miércoles, 9 de enero de 2013

07 enero 2013 El Mundo Siglo XXI (opinion)

07 enero 2013

El Gobierno, a Estrasburgo: anular «la Parot» liberaría a los peores presos

Avisa del riesgo para la seguridad y el efecto desmoralizador en las víctimas

«La general aplicación de la doctrina Del Río Prada –por parte del Tribunal de Estrasburgo–afectaría gravemente a la política penitenciaria del Reino de España y supondría la puesta en libertad de un gran número de los más peligrosos delincuentes, sin haber cumplido buena parte de las penas impuestas, con las serias consecuencias que ello puede tener para la seguridad ciudadana. Del mismo tendría un efecto claramente desmoralizador sobre las víctimas de los crímenes que difícilmente pueden comprender el criterio seguido por la sentencia de la Sección –que anuló la doctrina Parot–. En definitiva, la validez y aplicación de la doctrina sentada en la STS 197/2006 –resolución por la que el Supremo consideró ajustada a la legalidad la aplicación de los beneficios penitenciarios condena a condena– tiene una indudable repercusión en la eficacia de la política penitenciaria y ha provocado una enorme preocupación social y mediática en España». Éste es uno de los principales argumentos que esgrime el Gobierno en el recurso interpuesto por el Ejecutivo contra la decisión de una de las secciones del Tribunal de Estrasburgo que anuló la doctrina Parot al anular la decisión del Tribunal Supremo que avaló que la etarra Inés del Río Prada no salgas de prisión hasta 2017.
Este caso, se afirma en el recurso, de 27 folios que obra ya en poder de todos los jueces, de los 17 jueces de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo que estudiarán el caso el 20 de marzo, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, afecta «a los presos más peligrosos, que ni se han arrepentido ni están rehabilitados, de la banda terrorista más sanguinaria de Europa». Así, se llama la atención sobre el hecho de que revocar los criterios del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que han refrendado la doctrina mencionada, supondrá la excarcelación de más de 80 etarras que siguen en prisión por la aplicación de esos criterios y «beneficiaría» igualmente a «los más peligrosos delincuentes» no pertenecientes a ETA», entre ellos más de 20 condenados por narcotráfico y delincuentes multirreincidentes de «excepcionalidad peligrosidad».
En cuanto a Inés del Río –condenada a más de 3.000 años de cárcel–, el Gobierno esgrime que la etarra no podía tener «ninguna expectativa de redimir penas por el trabajo, dado que las órdenes de la banda terrorista eran las de no participar en ninguna actividad rehabilitadora» y que sus sentencias señalaban que debía cumplir 30 años de cárcel, y así se acordó en una providencia de 2001, que ni siquiera recurrió. Además, tampoco era previsible que algunos juzgados y audiencias entendieran, a partir de 2002, que para redimir penas por trabajo «bastaba con haber cumplido con el deber de limpiar la celda».
Opinión:

Lo de que será desmoralizador para “las” víctimas ya no es ninguna novedad y no entiendo que deba aparecer justamente ahora, con la de años que no ha importado a nadie. Personalmente lo aprendí y lo entendí en 1989 cuando me llegó la sentencia sobre mi atentado, la sentencia 49/89, la misma sentencia en la que se hablaba de la condena a los terroristas y en la que se puede encontrar algún que otro nombre de gente que se ha aprovechado del dolor ajeno.
Digo esto porque desde entonces me he dedicado a explicar a cientos de víctimas la extraña legislación basada en el Código Penal franquista de 1973 y somos muchas las que, pese a no gustarnos lo mas mímino, al menos entendemos y acatamos esas leyes por las que los terroristas salen a la calle con tiempos de cumplimiento exigüos.
Por cierto, que la legislación franquista fuera más benévola para los terroristas que la aprobada durante el gobierno de Felipe González raya en lo surrealista...

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