17 julio 2014
Enrique
Pamiés, el comisario que desarticuló 50 comandos y al que el PP acusó de
colaborar con ETA
El policía era un puntal de
la lucha antiterrorista hasta que el PP lo desterró a Huesca por el 'caso
Faisán'.
El PSOE lo había elegido
para dirigir la
Policía Nacional en Euskadi, a pesar de estar en las
antípodas ideológicas de los socialistas.
El comisario Enrique Pamiés (Lleida, 1961) aprovechó
las últimas vacaciones de verano para operarse del hombro que desde hacía
tiempo le estaba dando problemas. Podría haber solicitado una baja para
hacerlo, pero perder días de trabajo no es su estilo. Y eso que la comisaría
provincial de Huesca, donde el Gobierno del PP lo desterró, no parece un reto
desbordante para un policía clave en la lucha contra ETA durante las últimas
tres décadas que dirigió la jefatura superior en Euskadi entre 2004 y 2012.
La afirmación de que ha participado
en la desarticulación de 50 comandos de la organización terrorista podría
parecer inflado por su defensa para presentarlo ante el tribunal del ‘caso
Faisán’ como incompatible con un colaborador de ETA. Sin embargo, responsables
del Ministerio del Interior con unos y otros gobiernos y sus 54 reconocimientos
públicos avalan ese dato.
Poco dado a frecuentar pasillos y
despachos, Enrique Pamiés – Lleida, como le conocen sus
compañeros desde que salió de la academia– pertenece a una nómina de policías
anónimos de los que ni su entorno conoció durante años muy bien a qué se
dedicaba. Por eso, Pamiés no hubiera tenido muchas posibilidades de llegar a un
puesto como el de jefe superior en Euskadi de no haberse cruzado en su vida
Víctor García Hidalgo.
El socialista vasco era el
encargado de coordinar con las Fuerzas de Seguridad la protección de sus
concejales, en la época en que estos eran blanco prioritario de la organización
terrorista. Así se conocieron el policía y el político. Su experiencia en la
problemática terrorista hizo que el PSOE solo dudara si situar a García Hidalgo
al frente de la Guardia
Civil o de la
Policía cuando ganó las elecciones de 2004. Finalmente,
García Hidalgo fue a la
Policía y eligió a Pamiés como nuevo jefe superior en el País
Vasco. Sólo había un problema: Lleida no
era de la cuerda. Como la mayoría de los comisarios, Pamiés es de ideología
conservadora y abiertamente nacionalista español. Poco o nada le importó a
García Hidalgo.
Enrique Pamiés siempre ha defendido, en público y en
privado, que él no dio el chivatazo a ETA, ni aunque este tuviera por objeto
salvar un proceso para acabar definitivamente con la violencia. Su entorno va
más allá y señala como culpable del soplo al comisario Carlos Germán,
responsable de la operación abortada aquel día y al que el juez Grande-Marlaska
puso a investigar el chivatazo. Germán señaló desde el principio a Pamiés y sus
tesis son las que defendió en el juicio el fiscal, Carlos Bautista. Pero no
siempre fue así. En los inicios de la investigación, Bautista firmó un escrito
señalando al equipo investigador de Germán como responsable del soplo.
A pesar de lo que pudieran indicar
esos trajes con camisa oscura, la cabeza como una bola de billar y el perenne
pitillo en la mano, Pamiés es un tipo familiar. No bebe, va de comisaría a casa
y allí no suele hablar de trabajo. O no lo hacía hasta que el ‘caso Faisán’
empezó a estar presente casi a diario en los medios de comunicación. Sobre todo
en algunos, de esos que siempre sacralizaron el secreto trabajo de los agentes
dedicados a la lucha antiterrorista y que sin embargo no dudaron en martillear
con la imagen de Pamiés en portadas e informativos. Acostumbrado a manejarse en
situaciones límite, fue entonces cuando comenzó el verdadero calvario para el
policía.
