miércoles, 8 de junio de 2022

02 junio 2022 Sur

02 junio 2022 

 


El Supremo rechaza revisar la condena al etarra Atristain tras analizar el fallo de Estrasburgo

La Sala concluye que existen otras pruebas que sustentan el castigo al miembro del 'comando Imanol' a 17 años de cárcel y cierra la puerta a otra 'doctrina Parot'

"Cada recurso se estudiará al detalle. Veremos caso por caso cómo afecta a los hechos probados". Jueces y fiscales de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo consultados respondieron de esta manera tras conocer hace tres semanas la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho del etarra Xabier Atristain a un proceso con todas las garantías.

Dicho y hecho. Tras esta resolución de la corte de Estrasburgo, el alto tribunal se ha pronunciado por vez primera sobre el recurso extraordinario de revisión de sentencia que la defensa de Atristain, miembro del comando legal 'Imanol' condenado a 17 años de prisión, presentó tras conocerse el fallo favorable del TEDH. Un auto que cierra definitivamente la puerta a una excarcelación masiva similar a los efectos de la anulación de la 'doctrina Parot' en 2013, después que Estrasburgo fallara sobre la interpretación restrictiva de la liquidación de condenas.

La Sala de lo Penal, formada por tres magistrados, ha rechazado este miércoles revisar la condena de Atristain por un delito de pertenencia a organización terrorista y tenencia de armas y explosivos. Ello pese a que la corte europea estimó la falta de motivación en la decisión judicial que le impidió designar a un abogado de su elección durante el interrogatorio policial tras su arresto en 2010.

Ahora, la Sala presidida por Andrés Martínez Arrieta considera que, aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por la vulneración apreciada por el TEDH, "existen otras pruebas ajenas a las mismas por las que se hubiera podido llegar a la misma conclusión convictiva sobre los hechos que fundamentan su condena, por lo que no procede la revisión de la sentencia firme en este caso".

El tribunal explica que un recurso de revisión es extraordinario y que hay que comprobar en cada caso si la lesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos declarado en la sentencia afecta, y en qué medida, al contenido esencial del derecho vulnerado, igualmente si los efectos de la vulneración persisten y no pueden ser remediados de otro modo que no sea con la revisión.

Otras pruebas acusatorias

Por ello, la Sala analiza la sentencia de Estrasburgo y señala que adquiere "especial relevancia" para decidir sobre la reparación de la vulneración declarada el párrafo 66 de la misma, que indica que la condena "se basó parcialmente en las pruebas obtenidas a raíz de las declaraciones que prestó en comisaría mientras estaba incomunicado".

En particular, esas declaraciones fueron esenciales para el descubrimiento del material explosivo. Como consecuencia de ello, la policía encontró datos y pruebas sólidas de que el demandante había cometido los delitos en cuestión. La condena se basó principalmente en los explosivos y el material informático encontrados en posesión del demandante, pero también otras pruebas como las declaraciones inculpatorias de los coacusados, integrantes del 'comando Imanol', de los testigos o el silencio del demandante a las preguntas de la acusación.

Así pues, la Sala concluye que, aun prescindiendo de su declaración dada la vulneración apreciada, la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de prueba distintas de la confesión, de manera que la localización de las armas no se asienta, solamente, en su reconocimiento de los hechos.

Explica el auto conocido este miércoles que el TEDH se apoya también en una prueba distinta de la declaración del condenado. La misma conclusión a la que ha llegado la Sala tras la lectura de las sentencias dictadas en este caso, así como con la comprobación de las diligencias sumariales y del acta del juicio oral.

Recuerda el Supremo que el TEDH negó en este caso la existencia de malos tratos y que "la declaración del demandante de la revisión fue libre y voluntaria sin coacciones ni presiones de ningún tipo". Y añade, respecto al motivo por el que no se permitió al abogado de oficio comunicarse con su cliente, que el tribunal juzgador escuchó al letrado como testigo en el juicio". Un hecho recogido también en el fallo de la corte de Estrasburgo. Por último, afirma que la sentencia europea en el 'caso Atristain' "no cuestiona ni la legislación vigente en España, ni el régimen de incomunicación de una persona detenida en los supuestos de delincuencia terrorista, siempre que se haga bajo la supervisión de un juez, siendo doctrina asentada del tribunal que puede estar justificado, en este contexto, que se un abogado de oficio quien asista al detenido, y que se restrinjan algunos de los derechos del detenido incomunicado, si se justifican las razones en el caso concreto".

La vulneración apreciada por el TEDH, precisa la Sala, es que no se motivó los suficiente el hecho de que el detenido no pudo acceder a un abogado de su elección tras quedar en régimen de incomunicación por orden del juez.

 

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