16 marzo 2013
Carmen Ladrón de Guevara, abogada de AVT
¿Qué se entiende por «Doctrina Parot»?
Criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo, en su Sentencia 197/2006 de 26 de febrero, por el que se establece el cómputo de los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas impuestas, de manera sucesiva, y no sobre el límite máximo de cumplimiento de privación de libertad fijado en 30 años.
¿Dónde radica la importancia de la «Doctrina Parot»?
Gracias a este nuevo criterio de cómputo de los beneficios penitenciarios se acaba con la situación injusta, que se daba hasta el momento, que permitía a sanguinarios terroristas condenados por múltiples asesinatos cumplir la misma pena que si hubieran asesinado a una única persona y que en la mayoría de los casos se correspondía únicamente a 17-18 años de prisión. De esta manera el reo condenado a varias penas de prisión superiores a 30 años cumplirá al menos el límite máximo de 30 años fijados en el Código Penal.
¿Se ha aplicado la «Doctrina Parot» únicamente a terroristas de ETA?
No. La «Doctrina Parot» desde el año 2006 se ha venido aplicando a terroristas, de ETA y de otras organizaciones terroristas, a narcotraficantes, violadores y asesinos en serie. De ahí que se pueda afirmar que no se trata de una herramienta jurisprudencial utilizada en función de la coyuntura política sino de una cuestión de justicia.
¿Es respetuosa la «Doctrina Parot» con el principio de irretroactividad de las leyes penales?
Sí. Ya que en este caso no nos encontramos ante un supuesto de aplicación retroactiva de ninguna norma penal sino ante un supuesto de cambio jurisprudencial avalado por la doctrina constitucional.
¿La derogación de la «Doctrina Parot» por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos supondría la excarcelación inmediata del casi centenar de terroristas y delincuentes a los que le ha sido aplicada?
No. Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos de Estrasburgo son declarativas, ya que su ejecución efectiva compete al Estado que haya violado un derecho y es el Estado afectado quien tiene que elegir, bajo la supervisión del Comité de Ministros, las medidas a adoptar en el orden interno para cumplir con las obligaciones del Convenio europeo de Derechos Humanos para dar cumplimiento a las conclusiones de la sentencia. Ahora bien, el problema que existe es que España carece de un desarrollo legislativo específico que determine qué órgano interno tiene la potestad de ejecutar las sentencias del TEDH. Podemos concluir que la derogación de la «Doctrina Parot» no implica la puesta en libertad inmediata de los terroristas a los que se les ha aplicado.
Opinión:
Para empezar debo decir que si la Doctrina Parot es aprobada por el TEDH no me quejaré lo más mínimo, porque siempre he sido un ferviente defensor de la legislación. La ley es para todos y todos debemos cumplirla. Aclarado queda, por si a algún decerebrado se le ocurre buscar los tres pies al gato.
Pero tantos años hablando con víctimas del terrorismo y haciendo pedagogía por el respeto a la legislación y por el deseo de que nadie mas sufra lo que algunos ya hemos sufrido me lleva a ofrecer mi opinión y más todavía al haber recibido desde el domingo once llamadas de medios de comunicación y haber hablado del tema con mas de treinta víctimas en los últimos cinco días.
Tras la sentencia (octubre 1989) del atentado de “Hipercor” y más tarde al recibir la sentencia (junio 1993) por el atentado de Vic recibí una de las mejores lecciones jurídicas que jamás habrá recibido nadie. Cuando pregunté acerca de las razones por las que se aplicaban condenas de cientos de años a los asesinos que figuraban en aquellas sentencias aunque luego solo cumplirían veinte años como máximo, en ambos casos la explicación ofrecida por dos abogados distintos fue muy corta y muy contundente: “Roberto, se condenan los delitos cometidos y se multiplican por el número de víctimas. No hay mas. Es el p.... Código Penal que tenemos”.
Esa situación cambió en 1995 cuando un pequeño grupo de víctimas (por cierto, ¿dónde estaban entonces algunas que ahora tanto hablan?)... les decía que un pequeño grupo de víctimas coordinamos la recogida de firmas plaza a plaza, calle a calle (ni asomo de la existencia de Internet y las redes sociales) para conseguir la modificación del Código Penal franquista de 1973 y abolir los llamados “beneficios penitenciarios”. Se consiguió gracias al 1.100.000 firmas recogidas y desde 1995 esos “beneficos penitenciarios” ya no se contemplan. Son treinta años completos.
Lo desgraciado de la cuestión es que solo se pudo aplicar a aquellos terroristas cuyos atenrtados fueran cometidos a partir de 1995. Ello significa que asesinos de una sola víctima, por atentar desde 1995 en adelante cumplen más condena que los asesinos múltiples por atentados anteriores a 1995. Por ejemplo, quien asesinó a Miguel Angel Blanco cumplirá más condena que los autores del atentado de Hipercor, por ejemplo.
Es indudable que aquellos condenados a mas de treinta años por el antiguo Código Penal de 1973 y que pueden salir a los 17-18 o 20 años de cumplimiento real pueden merecer salir a los treinta años si el TEDH lo considera legal (como muy bien dice la abogada de la AVT ). Sólo faltaría. Pero muchos nos hacemos una pregunta, sobre todo algunos con víctimas mortales (aunque ese no es mi caso afortunadamente): si un terrorista ha asesinado a tres ciudadanos, ¿podremos hablar de 20 años de condena por el primero y diez por el segundo?. Perfecto. ¿O quizás diez por el primero, diez por el segundo y diez por el tercero? ¿Y si asesinó a cuatro personas? ¿Y por aquellos otros que haya podido asesinar? ¿Ya no habrá cumplimento en prisión? ¿Dónde está el promedio que podrá aminorar el dolor de esas familias? Y eso sin contar los heridos con incapacidades, por poner otro ejemplo...
Sinceramente tengo una lucha interna, especialmente pensando en tantas y tantas víctimas que el terrorismo ha causado. Por un lado mantengo el deseo de que están en prisión todo el tiempo que marque la legislación. Pero por otro lado me duele que tantos años de hablar, de llorar, de conversar, de hacer pedagogía jurídica e incluso terapia psicológica con cientos de víctimas pueda irse al traste por una situación que ya teníamos jurídicamente controlada y que, a lo sumo, pueda representar cinco años más de condena.
Independientemente de cual sea la decisión que tome el TEDH entiendo perfectamente la situación a la que podrá enfrentar la clase política española y mas si cabe el Gobierno. Pero quizás esa misma clase política debía haber sido quien informara a “LAS” víctimas en lugar de dejar que esa labor la hiciéramos algunas víctimas. Y repito lo de algunas.
Y me fastidiará mucho que encima los asesinos etarras puedan salir beneficiados por esa justicia que dicen no respetar. Son terroristas y no mártires, pero a veces pienso que desde ciertos sectores de víctimas se pide lo imposible. ¿Por qué?
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