miércoles, 27 de febrero de 2013

26 febrero 2013 Europa Press (opinion)

26 febrero 2013

 

La propuesta del Código Procesal Penal introduce un Estatuto de la Víctima y la mediación entre ofendido e infractor

El juez podrá evitar la confrontación visual de víctima con el acusado cuando cause "terror, humillación o sufrimiento"

  
La propuesta del Código Procesal Penal dedica un capítulo íntegro al 'Estatuto Procesal de la Víctima' que recoge los derechos y potestades de quienes sufren el delito. La elaboración de este estatuto figuraba en el programa electoral del Partido Popular y fue asumido por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en su toma de posesión.
La comisión de expertos ha presentado este lunes en el Ministerio de Justicia el texto que tiene la vocación de sustituir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y con más de sesenta modificaciones parciales en su haber.
El capítulo IV del articulado comienza definiendo con una mayor claridad a la figura de la víctima, como aquel ofendido o perjudicado por el hecho punible, incluida la persona que haya sufrido un daño personal o patrimonial por tratar de prevenir el delito o auxiliar a la víctima en el momento de la comisión o inmediatamente después.
Tras ello, el texto enumera los derechos que asisten a las víctimas de los delitos y de los que se les informará debidamente. Además, establece que el tribunal pueda evitar la confrontación visual de la víctima con el encausado cuando le genere "terror, humillación o sufrimiento".
Entre otros derechos de las víctimas, se alude a la inmediata protección de su vida, integridad, libertad, honor o cualquier otro derecho que haya sido lesionado o amenazado, del derecho a ser tratado con pleno respeto a su dignidad en toda diligencia policial o actuación procesal y del derecho a que el ofendido no sufra intervenciones corporales sin su consentimiento.
A esto se suma la protección de sus datos personales, el derecho a ser oído por el Ministerio Fiscal en el curso de la investigación, el derecho al ejercicio de la acción penal y civil, así como a obtener asistencia jurídica gratuita cuando se cumplan los requisitos previstos en la correspondiente ley.
Además, el futuro Código Procesal Penal recoge el derecho de la víctima a ser informada de la situación procesal de la causa, lo cual comprende el estado de las investigaciones --a menos que hayan sido declaradas secretas--, las resoluciones sobre la situación del "encausado" --término que sustituye al actual 'acusado'-- y las resoluciones de sobreseimiento y apertura del juicio, así como la sentencia y los posibles recursos.
Las víctimas tendrán derecho a obtener la restitución, la reparación o indemnización del daño ocasionado por el delito y, en los casos legalmente previstos, del Estado. Se consideran especialmente vulnerables a aquellas personas que, por su edad, enfermedad o "situación peculiar", puedan sufrir efectos perjudiciales de relevancia por su intervención en cualquier actuación procesal.

ÚNICA REPRESENTACIÓN ANTE PLURALIDAD DE VÍCTIMAS


El texto introduce un aspecto novedoso para los casos en los que ejercite la acusación más de una víctima. Entonces, el juez de garantías acordará a instancia de parte su actuación a través de una "única representación procesal y asistencia letrada" si los daños sufridos se derivan del mismo delito y "no existe incompatibilidad de intereses" entre ellas.
Si las víctimas no alcanzan un acuerdo sobre la representación procesal y asistencia letrada, el tribunal de garantías designará la representación y defensa de las víctimas más afectadas personal o, en su defecto, patrimonialmente, que será la única a través de la cual las víctimas podrán ejercitar la ación penal. Si el criterio de la mayor afección no resultara aplicable, utilizará el criterio de la mayor antigüedad en el ejercicio de la acción penal.
El proyecto de reforma contempla la mediación penal para que un tercero intervenga en la solución del conflicto entre un encausado y una víctima que, libre y voluntariamente, desean alcanzar un acuerdo. Si el infractor desea someter el conflicto a mediación, el fiscal comunicará esa decisión a la víctima, a menos que lo considere inadecuado por la naturaleza del delito.
Cuando el Ministerio Fiscal sepa que existe un procedimiento de mediación penal podrá suspender las diligencias de investigación si lo considera oportuno. En todo caso, el fiscal y los tribunales no ofrecerán ventajas al encausado por el hecho de someterse a un procedimiento de mediación, sin perjuicio de los efectos procesales o materiales que puedan derivarse conforme a la ley del acuerdo con la víctima si se alcanza.  
La inclusión de un capítulo dedicado a las víctimas de los delitos fue ya esbozada en el borrador del ex ministro socialista Francisco Caamaño, que no llegó a ser tramitado por falta de tiempo. Ese anteproyecto también se adecuaba a las exigencias de la Unión Europea y reunía en un capítulo la dispersa normativa sobre las víctimas en el proceso penal.

Opinión:
Pues muy bien... para empezar, que se planteen cual será la definición exacta de “víctima” y así nos ahorraremos le entrada en el colectivo de gentuza que se aprovecha del dolor de los demás para trepar, medrar, vivir (y muy bien por cierto) o hablar en nuestro nombre sin tener ni idea de lo que significa ser víctima.

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