30 març 2012
El Pais
El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo, por unanimidad, a tres presos de ETA que cumplen condenas efectivas de 30 años de prisión en aplicación de la denominada doctrina Parot, y que ahora saldrán a la calle en cuanto se ejecute la sentencia. Se trata de los etarras José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, Juan María Igaratundi Peñagaricano y José María Pérez Díaz, a los que les fue aplicada retroactivamente la doctrina Parot por la Audiencia Nacional después de que sus respectivas liquidaciones de condena fuesen firmes, y en algún caso, a pocos días de obtener la libertad.
Las sentencias se harán públicas después de Semana Santa, cuando se les incorporen los votos particulares. La Audiencia Nacional tendrá que ejecutar la decisión de excarcelar a los tres etarras beneficiados por la medida, como tribunal que ha aplicó la doctrina Parot a las liquidaciones de condena originales.
El tribunal comunicó que ha resuelto un total de 31 recursos, de los que concedió el amparo a tres, no admitió a trámite otros tres y rechazó los restantes. A los firmantes de estos 31 recursos se les habían prolongado las condenas hasta el límite de 30 años de cumplimiento efectivo en aplicación de la doctrina Parot. Los recursos no admitidos a trámite se deben a defectos de forma y corresponden al histórico de ETA Isidro Garalde Bedialauneta, Mamarru, y a los también etarras Itziar Martínez Sastaxa y Miguel Turrientes Ramírez.
Los recurrentes a los que se les ha denegado el amparo son todos presos de ETA, excepto el narcotraficante José Luis Charlín Gama, los policías Jesús Vela Martín y Manuel Lorenzo Vázquez, autores del crimen de Nigrán —el secuestro y asesinato de tres miembros de una familia y la sirvienta para ocultar una extorsión—, y el violador Antonio García Carbonell.
La doctrina Parot, que toma su nombre de la sentencia del Tribunal Supremo que se aplicó por primera vez al más sanguinario terrorista de ETA, Henri Parot, se ha aplicado desde 2006 a más de 60 reclusos, en su mayor parte terroristas de ETA con múltiples condenas, además de a algunos asesinos y violadores.
Fuentes del Constitucional precisaron que el alto tribunal no ha entrado a juzgar la validez de la doctrina Parot, sino que ha juzgado su aplicación cuando se habían reconocido derechos a los penados, sobre el máximo de 30 años de prisión establecido en el Código Penal de 1973.
El amparo se ha concedido solo en los tres casos en que el tribunal sentenciador había declarado la firmeza de las liquidaciones de condena y constaba expresamente que la liquidación se había hecho descontando los beneficios penitenciarios sobre el límite máximo de 30 años de prisión, de manera que habían ganado firmeza.
En los demás casos, en que los penados tenían liquidaciones de condena provisionales, en las que los juzgados de vigilancia u otros órganos que no eran el tribunal sentenciador les daban una liquidación provisional con una fecha de salida que después se modificaba, el tribunal ha entendido que no afectaban a la intangibilidad de las resoluciones judiciales y no formaban parte del patrimonio del penado.
Según las mismas fuentes, los debates han sido muy difíciles, caso por caso, y en las sentencias constan las largas vicisitudes penitenciarias de los condenados, pero no se entra en valoraciones sobre la doctrina Parot. El tribunal ha manejado únicamente los números de los recursos para evitar las personalizaciones, debido a los graves delitos, frecuentemente múltiples asesinatos, de muchos de los recurrentes.
El caso de cabecera de la aplicación ha sido el del etarra José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, cuya ponencia correspondió a la magistrada Elisa Pérez Vera. Gaztañaga iba a ser excarcelado el 29 de marzo de 2006, pero cinco días antes de su salida le notificaron una nueva liquidación de condena, según la cual saldría el 21 de marzo de 2018, es decir, cuando cumpliese el límite máximo de 30 años de cárcel.
Condenado en 1994 por el asesinato de un policía y por la colocación de dos coches bomba, su condena había quedado reducida en 12 años, tras descontarle del máximo de 30 años la redención de penas por el trabajo. La liquidación de condena de Gaztañaga era firme y la Audiencia la modificó, aplicando retroactivamente la doctrina Parot. El entonces fiscal del Constitucional y hoy fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, había apoyado la concesión del amparo.
La situación de los otros dos recurrentes a los que se les ha concedido el amparo, Juan María Igaratundi Peñagaricano y José María Pérez Díaz, era similar a la de Gaztañaga. Los tres serán excarcelados cuando se notifique a la Audiencia la concesión del amparo.
El abogado Íñigo Iruin manifestó a este periódico su impresión, a la vista del resultado de las deliberaciones y sin tener más información que la de los medios de comunicación, de que el tribunal “ha restringido en grado sumo” las opciones para poder interpretar que las liquidaciones de condena eran firmes e intangibles y que la aplicación de la doctrina Parot vulneró los derechos de los penados.
Por su parte, el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, aseguró que estaba “muy satisfecho” con el mantenimiento de la doctrina Parot.
En cambio, el Partido Nacionalista Vasco (PNV) criticó la decisión del alto tribunal de mantener la doctrina Parot y que, en consecuencia, “se sigan aplicando legislaciones excepcionales” de política penitenciaria a pesar del “nuevo tiempo” que se ha abierto en el País Vasco.