30 octubre 2015
Uno de los jueces que entra en el tribunal justificó el chivatazo a ETA en "un proceso de paz"
El magistrado de la Audiencia
Nacional José Ricardo de Prada, uno de los dos jueces que entrará a formar
parte del tribunal que juzgará el caso Gürtel tras la recusación de Concepción
Espejel y Enrique López, defendió en abril de 2011 que el chivatazo a ETA que
se produjo en el bar 'Faisán' en mayo de 2006 tenía "plena
justificación" en el marco de "un proceso de negociación política o
de un proceso de paz".
De Prada firmó un voto
particular, en el que discrepaba de un auto dictado por sus compañeros de la
Sección Segunda de la Sala de lo Penal en el que se rechazaba retirar el delito
de colaboración con organización terrorista que el juez Pablo Ruz imputó al ex
director general de la Policía Víctor García Hidalgo, el jefe superior de la
Policía del País Vasco Enrique Pamies y el inspector de Vitoria José María
Ballesteros.
Según dejó escrito el magistrado,
el chivatazo a la banda terrorista, por el que fueron condenados Pamies y
Ballesteros a un año y medio de cárcel, “pertenece a un sector o lugar del
ordenamiento jurídico distinto del estrictamente penal” que permite establecer
“acercamientos con grupos terroristas para obtener el cese de su actividad”.
“Es en este plano, en el de
posibles negociaciones políticas, donde se encuentran legitimados los gobiernos
de los estados a disponer de un determinado ámbito de actuación en el que sin
infringir normas jurídicas que impliquen una quiebra del Estado de Derecho les
permitan llevar adelante acciones tendentes a obtener resultados que quedan
indiscutiblemente bajo lo que son las obligaciones de todos los gobiernos”,
señaló.
De igual modo, De Prada opinaba
que los gobiernos están obligados a “la utilización de cuantos instrumentos
políticos legítimos puedan existir desde la perspectiva de un estado social y
democrático para la obtención de la pacificación y el fin de la lacra del
terrorismo”.
Asimismo, insistía en que
acciones como el chivatazo “encuentran plena justificación en otro sector o
lugar del ordenamiento jurídico distinto del estrictamente penal, pero con
necesarias repercusiones en éste”. “El mismo que permite y ha permitido
históricamente establecer acercamientos y contactos propugnados desde diversos
gobiernos democráticos en España y en otros países de nuestro entorno con
grupos terroristas para obtener el cese de la actividad terrorista, es decir,
de un proceso de negociación política o de un proceso de paz”, sostuvo.
“Actitud
claudicante” de sus compañeros
El juez también criticó a sus
compañeros de tribunal, Fernando García Nicolás (ya jubilado) y Julio de Diego
(que juzgará junto á el y Ángel Hurtado el caso Gürtel), por haber realizado “un
análisis sumamente simplista del conjunto de los hechos”, al tiempo que les
acusó de “mantener una actitud claudicante” que permitía “la
instrumentalización política interesada por parte de aquellos que están
aplicados en hacerla”.
El voto particular de De Prada
causó un fuerte malestar en el Partido Popular (PP) y dos de los principales
sindicatos policiales, el SUP y la CEP. El entonces diputado Ignacio Gil Lázaro
llegó a afirmar, en declaraciones a Europa Press, que sus argumentos eran
“repugnantes”.
“Repugna escuchar a un juez
decir ciertas cosas, el voto particular del magistrado De Prada produce inmenso
estupor jurídico y ético y aún más su intento de deslegitimar la actuación de
aquellos que desde la judicatura o el parlamento sólo pretendemos que se sepa
la verdad y se sustancien las correspondientes responsabilidades penales y
políticas”, aseguró.
De Prada, considerado
progresista entre sus compañeros, fue uno de los tres magistrados de la Sala de
lo Penal que en noviembre de 2008 discrepó de sus compañeros del Pleno y se
opuso a apartar al juez Baltasar Garzón de la investigación que había abierto
para investigar los crímenes que se produjeron durante la Guerra Civil y el
franquismo.
En julio pasado también firmó
otra resolución polémica al sostener en otro voto particular que una pintada a
favor de la organización terrorista ETA puede no ser constitutiva de un delito
de enaltecimiento del terrorismo si se trata de “un texto inacabado de
contenido interpretable” y está escrita “en una pared de una casa de una calle
no céntrica de una pequeña población”.
La pintada que, según De Prada,
no merecía reproche penal ni ser castigada como delito de enaltecimiento del
terrorismo, decía así: “Estamos orgullosos de vuestra lucha, viva vosotros, el
pueblo está con vosotros”. Sus compañeros de tribunal condenaron al autor, de
21 años, a un año de cárcel.
No hay comentarios:
Publicar un comentario