17 julio 2014
España Caso
Faisán
El Supremo
confirma las penas a Pamies y Ballesteros
El Supremo ha confirmado hoy las penas de un año y medio de prisión y cuatro de
inhabilitación que la
Audiencia Nacional impuso al exjefe de Policía del País Vasco
Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros por el llamado Caso
Faisán.
El fallo del alto tribunal les
condena por revelación de secretos cometida mediante el chivatazo a ETA en el
bar Faisán en 2006 y confirma que no hubo colaboración con ETA en la conducta
de los dos policías, criterio que basa en que la Audiencia Nacional
estableció que la intención de los agentes no fue ayudar a ETA, sino favorecer
su fin a través de la negociación.
El Supremo confirma que Pamies, el
4 de mayo de 2006, dio un soplo al dueño del bar Faisán de Irún, Joseba Elosua,
que tiró por tierra una operación contra la red de extorsión de la banda y que
lo hizo con la "colaboración imprescindible" de Ballesteros.
Para no apreciar el delito de
colaboración, el Supremo, aplicando la doctrina del Tribunal de Derechos
Humanos de Estrasburgo, del Tribunal Constitucional y la suya propia, recuerda
que no es posible revocar una absolución y condenar a un encausado por un
delito del que no se le ha considerado culpable en la sentencia recurrida.
Para ello, recuerda el alto
tribunal -es decir, para entrar a evaluar una posible condena por colaboración
con ETA que no apreció la
Audiencia Nacional en este caso- haría sido necesario modificar
el criterio arriba citado de la
Audiencia.
A su vez, ello habría implicado
cambiar los hechos considerados probados en la sentencia de la Audiencia y escuchar a
los encausados, algo vedado para el recurso de casación ante el Supremo.
En cuanto a la revelación de
secretos, el alto tribunal aprecia gravedad en esta actuación de los dos
agentes porque, dice, "dieron a conocer a los miembros de una red de
extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en
marcha", lo que dañó la investigación contra el entramado organizativo de
la banda, por la posible desaparición de pruebas.
"La actuación de los dos
acusados, trasladando a los sujetos investigados en una actuación policial y
judicial conjunta española-francesa, con un dispositivo desplegado, información
acerca de la propia operación y de las posibles detenciones, vulnera el deber
específico de secreto que pesaba sobre ellos", establece el Supremo.
"Si los acusados en aras de no
perjudicar el proceso de paz negociado hubieran acudido al estamento judicial o
policial en cuyo seno se hubiera decidido posponer o suspender la operación,
este delito de revelación de secretos no tendría vida", añade.
"Ahora bien", añade el
Supremo, "al no haber actuado así, al haber informado directamente a los propios
implicados y a espaldas del operativo", deben ser condenados por
revelación de secretos.
La sentencia se ha dictado con los
votos particulares de tres magistrados, dos de ellos favorables a la existencia
del delito de colaboración, aunque ambos consideran que no era oportuno
imponerles pena alguna por ese crimen.
Así, el magistrado Alberto
Barreirio considera que debió condenarse a Pamies y Ballesteros por
colaboración, aunque también se les aplicara la eximente del cumplimiento del
deber.
El juez Miguel Colmenero, por su
lado, considera que la sentencia, sin condenar por colaboración -en aplicación
de la citada doctrina- debió dejar sentado que, objetivamente, ese delito
existió.
Un tercer voto particular, éste del
magistrado Andrés Martínez Arrieta, establece que debió haber absolución a
ambos acusados por falta de intención.
En la vista en el Supremo de los
recursos el fiscal defendió que no hubo colaboración con ETA, lo cual
contradijo la posición que mantuvo durante el juicio de este caso que celebró
en 2013 la
Audiencia Nacional.
Las acusaciones
particulares ejercidas por la AVT
y el PP, además de Dignidad y Justicia, sí pidieron al Supremo condenas por
colaboración, pero su tesis no ha prosperado.
Tanto la Asociación de Víctimas
del Terrorismo como Dignidad y Justicia argumentaban que fuera cual fuera la
finalidad de los policías con su conducta, lo que hicieron, al facilitar
información a un miembro de la banda, benefició a ésta.
Opinión:
Solo me queda decir que nunca entenderé que se acuse
y condene a dos excelentes policías, que se han jugado la vida por nuestra
seguridad.
He podido hablar con algunos de los excelentes
abogados que defienden a Pamies y Ballesteros y me adhiero a cualquier
iniciativa que pueda llevar a conseguir el indulto para ambos. Pero aclaro que
me adhiero a cualquier iniciativa que tenga la seriedad garantizada, porque
nunca aceptaré ninguna iniciativa que presente alguien o algunos que, mientras
muestra/an su apoyo a la concesión del indulto, pertenece/n como miembro/s a la
asociación que ha batallado judicialmente contra estos dos ejemplos de
honestidad y profesionalidad.
Hay que decir bien claro que en estos temas no se
puede estar en el bando que acusa y en
el bando que defiende al mismo tiempo. Son las incoherencias que están presente
constantemente en la ignorancia de algunos y que deviene en un sinsentido
continuado en cada una de sus acciones.
En próximas fechas publicaré en este blog cuales son
las iniciativas serias... y aprovecho a decir también que estoy encantado de no
pertenecer desde 2002 a
la asociación que acusa de actos muy graves a dos policías íntegros ... que lástima
hacerle el juego a unas siglas para cargarse el buen trabajo efectuado por
otras siglas anteriores (y evidentemente me refiero a siglas políticas).
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