El fallo de la Audiencia Nacional,
a falta de ser ratificado por el Tribunal Supremo, deja por responder infinidad
de preguntas que ya nunca tendrán respuesta. El tribunal no hace mención a que
en la operación abortada iba a ser detenido Gorka Agirre, histórico del PNV
encargado de la delicada relación con el entorno de ETA. ¿Fue el director de la Policía, por indicación de
los socialistas vascos, quien pidió a Pamiés que abortara la operación? ¿Lo
supieron en la cúpula del Ministerio del Interior o se hizo a sus espaldas?
Alfredo Pérez Rubalcaba tan solo
llevaba un mes y medio al frente del departamento cuando se produjo el soplo. A
los cinco meses, realizó una de esas remodelaciones que pretenden esconder
ceses. Con la excusa de unificar la dirección de la Policía y la Guardia Civil,
fulminó al comisario general de Información, objeto de varias polémicas, y al
director general.
En su comparecencia con motivo de
los cambios, Rubalcaba dedicó afectuosas palabras al comisario Telesforo Rubio.
A García Hidalgo, ni lo mencionó. El socialista vasco lleva retirado de la
primera línea desde entonces. Hasta que el Supremo resuelva, Pamiés seguirá en
su comisaría de Huesca, dedicado a pequeños robos y alguna que otra operación
antidroga, echando de menos hacer lo que mejor sabía y sin que le sirva de
consuelo saber que ETA, como él la combatió, se ha acabado para siempre.
Opinión:
Ya he comentado en una noticia anterior la extrañeza
mezclada de incredulidad que me comporta el hecho de que “asociaciones de víctimas”
hayan trabajado para cargarse la imagen de dos policías, ejemplos de valentía
en la lucha antiterrorista. Incluso me asquea el doble juego que alguna otro
grupo de víctimas está jugando en este tema, apoyando la concesión del indulto
mientras pertenecen a las asociaciones que han atacado a ambos policías. Un
doble juego mezquino.
Pero ya comenté que pasaría información sobre las
iniciativas que me ofrecieran suficientes garantías para solicitar el indulto
de Pámies y Ballesteros. Esta es mi sugerencia, que puede remitirse a mponte@mariaponte.com
ESCRITO DE SOLICITUD DE
CONCESIÓN DE INDULTO
AL EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA
Enrique
PAMIES MEDINA, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, con carnet profesional
número 18.986 y D.N.I. 09.740.582 – J, con domicilio a efectos de
notificaciones en el despacho de mi Defensora Maria Ponte Garcia, Colegiada
45457 ICAM, C/ Benito Gutierrez, 11, bajo derecha, Madrid 28008 por
medio del presente y como mejor sea procedente en Derecho, ante V.E., al amparo
de la Ley Reguladora
de la Gracia
de Indulto de 18 de junio de 1870, reformada por la Ley 1/1998, de 14
de enero, ante su Excma- comparezco y DIGO:
Que interesa la concesión de la
gracia de INDULTO TOTAL O. SUBSIDIARIAMENTE, INDULTO PARCIAL y/o CONMUTACION DE
LA PENA IMPUESTA.
Que fui condenado como autor de un
delito de revelación de secretos a la pena de un año y medio de prisión y
cuatro años de inhabilitación especial para cargo público, impuesta mediante
Sentencia de 16 de octubre de 2013 por la Sección Tercera de
la Audiencia
Nacional, Sala de lo Penal, en el Rollo de Sala 11/2011,
Sumario 1/2011, JCI 5, y confirmada por la Sala Segunda del
Tribunal Supremo en la sentencia nº 439/2014 de fecha 10 de julio de 2014.
Que conforme a lo dispuesto en el
art. 4 de la referida Ley de 18/6/1870, se solicita la concesión especifica de:
A.- INDULTO TOTAL de las penas de
prisión de un año y seis meses y de inhabilitación especial para cargo público.
