21 marzo 2013
Contra la paradoja franquista
Angeles Escrivá
La doctrina Parot fue, en realidad, el modo como el sistema democrático enmendó una ley franquista de resultados perversos. Aunque, por desgracia, tardíamente. El hecho es que el Código Penal de 1973 contenía dos elementos malhadados como son la pena de muerte y la cadena perpetua, que compartían el universo punitivo con la denominada redención de penas por el trabajo. Llegada la Democracia , con un criterio impecable, la pena capital y la perpetua fueron eliminadas, pero el abanico de posibilidades para reducir la estancia en prisión se mantuvo e incluso aumentó. A esta circunstancia hay que unir un elemento sociológico extraño, destacado por algunos juristas, que no deja de tener su interés: que se sepa, durante mucho tiempo la existencia de asesinos en serie fue muy limitada. Después no, y las leyes que no tuvieron en cuenta este fenómeno quedaron obsoletas.
En España, la confluencia de estos elementos unida a una corriente mayoritaria protogarantista, surgida de cierto complejo por el pasado, dio como resultado la salida de prisión de forma obscena de los nuevos asesinos múltiples, decenas de etarras que apenas cumplían unos años en reclusión. No hablamos de la aplicación prevalente de la reinserción contenida en la Carta Magna , sino de otro criterio político que puso en la calle, después de la amnistía, primero a los polimilis y después a cualquiera que diera un mínimo paso. Aunque un etarra fuese acusado a 3.000 años, lo máximo que podía cumplir eran 30, que se reducían a la mitad por la ley franquista y que todavía podían ser menos si hacía macramé o la administración lo consideraba conveniente para debilitar a ETA.
Lo cierto es que los etarras acababan en la calle y la banda seguía tan pimpante. En 1995 se acabó con esa contabilidad maldita con la modificación del Código Penal y con el cambio de criterio político tras la muerte Miguel Ángel Blanco. Sin embargo, quedaba por resolver un problema que no se planteó hasta la década de 2000: gracias a la ley franquista, por la que daba igual haber matado a uno que a 15, aquellos asesinos múltiples de los 80 y de los 90 que habían rechazado acogerse a beneficios penitenciarios, iban a empezar a salir en tropel. El más llamativo fue De Juana (25 asesinatos: 19 años en prisión). No fue el único. Eso es lo que impidió la doctrina Parot, no la ley Parot.
Y este último es un matiz importante, dado que el artículo 7 del Convenio europeo dice que el Tribunal de Estrasburgo puede pronunciarse sobre la ley pero no sobre su ejecución (la doctrina). Por eso ayer los abogados del Estado insistían ante los jueces en que Inés del Río no va a cumplir más de los 30 años de los 3.822 a los que fue condenada, porque el modo como lo haga es competencia del Estado. Y así lo ha visto el Tribunal europeo hasta ahora incluso en un caso que en España hubiese desatado las críticas más furibundas, en el que el ministro británico de Interior endureció las condenas para satisfacer a la opinión pública. Estrasburgo dijo entonces que la política criminal era cosa de cada Estado. Y eso que era un ministro del Interior quien decidió, y no un Tribunal Constitucional con 25 sentencias iguales como en España. Resulta significativo que ayer fuese el juez belga el único que preguntó: en Bélgica, desde el caso Dutroux endurecieron el cumplimiento de las penas por pederastia y no tienen ganas de que el caso Del Río pueda ser el precedente que procure la libertad de los abusadores.
¿Qué hubiera hecho el Gobierno inglés si hubiese visto peligrar el caso de todos los delincuentes condenados a su cadena perpetua revisable, vigente también en otros países como Francia o Alemania? Pues lo que hace siempre: antes, aterrizar con sus jueces, convocar seminarios y formar lobbies de presión. ¿Y después de la sentencia? En caso de ser negativa, poner en marcha la comisión que tienen en el Parlamento, con su estricto protocolo de actuación, para limitar el daño a un caso y a ninguno más. También es cierto que los ingleses no tienen una Constitución con un artículo 10.2 que vincula las normas españolas a las europeas, ni unos jueces que toman decisiones sobre los etarras sin comunicarlo a las partes de modo que el recurso llega cuando éstos se encuentran ya en libertad.
Se han hecho muchas lecturas táctico políticas a la luz de esta doctrina. Se ha dicho que si hubiese sido derogada en su día, el problema con ETA casi estaría resuelto. No es cierto. Sólo hubiera quedado patente que se asumía que, para satisfacer a una banda derrotada operativamente, podía hacerse un gesto injusto. Sobre todo cuando los etarras han tenido tantas oportunidades de salir con sólo levantar un dedo.
Ayer, tras la vista, se reunieron los 20 jueces para hacer una valoración de tanteo. Entre ellos estaba el que fuera secretario de Estado con Zapatero, Luis López Guerra, quien también participó en la sección que le dio la razón a la etarra. Podía haberse abstenido, pero no quiso. Podía haber sido recusado, pero en 1998 se firmó el Protocolo 11 por el que el juez del país afectado puede participar en la votación; además, le hubiera sustituido un discípulo suyo y se hubiera corrido el riesgo de que el Tribunal cerrase filas en contraproducente solidaridad corporativa. Viene al caso de algún modo porque el Gobierno de Zapatero prometió derogar este asunto desde el primer momento de la negociación con ETA. «Lo de la doctrina Parot, esperamos que el TC lo declare inconstitucional, ya estamos hablando con los componentes del tribunal», les dijeron. Formaba parte de una filosofía para el fin de la banda. Veremos si tiene influencia.
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