miércoles, 30 de julio de 2014

17 julio 2014 La Razón (opinión)

17 julio 2014



España Caso Faisán
El Supremo confirma las penas a Pamies y Ballesteros







El Supremo ha confirmado hoy las penas de un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación que la Audiencia Nacional impuso al exjefe de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros por el llamado Caso Faisán.
El fallo del alto tribunal les condena por revelación de secretos cometida mediante el chivatazo a ETA en el bar Faisán en 2006 y confirma que no hubo colaboración con ETA en la conducta de los dos policías, criterio que basa en que la Audiencia Nacional estableció que la intención de los agentes no fue ayudar a ETA, sino favorecer su fin a través de la negociación.
El Supremo confirma que Pamies, el 4 de mayo de 2006, dio un soplo al dueño del bar Faisán de Irún, Joseba Elosua, que tiró por tierra una operación contra la red de extorsión de la banda y que lo hizo con la "colaboración imprescindible" de Ballesteros.
Para no apreciar el delito de colaboración, el Supremo, aplicando la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, del Tribunal Constitucional y la suya propia, recuerda que no es posible revocar una absolución y condenar a un encausado por un delito del que no se le ha considerado culpable en la sentencia recurrida.
Para ello, recuerda el alto tribunal -es decir, para entrar a evaluar una posible condena por colaboración con ETA que no apreció la Audiencia Nacional en este caso- haría sido necesario modificar el criterio arriba citado de la Audiencia.
A su vez, ello habría implicado cambiar los hechos considerados probados en la sentencia de la Audiencia y escuchar a los encausados, algo vedado para el recurso de casación ante el Supremo.
En cuanto a la revelación de secretos, el alto tribunal aprecia gravedad en esta actuación de los dos agentes porque, dice, "dieron a conocer a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha", lo que dañó la investigación contra el entramado organizativo de la banda, por la posible desaparición de pruebas.
"La actuación de los dos acusados, trasladando a los sujetos investigados en una actuación policial y judicial conjunta española-francesa, con un dispositivo desplegado, información acerca de la propia operación y de las posibles detenciones, vulnera el deber específico de secreto que pesaba sobre ellos", establece el Supremo.
"Si los acusados en aras de no perjudicar el proceso de paz negociado hubieran acudido al estamento judicial o policial en cuyo seno se hubiera decidido posponer o suspender la operación, este delito de revelación de secretos no tendría vida", añade.
"Ahora bien", añade el Supremo, "al no haber actuado así, al haber informado directamente a los propios implicados y a espaldas del operativo", deben ser condenados por revelación de secretos.
La sentencia se ha dictado con los votos particulares de tres magistrados, dos de ellos favorables a la existencia del delito de colaboración, aunque ambos consideran que no era oportuno imponerles pena alguna por ese crimen.
Así, el magistrado Alberto Barreirio considera que debió condenarse a Pamies y Ballesteros por colaboración, aunque también se les aplicara la eximente del cumplimiento del deber.
El juez Miguel Colmenero, por su lado, considera que la sentencia, sin condenar por colaboración -en aplicación de la citada doctrina- debió dejar sentado que, objetivamente, ese delito existió.
Un tercer voto particular, éste del magistrado Andrés Martínez Arrieta, establece que debió haber absolución a ambos acusados por falta de intención.
En la vista en el Supremo de los recursos el fiscal defendió que no hubo colaboración con ETA, lo cual contradijo la posición que mantuvo durante el juicio de este caso que celebró en 2013 la Audiencia Nacional.
Las acusaciones particulares ejercidas por la AVT y el PP, además de Dignidad y Justicia, sí pidieron al Supremo condenas por colaboración, pero su tesis no ha prosperado.
Tanto la Asociación de Víctimas del Terrorismo como Dignidad y Justicia argumentaban que fuera cual fuera la finalidad de los policías con su conducta, lo que hicieron, al facilitar información a un miembro de la banda, benefició a ésta.


Opinión:

Solo me queda decir que nunca entenderé que se acuse y condene a dos excelentes policías, que se han jugado la vida por nuestra seguridad.
He podido hablar con algunos de los excelentes abogados que defienden a Pamies y Ballesteros y me adhiero a cualquier iniciativa que pueda llevar a conseguir el indulto para ambos. Pero aclaro que me adhiero a cualquier iniciativa que tenga la seriedad garantizada, porque nunca aceptaré ninguna iniciativa que presente alguien o algunos que, mientras muestra/an su apoyo a la concesión del indulto, pertenece/n como miembro/s a la asociación que ha batallado judicialmente contra estos dos ejemplos de honestidad y profesionalidad.
Hay que decir bien claro que en estos temas no se puede estar en el bando  que acusa y en el bando que defiende al mismo tiempo. Son las incoherencias que están presente constantemente en la ignorancia de algunos y que deviene en un sinsentido continuado en cada una de sus acciones.
En próximas fechas publicaré en este blog cuales son las iniciativas serias... y aprovecho a decir también que estoy encantado de no pertenecer desde 2002 a la asociación que acusa de actos muy graves a dos policías íntegros ... que lástima hacerle el juego a unas siglas para cargarse el buen trabajo efectuado por otras siglas anteriores (y evidentemente me refiero a siglas políticas).


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