura de una pieza separada de fallecidos y otra de lesionados, pero lamentablemente su tramitación ha carecido de sistemática, impidiendo conocer el verdadero número de personas lesionadas en los distintos escenarios, así como determinar el alcance de los perjuicios sufridos desde el momento en que faltan informes periciales forenses, tanto de lesionados extranjeros, como de residentes en España. Los treinta tomos de la pieza de lesionados se han tramitado de forma meramente acumulativa de denuncias, partes médicos, etc, mezclándose los de las distintas víctimas, lo que se ha tratado de paliar por las acusaciones al formular sus conclusiones provisionales solicitando, muchas de ellas, pruebas periciales anticipadas. En cuanto a los daños materiales el olvido del juzgado ha sido absoluto, ningún ofrecimiento de acciones fuera del que se realizó por Mossos d’Esquadra en el atestado unido a la pieza de daños, ni se practicó tasación alguna.
Quien quiera más información, ya sabe donde encontrarme.