B.- INDULTO PARCIAL de las penas de
prisión de un año y seis meses y de inhabilitación especial para cargo público
por penas menos gravosas, como la imposición de multa y la suspensión para
cargo público por el tiempo mínimo que Su Excma. Considere en justicia
C.- INDULTO PARCIAL de las penas de
prisión de un año y seis meses y de inhabilitación especial para cargo público,
rebajando su duración al tiempo mínimo que Su Excma. Considere en Justicia.
. Que baso la presente solicitud en las
siguientes
A L E G A C I O N E S
PRIMERO:
TRANSCURSO DE OCHO AÑOS DESDE EL HECHO ENJUICIADO HASTA LA CONDENA DEFINITIVA
Los hechos por los que se me ha
condenado como autor de un delito de revelación de secretos acaecieron en el
año 2006, concretamente en mayo de 2006, siendo dictada sentencia finalmente en
el año 2014. Al margen de la interposición de dos recursos contra los dos autos
de procesamiento habidos en la causa, y el recurso de casación interpuesto
contra la sentencia de instancia (en uso, entiendo, de mi derecho y sin haber provocado dilaciones ni
obstaculizado en nada la instrucción) no ha sido mi actitud procesal la que
ha consecuenciado el distanciamiento entre la fecha de los hechos y la condena
de 8 años. De hecho esta parte ha interpuesto tan sólo los preceptivos recursos
de reforma y apelación contra los autos de procesamiento y el de casación
contra la sentencia de instancia. Las
peticiones de diligencias de instrucción realizadas por mi defensa, al no ser
admitidas ninguna durante la instrucción, no ocasionaron tampoco ninguna
dilación en la tramitación de la causa.
Se quiere destacar con ello que la alarma social que podría haberse
creado con los hechos investigados (concepto de alarma social que no puede
equipararse con la utilización mediática de ciertos asuntos judiciales por
parte de algunos medios) queda muy diluida en el tiempo, dado que el transcurso
de ocho años desde los hechos hace que la condena sea tardía (sin que dicha
tardanza sea imputable específicamente a nadie)
SEGUNDA:
PERSONALIDAD DEL CONDENADO
Es
necesario destacar que la medida de gracia que se solicita se hace tanto en
atención a la personalidad y trayectoria de D. Enrique Pamies como a la
constatación de que existen razones de justicia y equidad en dicha concesión,
dicho sea con todos los respetos.
Como
funcionario del Cuerpo Nacional de Policía he destinado toda mi vida a la lucha
antiterrorista, sacrificando mi vida familiar y personal al bien común y a la
erradicación del terrorismo en nuestro territorio.
A tal fin
reseño los principales cometidos dentro de mis funciones:
1.-
Ingresé el 01-10-80 en el Cuerpo Superior de Policía, siendo destinado en 1-12-82 a en la plantilla de San
Sebastián (Guipúzcoa), siendo destinado a la Brigada de Seguridad Ciudadana. En 01-06-83 pase
a la Brigada
Provincial de Información, obteniendo el 15-09-92 destino en
Lérida mediante Concurso General, si bien permanecí en San Sebastián en
comisión de servicios. El 09-06-93 fui nombrado Jefe de Grupo Operativo en B.P.
Información San Sebastián, siendo destinado en 09-07-95 a Lérida como Jefe Grupo Técnico y volviendo a San
Sebastian poco después como Jefe Grupo Operativo U.T.I. – U.T.A. Obtuve el ascenso a Inspector Jefe
en julio de 1997, siendo nombrado poco después (diciembre de 1997) Jefe Unidad
Territorial Antiterrorista de San Sebastián (Guipúzcoa) (con el cambio del
C.P.T. del 2002, Jefe Sección en Unidad Provincial de Información).
