En Robert tornava a opinar sobre un tema que tenia relació amb les víctimes del terrorisme i, encara més, pel diferent tractament que rebien algunes envers d’altres.
A “El Periódico de Catalunya” es va publicar un article que va aixecar molta polseguera per la claredat amb la que estava redactat i algun que altre problema personal pel mateix Robert.
El divendres 31 de juliol de 1998 es va publicar aquest article del nostre AMIC:
Don Segundo Marey y los demás.
Puestos a ser víctimas del terrorismo, mejor es serlo del aparato del Estado. Se tienen más derechos. Cinco mil nombres, entre asesinados y heridos, esperan el mismo reconocimiento jurídico y social.
Vaya por delante la siguiente explicación: el presente escrito no tiene relación alguna con un probable sentimiento de envidia, celos o intención comparativa. El propósito es, simplemente, que los lectores puedan hacerse una idea aproximada, por si no la tienen aún, de cuáles son las leyes que rigen en España en materia terrorista.
Durante meses hemos asistido a un bombardeo constante de noticias referentes al llamado caso Marey. Se han llenado interminables páginas, iniciado numerosos informativos de televisión y producido innumerables tertulias con informaciones referentes al secuestro del citado individuo. Opiniones vertidas desde todos los ángulos, declaraciones altisonantes de toda la clase política (¡ay, peligro!). Ha sido la comidilla diaria de miles y miles de personas. Quizá usted mismo habrá ya proferido su opinión al respecto, más o menos influido por las continuas noticias. Pero existen otras cuestiones relacionadas con el citado secuestro que han traído consecuencias poco imaginadas por algunos.
Para empezar, es extraño que al presente juicio se le denomine por el nombre genérico del afectado. Jamás en ningún otro juicio por terrorismo (etarra o de otro tipo) se ha disfrutado de este trato recordatorio y machacón. Ninguna víctima de ETA, GRAPO o cualquier otra banda armada ha oído que su caso llevara su nombre propio. ¿Quién recuerda algo del denominado caso Cabrerizo? Viudo y sin hijas por el atentado de Hipercor. ¿Alguien ha oído jamás del caso Porras? Perdió a una hija y vio a otra mutilada. ¿O algo acerca del caso Delgado? Esposa inválida e hijo asesinado. Y así hasta mil muertos. Siempre se han utilizado subterfugios como ‘caso Hipercor, caso Vic, caso Corona...’. Curiosa diferencia de concepto que, excepto al propio interesado, a nadie preocupa.
Más detalles. No deja de ser curiosa la oportunidad que el señor Segundo Marey ha podido disfrutar: testificar en su propio juicio. Que un alto tribunal escuche la opinión del afectado es tan extraño como sospechoso. La experiencia de decenas de juicios por terrorismo demuestra hasta qué punto no es tenida en consideración la argumentación de cualquier otra víctima, ya sea un policía, un guardia civil, un militar o un ciudadano civil, herido, tetrapléjico o con, ‘simplemente’ unas mínimas secuelas psicológicas.
A la magistratura no le interesa la situación anímica de la víctima. Suficiente trabajo tiene con expresar su condena contra el autor del atentado y despreocuparse de si esa misma condena se cumple o no, de si esa víctima va a ver resarcidos sus derechos o no, de si la Administración correspondiente va a realizar un seguimiento de la sentencia o no. Por cierto, como dato anecdótico, deben saber que ninguna de esas tres cuestiones citadas tienen respuesta afirmativa.
Otro detalle a tener en cuenta. Dejando aparte la cuestión condenatoria, dejando a un lado si los inculpados han tenido más o menos castigo que el que deban merecer (cada cual podrá tener su propia opinión al respecto), existe un tema que no debe ser olvidado: el señor Marey tiene el derecho a recibir una indemnización de 30 millones de pesetas por un hecho ocurrido en 1983. Los 10 días de secuestro, con sus correspondientes secuelas y menoscabos de su integridad personal, son valorados a tres millones diarios.
Las víctimas mortales del terrorismo etarra, al año 1998, son ‘valorados’ por el estado en menos de nueve millones de pesetas. Una víctima de Hipercor en 1987 recibió, por día de baja, ‘secuestrada’ entre la vida y la muerte en la Unidad de Vigilancia Intensiva del Centro de Quemados en el Hospital Vall d’Hebrón, la exagerada cantidad de 1.054 pesetas por día. Aún hoy, 11 años después, sólo 13 de las víctimas del citado atentado hemos cobrado la mitad de lo que debía cobrarse en el año 1989; y sin intereses.
El Estado ha tardado muchos años en acatar la sentencia en la que era condenado a abonar las cantidades resultantes por responsabilidad civil subsidiaria. Y todavía tienen la desfachatez de no aceptar las reclamaciones de otros 29 afectados por considerarlas ‘fuera de plazo’. Ninguna de estas argucias, ni una sola, ha sido utilizada ni reclamada en el caso Marey. La pregunta es obvia: ¿por qué?
Tan condenable es un secuestro como un atentado, como cualquier atentado. El problema radica, o parece radicar, en quién es la víctima y quién el autor. ¿O quizá en un interés político? Lo que sí queda claro es que, puestos a ser víctima del terrorismo, mejor es ser víctima de lo que se denomina aparatos del Estado. Por lo menos se tienen más derechos. Hasta se dignan recordar el nombre del afectado en los titulares de prensa. Cinco mil nombres, entre asesinados y heridos, esperan el mismo reconocimiento jurídico y social.

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