07 abril 2020
El preso de ETA de mayor edad ve más cerca su salida de
prisión
Una redención extraordinaria de pena a Sebastián Echániz,
de 76 años, adelantará la excarcelación del ex miembro del “comando Vizcaya”,
que estaba prevista para 2024
El preso de ETA de mayor edad, Sebastián Echániz, “Sebas”,
de 76 años, está más cerca de salir de la prisión de Villabona (Asturias),
donde cumple condena por varios asesinatos. El Juzgado Central de Vigilancia
Penitenciaria avaló el pasado lunes, con el visto bueno de la Fiscalía , una redención
extraordinaria de pena para el ex integrante del “comando Vizcaya” lo que se
traducirá, según fuentes jurídicas, en que se acelere la excarcelación del ex
miembro de ETA, cuyo cumplimiento de condena estaba previsto para octubre de
2024.
Según esas mismas fuentes, la propuesta, que fue elevada
por la Junta de
Tratamiento del centro penitenciario, “afectaba a la liquidación de condena” hasta
el punto de que, advierten, “que podría dar lugar a su excarcelación por el
cumplimiento definitivo” de la condena. Ahora, apuntan, el centro penitenciario
deberá realizar la liquidación correspondiente -es decir, restar de la condena
la redención aprobada- y remitirla al tribunal sentenciador, la Audiencia Nacional ,
para que ésta acuerde, en su caso, el licenciamiento definitivo. Eso sí,
insisten en que la tramitación del procedimiento se ha efectuado “por vía
ordinaria”, por lo que la desligan de la actual crisis sanitaria por la
pandemia del coronavirus.
Las redenciones extraordinarias de las que se ha
beneficiado el etarra se otorgan, según el artículo 100 del Código Penal de
1973, por el que fue condenado Echániz, por trabajos realizados en el centro
penitenciario a razón de un día menos de condena por cada dos de trabajo. El
Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956 condiciona a esta reducción de
los días de condena a que el interno muestre “buena conducta” y contempla,
además del trabajo que desarrolle, la redención de la pena “por el esfuerzo
intelectual” (cursar estudios), por la producción “original, artística,
literaria o científica” o incluso por la donación de sangre y por mostrar una
“especial, rendimiento y laboriosidad”. Por esta vía se pueden llegar a
descontar de la condena hasta 175 días por año.
El nombre de Echániz, que como los también ex integrantes
de ETA Joseba Arregi y Santiago Arróspide, «Santi Potros», salió a la palestra
cuando Pedro Sánchez anunció en 2018 la intención del Gobierno de facilitar el
acercamiento a cárceles del País Vasco de presos etarras enfermos o mayores de
70 años. El ex miembro del sanguinario “comando Vizcaya” fue condenado, entre
otros, por el asesinato, en 1982, del jefe de la Policía Municipal
de Baracaldo (Vizcaya) José Aibar; por el ametrallamiento, un año antes, de dos
coches de la Guardia
Civil en Bilbao, en el que no hubo víctimas mortales; por la
muerte del teniente coronel Ramón Romeo en marzo de 1981 y por los asesinatos
del guardia civil Joaquín Gorjón y el teniente coronel de la Guardia Civil Luis
Cadarso en Basauri (Vizcaya), también en 1981.
Su avanzada edad fue, precisamente, uno de los argumentos
que esgrimió en julio de 2018 su defensa al solicitar la concesión del tercer
grado, pero la
Audiencia Nacional denegó la medida invocando su historial
delictivo y la falta de arrepentimiento. La defensa de Echániz -cuyas condenas
suman más de un centenar de años de cárcel- argumentó también que ya había
cumplido dos tercios de su condena y el cese de la violencia de ETA para
intentar avalar la inexistencia de riesgo de reincidencia de recuperar la
libertad.
Sin embargo, la sección primera de lo Penal del citado
tribunal se negó a concedérselo, ratificando la decisión tanto de la Junta de Tratamiento de la
prisión como del juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro. La Sala valoró para negarle la
progresión de grado tanto su historial delictivo como su falta de
arrepentimiento y el informe psicológico realizado al terrorista, en el que
constaba que no había renunciado a la lucha armada ni había acatado la
legislación vigente, y en el que se le definía como un delincuente «por
convicción» reacio a implicarse en el tratamiento penitenciario para lograr su
reinserción.
En su petición, la defensa del ex miembro de ETA aportó un
escrito enviado a la Junta
de Tratamiento en el que Echániz reclamaba la concesión de redenciones
extraordinarias ymanifestó su renuncia a la violencia «en consonancia con el
nuevo escenario abierto en el País Vasco de rechazo a la lucha armada». Del
mismo modo, asumía la necesidad de reconocer el daño causado y de avanzar “en
la reconciliación” en pos de una convivencia pacífica «en la que no se excluya
al diferente».
Pero para los magistrados de la Audiencia Nacional
ese escrito no consta en el expediente, por lo que interpretaron que con el
mismo únicamente buscaba cumplir con el requisito exigible para beneficiarse de
esas redenciones de pena. La Sala
concluyó que ese texto no podía considerarse una petición de perdón a las
víctimas ni la asunción el compromiso de reparar el daño causado.
Opinión:
Dejando aparte la cuestión moral de la puesta en
libertad de un asesino, me sorprende ver que la noticia aporta información
sobre el Código Penal de 1973... al hablar de la puesta en libertad de un terroristas
condenado a cientos de años. ¿cuántas han sido las ocasiones en las que se explicaba
la verdadera razón, que no es otra que el Código Penal FRANQUISTA de 1973? En
lugar de dar estas explicaciones, ¿cuántas veces se ha apelado a la división
entre número de víctimas causadas y número de años de cumplimiento real? ¿Por
qué se explica ahora y no hace muchos y muchos años atrás? ¿Quizás porque,
entonces, habían medios que fomentaban el uso del dolor ajeno para hacer
política partidista?
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