En el año 2004 ascendía la Escala Superior,
siendo nombrado en junio de 2004 Comisario Jefe Provincial de Álava, y en el
año 2005 Jefe Superior del País Vasco, donde permanecí hasta el año 2012, donde
fuí trasladado a Huesca.
2.-
En el transcurso de ese periodo de tiempo he participado en múltiples servicios
en el área de información, revistiendo especial relevancia los que a
continuación se relacionan (24 comandos
desarticulados):
Desarticulación
del Comando Ilegal “Donosti” en 1.988.
Desarticulación
del Comando Ilegal “Goierri-Costa” en 1.991
Desarticulación
del Comando Ilegal “Donosti” en 1.999.
Desarticulación
de un Comando Ilegal en Madrid en 2.000.
Desarticulación
de un Comando Ilegal itinerante “Egoitz eta Hodei” en 2.002.
Desarticulación
del Comando “Especial” “Parque” en 1.988.
Desarticulación
del Comando “Especial” “Manguis” en 1.993.
Desarticulación
del Comando Legal Armado “Oker” en 1.985.
Desarticulación
del Comando Legal Armado “Aker” en 1.986.
Desarticulación
del Comando Legal Armado “Andraitz” en 1.986.
Desarticulación
del Comando Legal Armado “Aizkora” en 1.987.
Desarticulación
del Comando Legal Armado “Txomin Iturbe” en 1.994.
Desarticulación
del Comando Legal Armado “Xoxua” en 2.001.
Desarticulación
del Comando Legal Armado “Behorburu” en 2.001.
Desarticulación
del Comando Legal Armado “Ezkur” en 2.003.
Desarticulación
de un Comando Legal Armado ubicado en Hernani en 2.003.
Desarticulación,
en varias operaciones, del Aparato de Captación de E.T.A. en 2.003.
Desarticulación
de Comando Legal Armado integrado por subditos franceses en 1.999.
Desarticulación
Grupo de legales apoyo Comando “Nafarroa” en 1.990.
Desarticulación
Comando “suministradores armas y explosivos” en 1.990.
Desarticulación
Grupo de legales de apoyo Comando “Donosti” en 1.992.
Desarticulación
del Comando Legal de información “Lartaun” en 1.993.
Desarticulación
y detención de elementos pertenecientes a la infraestructura de la banda
armada, siendo especialmente relevantes la incautación de un arsenal de armas
en 1.987.
3.- Entre el año 1.998 y 2.004,
participé en las sucesivas operaciones
policiales contra todo el entramado del denominado M.L.N.V., es decir,
EGIN, JARRAI, HAIKA, SEGI, HERRIKOS,
GESTORAS, BATASUNA, EKIN etc...
Tuvé un papel preponderante en la
“desencriptación” de los denominados “Papeles de Susper”, lo que motivaría la
detención (en diferentes operaciones) de más de 150 personas.
4.- Además he participado y dirigido
la desarticulación de los siguientes “Taldes Y” o grupos de sabotaje (Kale Borroka) que operaban en la provincia de
Guipúzcoa (15):
“Talde Y” que operaba en la zona del Goierri , 1.993.
“Talde Y” que operaba en la zona de Alza (San Sebastián),
1.995.
“Grupo Sabotaje” que operaba en Casco Viejo (San Sebastián), 1.996.
“Grupo Sabotaje” que operaba en Hernani, 1.996.
“Grupo Sabotaje” que operaba en Renteria, 1.997.
“Grupo Sabotaje” que operaba en Hernani, 1.997.
“Grupo Sabotaje” que operaba en Villabona, 1.997.
“Grupo Sabotaje” que operaba en el Antiguo (San Sebastián), 1.997.
“Grupo Sabotaje” que operaba en Renteria, 1.997.
“Grupo Sabotaje” que operaba en Casco Viejo (San Sebastián),
1.998.
“Grupo Sabotaje” que operaba en Tolosa, 1.999.
“Grupo Sabotaje” que operaba en Renteria, 2.000.
