20 junio 2023
El juez procesa por terrorismo al jubilado que mandó seis cartas con explosivo
El hombre de 74 años envió seis cartas con explosivos a Pedro Sánchez, Margarita Robles, a las instalaciones de la empresa Instalaza en Zaragoza, a la Embajadas de EEUU y Ucrania en Madrid y al centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha procesado por delitos de terrorismo y fabricación y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista a Pompeyo González Pascual, el jubilado de 74 años detenido en Burgos por el envío de seis cartas con artefactos explosivos, en noviembre del pasado año, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a las instalaciones de la empresa Instalaza en Zaragoza, a la Embajadas de Estados Unidos y Ucrania en Madrid y al centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.
En su auto, el magistrado atribuye el delito de terrorismo a Pompeyo González Pascual porque si bien no hay indicios de que pertenezca ni colabore con banda o grupo terrorista organizado, las acciones que se le imputan, el contexto en que se produce (la guerra de Ucrania), la viabilidad de que los artefactos estallaran (como ocurrió en el caso de la Embajada de Ucrania) y los destinatarios de sus acciones, “evidencian que en el ánimo de dicho procesado está presente tanto el objetivo de alterar la paz pública, transmitiendo el mensaje de que nos encontramos ante unas acciones efectuadas por personas vinculadas a Rusia como represión hacia los intereses de España y Estados Unidos como consecuencia de su apoyo a Ucrania ante la ocupación rusa, como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo mostrado a favor de Ucrania frente a la agresión rusa”.
En su resolución, el magistrado detalla todos los indicios que sitúan al investigado como autor del envío de los explosivos, entre ellos la entrada y registro en su casa, donde se hallaron varias varillas cilíndricas que pueden corresponder con el mismo tipo de cilindros que alojaban en su interior el pistón incendiario de los artefactos explosivos caseros; diferentes tornillos junto con muelles similares al “percutor” que se utilizó en los artefactos incendiarios; y taladros con brocas de precisión similares a las empleadas para su elaboración.
El ADN coincide
Otro de las pruebas, indica el auto, señala que en los diferentes vestigios de ADN encontrados en los artefactos aparece un mismo perfil genético correspondiente a un varón. Establecido un dispositivo de vigilancia sobre Pompeyo González Pascual, fue recogida una bolsa de residuos que aquel depositaba en un contendor cercano a su domicilio y que fue trasladada hasta las dependencias de la Comisaría General de Policía Científica, donde se realizó un análisis de las muestras de ADN halladas en su interior. “El informe de ADN de Comisaría General de Policía Científica (…) constata que el ADN extraído de los vestigios abandonados por Pompeyo González Pascual coincide con el perfil genético recogido en los sellos y en las diferentes partes internas de los artefactos explosivos”, asegura.
Además, precisa el juez, los sobres de cartón dirigidos al Ministerio de Presidencia, a la Embajada de EE.UU, y a Torrejón, que no explosionaron, se encontraron matasellados de forma parcial por el Centro de Tratamiento Automatizado (CTA) de Valladolid. Las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de este centro pusieron de manifiesto que los siguientes artefactos habían sido procesados allí.
Una vez efectuada la trazabilidad de estos sobres en sentido inverso hasta los camiones de reparto, prosigue el auto, las rutas seguidas han permitido constatar que los anteriores envíos podrían haber partido de diferentes buzones exteriores de la localidad de Burgos. Además, el análisis de los sellos estampados ha determinado que las dos únicas expendedurías donde se pudieron comprar eran dos estancos sitos en las calles San Pablo y Sombrerería de dicha ciudad.
Otro de los indicios apunta que las características de los sobres utilizados para los envíos conducen a página web que comercializa su venta online (www.sobres.es). De la información solicitada a esta empresa comercializadora sobre todas aquellas personas físicas.
Opinión:
Felicitaciones por la acusación aunque sea una sola persona la que hubiera podido causar tanto daño.
Ahora una reflexión, basado en el argumento legal de que existió “el objetivo de alterar la paz pública”. Si el hecho de que individuo se dedique a enviar cartas con explosivos a personas y empresas es suficiente como para acusar de terrorismo ¿qué ocurre cuando un grupo de individuos agrede, incluso con armas, a personas de distinta raza o de diferente orientación sexual?
Espero que se entienda la pregunta y a qué tipos de grupos de agresores me refiero.
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