viernes, 22 de marzo de 2013

20 marzo 2013 El País

20 marzo 2013
Patxo Unzueta



Estrasburgo 2

Es el mismo tribunal que avaló ilegalizar a Batasuna, decisiva para el giro hacia el cese de ETA






Lo grave de las palabras de la portavoz de EH- Bildu, Laura Mintegi, en el Parlamento vasco no fue que calificase de “político” el asesinato de Fernando Buesa, pues lo fue sin ninguna duda, sino que dedujera de ello que se habría evitado si el Gobierno hubiera aceptado dialogar con ETA. La irritación provocada por esa banalización justificativa del crimen enlazaba con la suscitada semanas atrás por Garikoitz Aspiazu, Txeroki, al leer ante el tribunal de París que juzgaba a los últimos dirigentes de la banda una declaración en la que lamentaba en nombre de ETA el daño causado a quienes, sin tener “responsabilidad en el conflicto”, habían sido víctimas de sus atentados. Lo que remite a la distinción entre víctimas culpables y colaterales.
¿Figuraba Buesa entre las primeras por haber sido contrario a la negociación?¿Y las 158 víctimas de atentados con coche-bomba, indiscriminados por definición? ¿Y los concejales del PP y PSOE asesinados? “ETA ha definido bien sus objetivos”, declaraba el 16 de marzo de 2001 al diario italiano La Repubblica el entonces dirigente de la rama juvenil de ETA (y luego de Ekin) Ugaitz Elizaran: “Concejales del PP y del PSOE, por ejemplo, no caben dudas: son objetivos legítimos a eliminar”.
José Luis Barrios, juzgado en 2000 por haber intentado volar la casa cuartel de Granada, declaró que asumía las muertes de hijos y mujeres de guardias civiles que hubieran podido producirse porque no eran “civiles ni inocentes”. En 1999, poco antes de ser condenado en firme, Barrios sería presentado como candidato abertzale al Parlamento navarro. Es seguro que Mintegi rechazaría la idea de que los hijos de guardias civiles sean objetivos a eliminar, pero los suyos han considerado durante años que era legítimo dejarlos huerfanos.
Los juzgados en París leyeron al final de la vista una declaración en la que confirmaban el fin de la actividad armada. Sin embargo, ETA sigue manteniendo que para que se produzca su disolución es condición resolver el problema de sus presos. Ya saben que una amnistía no es posible, pero piensan que sí lo es una negociación sobre medidas penitenciarias que puedan presentar como prueba de reconocimiento político y avance hacia la excarcelación. Y aunque el ministro del Interior ha admitido que la disolución de la banda “facilitaría la reinserción de sus presos”, ha rechazado, con buen criterio, cualquier negociación, que solo serviría para atrasar el desenlace.
La esperanza de esa ETA residual y carcelaria es ahora que pueda producirse un remedo de amnistía con la puesta en libertad de los presos a los que se aplicó en su día la llamada doctrina Parot, entre los que figuran los autores de gran parte de los 482 asesinatos (40 al año) cometidos entre 1980 y 1992 (caída de Bidart). Ello ocurriría si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, confirma su sentencia de julio pasado respecto a esa doctrina. La deliberación se inicia hoy, aunque la resolución no será inmediata.
La doctrina Parot fue un intento del Tribunal Supremo, en 2006, de corregir las consecuencias de la forma como se venía aplicando la redención de penas por el trabajo a los condenados según el Código de 1973. Esa redención se aplicaba no sobre el total de la condena, sino sobre el periodo máximo de cumplimiento fijado en ese código, que era de 30 años.
Existe consenso entre los juristas en considerar que ese criterio provocaba consecuencias absurdas (e injustas), como que el periodo real de encarcelamiento pudiera ser el mismo para condenados por uno o por 20 asesinatos, rompiendo el principio de proporcionalidad, consustancial al derecho penal. El Supremo estableció que en adelante las reducciones se aplicarían sucesivamente a cada una de las condenas.
La sentencia de julio no discutía la justeza o no de ese nuevo criterio sino lo que consideraba aplicación retroactiva del mismo. En esto no hay unanimidad entre los juristas por lo que es difícil vaticinar cuál será el resultado del recurso presentado por España; lo seguro es que será una decisión polémica que podría convertirse en pretexto para enfrentamientos entre partidos y asociaciones cívicas que comparten el rechazo a ETA y la identificación con el Estado de derecho.
Para defender que es justo que se mantenga la doctrina Parot no es necesario exagerar las consecuencias de una sentencia en sentido contrario. No es cierto que si se deroga “quedará abierta para siempre la puerta de la impunidad” y que el Estado de derecho perdería “un arma fundamental en la lucha contra el terrorismo”. Ni lo es que los etarras saldrán “tras cumplir una pena irrisoria” o que “matar saldrá gratis”. Primero, porque se aplica únicamente a delitos cometidos antes de la entrada en vigor del nuevo Código, en 1995; segundo, porque no puede hablarse de impunidad de condenados que saldrán tras más de 20 años de cárcel; tercero, porque no es equiparable el efecto de esa medida cuando ETA mataba a razón de 40 víctimas al año que cuando ha dejado de hacerlo.
A lo que podría añadirse que el Tribunal es el mismo que en 2009 avaló la ilegalización de Batasuna, lo que, según reconocerían más tarde algunos de sus dirigentes, sería decisivo para el giro que desmbocó en ese cese de ETA.


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