“Grupo Sabotaje” que operaba en el Antiguo (San Sebastián),
2.000.
“Grupo Sabotaje” que operaba en San Sebastián, 2.002.
5.- En mi
etapa al frente de la
Jefatura Superior del País Vasco, además de los servicios
realizados en el área de Extranjería (redes ilegales de explotación sexual,
falsificación de documentos, tráfico ilícito de seres humanos…) y de Policía
Judicial (especialmente en lo referido al tráfico de estupefacientes, donde a
pesar de contar con muy escaso número de efectivos, se ha conseguido superar
notablemente los resultados de la
Ertzaintza y de la Guardia Civil), en materia de lucha antiterrorista se han obtenido los siguientes
resultados (se relacionan los más destacados, 20):
Desarticulación “Grupo de Sabotaje” zona Vitoria (Alava),
Julio 2007.
Detención Mesa Nacional de Batasuna en Segura (Guipúzcoa),
Octubre 2007.
Desarticulación “Grupo de Sabotaje” zona Uribe-Costa
(Vizcaya), Octubre 2007.
Desarticulación “Grupo de Sabotaje” zona Donstialdea
(Guipúzcoa), Octubre 2007.
Desarticulación “Grupo de Sabotaje” zona Markina (Vizcaya),
Enero 2008.
Detención de responsables Batasuna que eludieron anterior
operación, Febrero 2008.
Desarticulación “Grupo de Sabotaje” zona Vitoria (Alava),
Febrero 2008.
Desarticulación “Grupo de Sabotaje” zona Oarso-Bidasoa
(Guipúzcoa), Abril 2008.
Detención responsables nueva Mesa Batasuna y D3M, Enero
2009.
Desarticulación “Grupo de Sabotaje” zona Hernani
(Guipúzcoa), Marzo 2009.
Desarticulación Comando Legal “Ahiur”, (Alava), Abril 2009.
Desarticulación Grupo financiación terrorismo islamista
(Vizcaya), Mayo 2009.
Detención “talde legales” apoyo a “K. liberados” en Usurbil
(Guipúzcoa), Junio 2009.
Detención “ente” Bateragune, Octubre 2009.
Detención miembros cúpula Segi en País Vasco y Navarra,
Noviembre 2009.
Detención miembros cúpula Segi (reorganizada) País Vasco y
Navarra 2010.
6.- Por los servicios realizados, he
recibido las siguientes Felicitaciones y Recompensas (Tanto del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil y
otras instituciones (57):
14-10-83 Felicitación Pública con premio.
21-01-86
Felicitación Pública con premio.
24-04-87
Felicitación Pública con premio.
28-04-87
Felicitación Pública con premio.
30-04-87
Felicitación Pública con premio.
19-05-88
Felicitación Pública con premio.
03-06-88
Felicitación Pública con premio.
27-09-88 Cruz al Mérito Policial con distintivo
Blanco.
27-09-89
Felicitación Pública.
09-03-89
Felicitación Pública.
25-04-89
Felicitación Pública.
14-06-91
Felicitación Pública Tipo C.
09-07-91
Felicitación Pública Tipo C.
15-07-91
Felicitación Pública Tipo B.
21-10-91 Cruz al Mérito Policial con distintivo
Rojo.
05-05-92
Felicitación Pública Tipo A.
10-03-93 Cruz al Mérito Policial con distintivo
Blanco.
12-05-93
Felicitación Pública Tipo C.
25-04-94
Felicitación Pública Tipo C.
26-04-94
Felicitación Pública Tipo C.
26-04-95
Felicitación Pública Tipo C.
27-05-94
Felicitación Pública Tipo B.
06-06-97
Felicitación Pública Tipo B.
12-10-97 Cruz al Mérito Guardia Civil con
distintivo Blanco.
29-10-97
Felicitación Pública Tipo B.
