lunes, 14 de enero de 2013

12 enero 2013 (3) La Gaceta (opinion)

12 enero 2013

El juez autoriza la marcha la favor de los presos de ETA porque su lema es «neutro»







La Audiencia Nacional ha autorizado la marcha a favor de los presos de ETA prevista para hoy en Bilbao, convocada por el colectivo Herrira, y que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitó que se prohibiera por entender que supone una exaltación de la banda terrorista. Nada más conocer la decisión judicial, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, expresó su respeto por la resolución, aunque matizó que, según el Gobierno, «no debía haberse producido», informa Efe.
Para el juez Javier Gómez Bermúdez, el lema de la marcha –«Derechos Humanos, solución, paz, presos y presas vascos a Euskal Herria»– es «neutro desde el punto de vista penal» y la convocatoria no supone ilegalidad alguna. En una resolución notificada ayer, el magistrado mantiene que «ninguno de los promotores, organizadores ni participantes» en los actos públicos relativos a esta movilización «está inhabilitado ni privado de sus derechos». Además, recuerda que según los convocantes la marcha «se desarrollará en silencio y sin ningún tipo de alteración, como expresan los informes policiales». El juez Gómez Bermúdez añade que no puede presuponerse la existencia de un ilícito penal «pues en ningún momento, hasta la fecha, se hace referencia a que en el acto convocado se vayan a realizar acciones delictivas, incluidos actos de enaltecimiento a personas, grupos o elementos terroristas o acciones que impliquen vejación o menosprecio a sus víctimas».
En su resolución, Gómez Bermúdez recuerda que una manifestación «es, en esencia, un instrumento o medio colectivo de expresión pública de la libertad ideológica y de pensamiento» que no puede coartarse, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), salvo que sea estrictamente necesario para el mantenimiento del orden público.
A la jurisdicción penal, subraya el juez, sólo le compete «la persecución y castigo de los hechos ilícitos penales una vez que éstos se han producido». No puede actuarse, insiste, de forma preventiva, «sobre la base de meras hipótesis o sobre la futura e incierta comisión de delitos».
Para Gómez Bermúdez, «no es posible» limitar el derecho de manifestación, como pedía la AVT, «so pena de incurrir en la aplicación de lo que se ha dado por denominar "derecho penal de autor"». Si durante la marcha se produce algún delito, concluye, las Fuerzas de Seguridad deberán proceder a «identificar, o en su caso detener, a sus autores».
Opinión:

Pues vaya con la legislación. Otra vez tenemos que acatar aquello que no nos gusta, pero hay una ventaja en todo esto: de acuerdo en que haya que cumplir la legislación con los etarras, pero TODA. Si la ley dice que se les puede acercar, adelante. Si la ley dice que pueden salir los que estén enfermos (de verdad), adelante.
Pero la ley también dice que hay que cumplir las condenas de modo íntegro según los Códigos Penales vigentes en el momento de la comisión del delito.
Así pues, los que desde 1995 han atentado que se queden en prisión hasta cumplir el máximo de la condena que, como algunos sabemos, es de un máximo de 30 años sin beneficios penitenciarios.
Y digo como ALGUNOS sabemos porque está muy claro que hay “OTROS ALGUNOS” que no quieren que esto se de a conocer.
Toda la ley pero para todos.

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