viernes, 27 de mayo de 2022

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27 mayo 2022 


 

Rechazan aplicar la ‘doctrina Atristain’ de forma general

La Fiscalía se opone a revisar su condena tras el fallo del Tribunal de Estrasburgo

La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que Estrasburgo reconvino al Estado español por cómo condujo el proceso que desembocó en la condena a Xabier Atristain sigue marcando el presente y futuro de los presos relacionados con ETA, que vieron en esta sentencia un hito de cara a una hipotética puesta en libertad.

El TEDH, con sede en Estrasburgo, dictaminó recientemente que no permitir a Atristain elegir abogado cuando fue detenido en 2010 y se encontraba en régimen de incomunicación pudo impactar en su confesión inicial y en el juicio posterior, y condenó a España a indemnizarle con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto de gastos y honorarios.

Dos fueron las respuestas con las que las instituciones españolas reacionaron ayer a este fallo. Por un lado, la Fiscalía del Tribunal Supremo anunció que se opone a aplicar de forma general la ya llamada doctrina Atristain a todos los presos que vieran su paso por los juzgados reflejado en el itinerario que siguió Atristain y que Europa rechaza.

Atristain fue detenido el 29 de septiembre de 2010 y la Audiencia Nacional ordenó su detención incomunicada para no frustrar la investigación para la localización de explosivos

Un abogado de oficio le informó de sus derechos y estuvo presente en las dos declaraciones que hizo, en las que confesó que había "cooperado" con ETA, incluyendo un "intento de secuestro", e indicó dónde se encontraban los explosivos y las armas objeto de la investigación. Pero Estrasburgo sentenció que la imposición de un abogado de oficio, y el hecho de que declarara tras estar incomunicado, pudieron influir en su declaración vulnerando consecuentemente su derecho a un juicio justo.

Caso por caso

El Ministerio Público sostiene que no se puede hacer una aplicación automática de la sentencia de Estrasburgo a supuestos diversos, sino que el análisis ha de llevarse a cabo de manera individualizada, caso por caso, según confirmaron ayer diversas fuentes jurídicas.

Tras esa sentencia, que la Gran Sala del TEDH rechazó reexaminar a petición de la Abogacía del Estado, Atristain salió de prisión el 17 de febrero y las asociaciones de víctimas mostraron su temor de que sea un precedente para una excarcelación masiva de presos etarras.

De hecho, la exdirigente de ETA Iratxe Sorzabal ha invocado el caso de Atristain para solicitar al Tribunal Supremo que revoque su condena a 24 años y medio de prisión por un doble atentado.

La defensa de Sorzabal ha invocado al TEDH en el recurso que presentó hace unas semanas contra la sentencia en la que la Audiencia Nacional la consideró responsable de diversos delitos por un doble atentado perpetrado el 2 de noviembre de 1996 en Gijón contra una farmacia y contra el Palacio de Justicia.

En este sentido, el mismo órgano, la Fiscalía del Supremo, se oponía también ayer al recurso que presentó Atristain ante el Alto Tribunal en el que pide que se revise su condena a raíz de la sentencia de Estrasburgo.

Fuentes fiscales confirmaron que el Ministerio Público ha mostrado su oposición al considerar que no concurren los supuestos recogidos en el artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), es decir, que la violación de sus derechos "entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante la revisión".

Una vez que el Ministerio Fiscal se ha pronunciado, el Tribunal Supremo debe resolver si admite o no el recurso de revisión sobre la sentencia que confirmó la condena dictada en su contra por la Audiencia Nacional de 17 años de prisión.

 

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