07-11-97
Felicitación Pública Tipo C.
20-11-97
Felicitación Pública Tipo C.
22-01-98
Felicitación Pública Tipo C.
03-02-98
Felicitación Pública Tipo B.
10-02-98
Felicitación Pública Tipo C.
17-02-98
Felicitación Pública Tipo D.
31-03-98
Felicitación Pública Tipo C.
02-03-99
Felicitación Pública Tipo B.
28-07-99 Cruz al Mérito Policial con distintivo
Blanco.
28-07-100
13-04-00 Felicitación Pública Tipo C.
08-06-00
Felicitación Pública Tipo A.
01-12-00 Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo.
06-12-00 Cruz de Oficial Orden del Mérito Civil.
09-03-01
Felicitación Pública Tipo B.
13-11-01
Felicitación Pública Tipo A.
02-04-02
Felicitación Pública Tipo A.
10-04-03
Felicitación Pública Tipo A.
11-04-03
Felicitación Pública Tipo B.
25-11-03
Felicitación Pública Tipo B.
05-05-04
Felicitación Pública Tipo B.
06-05-04
Felicitación Pública Tipo B.
19-05-04
Felicitación Pública Tipo B.
14-10-04
Felicitación Pública Tipo A.
03-11-04
Felicitación Pública Tipo A.
21-06-07 Cruz
Mérito Militar Distintivo Blanco.
23-07-07 Encomienda de la Orden de Isabel la Católica.
21-09-07 Cruz de Plata del Mérito de la Guardia Civil
01-01-10 Cruz distinguida 2ª
Clase Orden San Raimundo de Peñafort.
05-01-11 Cruz Mérito Militar Distintivo Blanco.
21-02-12
Medalla
Dedicación Servicio Policial.
21-02-12
Cruz
Dedicación Servicio Policial.
21-02-12
Encomienda
Dedicación Servicio Policial.
23-06-12 Encomienda de Número De La Orden Mérito Civil.
Por lo tanto, entiendo que puedo
acreditar mi dedicación a la
Comunidad y la consagración de mi vida a la pacificación y la
lucha antiterrorista, habiendo sido reconocido así además por mis Superiores en
todos los períodos señalados anteriormente.
TERCERO: HECHO DELICTIVO Y ELEMENTO SUBJETIVO DEL
DELITO
En los hechos probados de la
sentencia se destaca la intencionalidad de la comisión del delito de revelación
de secretos.
No queremos minusvalorar los hechos
EN ABSOLUTO, pero si incidir delante de SU EXCMA. que se me ha condenado por la
comisión de un delito que no se considera cometido por razones personales,
espúreas o de lucro personal o profesional, ni con abuso de funciones, ni daño
a la población ni a persona física alguna. En ambas instancias se considera
cometido el
Y así, en la Sentencia de la Audiencia Nacional,
Sección Tercera, se consigna como Hecho Probado que
“El entonces Jefe Superior de Policía del País Vasco, el
acusado ENRIQUE PAMIES MEDINA, mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo
conocimiento en la tarde anterior (3 mayo), del dispositivo que se iba a poner
en marcha para detener a Joseba Elosúa y Cau Aldanur entre otros, entre los que
se encontraban además, Sagarzazu y Gorka Aguirre, y con el designio de no entorpecer
la situación política abierta de diálogo, para acabar con la actividad de ETA, a estos efectos, desarrolló una
actuación tendente a tal fín”
Y
así, en la Sentencia
del Tribunal Supremo que confirma la anterior condena, se explicita la
intencionalidad de acabar con la actividad de ETA, apuntando incluso en los
Votos Particulares la posible aplicación de una
eximente putativa del cumplimiento del deber en el ejercicio del cargo, error
centrado en este caso en la forma más adecuada en que podían cumplir su deber
ambos acusados:
“ 5. En nuestro caso, lo
cierto es que la sentencia de instancia afirma no solo que la acción no era
objetivamente de ayuda sino que, entrando en el juicio de inferencia sobre la intención de los
acusados, sobre su dolo, sobre su conocimiento
y voluntad, acaba afirmando que “la finalidad de la acción ejercitada
voluntariamente como elemento del dolo, por los acusados fue totalmente muy distinta al favorecimiento de
la actividad de ETA y por tanto a realizar
la conducta típica prevista en el art. 576 del CP”.
Es decir, a tenor de las pruebas
personales practicadas en la instancia, la Sala a
quo ha venido a considerar que los acusados realizaron su acción al
conocer que con ella se favorecía un proceso que acabaría con ETA y al querer
acabar así con la actividad de la banda. Dicho de otro modo, según la Audiencia, no realizan
su acción con dolo o intención de
ayudar a la banda, sino con la contraria de acabar con la misma.
No estamos, pues, solamente ante la
posible discusión sobre si la acción era o no objetivamente de ayuda a la
banda.
Existe un segundo plano, el del dolo, en el que la Sala de instancia ha sentado
que los acusados actuaron al conocer
y querer su acción en tanto que pensaban que era la manera de acabar
con las actividades de la banda”
Voto
Particular del Excmo. Sr.D. Alberto Jorge Barreiro
“QUINTO. Una vez descartada la
existencia de una situación fáctica objetiva que permita apreciar la eximente
del cumplimiento del deber policial en el ejercicio del cargo (art. 20.7º C.
Penal), las dudas que restan por dirimir hacen relación a la posibilidad de que
los acusados, dadas las condiciones que concurrían en el caso, actuaran convencidos de que su conducta estaba
legitimada porque favorecía más que perjudicaba los bienes jurídicos que tutela
la norma penal.
Ello nos sitúa en el ámbito del error
de prohibición indirecto, derivado de la aplicación de una eximente
putativa del cumplimiento del deber en el ejercicio del cargo, error centrado
en este caso en la forma más adecuada en que podían cumplir su deber ambos
acusados. Circunstancia que sería la única que explicaría, desde una
perspectiva jurídica, la decisión adoptada por la Sala de instancia después de
escuchar las versiones de los acusados y de practicar las demás pruebas
personales y de otra índole. El error de prohibición ubicaría la cuestión
jurídica en el marco propio de la culpabilidad y no en el de la tipicidad o en
el de la antijuridicidad, ubicación esta última que ha de quedar sin duda
excluida”.
Ha de apreciarse una circunstancia
eximente putativa de cumplimiento del deber, circunstancia que nos introduce en
el ámbito del error de prohibición indirecto vencible.”
Por lo tanto, y aunque hayamos sido
condenados, se explicita por los Magistrados que el hecho juzgado se realiza
con la intención de acabar con la organización terrorista ETA, existiendo, a
juicio de uno de los magistrados, un error de prohibición a la hora de valorar
el equilibrio de los bienes jurídicos en juego.
CUARTO: APOYO DE DIFERENTES COLECTIVOS
Como se acredita con la documental
que se acompaña, existen numerosos colectivos (funcionarios del Cuerpo Nacional
de Policía, víctimas del terrorismo, profesores de Universidad, etc), que
apoyan y solicitan la concesión de la referida medida de gracia.
Por
lo expuesto,
SUPLICO
A V.E.: Que tenga por presentado este escrito con
los documentos que se acompañan, en su caso, y previos los trámites
reglamentarios e informes del Tribunal sentenciador y cualesquiera oportunos
para su resolución, se dicte Real Decreto por el que se conceda al penado
referenciado el Indulto total de la pena a que fue condenado y se ha reseñado
en el cuerpo de este escrito, subsidiariamente, el indulto parcial de la pena,
y/o la ejecución de la conmutación de la pena y, consecuentemente, la
aplicación de la gracia.
En
Madrid, a 18 de julio de 2014.
Firma.-