06 septiembre 2015 (04.09.15)
Los detenidos
por terrorismo podrán estar incomunicados hasta diez días
El plazo de
arresto excepcional era ahora de cinco días, el Gobierno planteó trece con el
nuevo proceso penal y el Senado aprobó rebajarlo
Los detenidos por delitos de terrorismo o
pertenencia a banda armada y criminal podrán estar incomunicados hasta diez
días con la reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) aprobada por el Gobierno. El proyecto eleva
así de cinco a diez días el plazo de arresto preventivo ordenado por el juez
para estos supuestos excepcionales. La idea inicial era incluso ampliarlo a 13
días, los cinco de rigor más dos prórrogas de cinco y tres días,
respectivamente, pero finalmente el Senado lo ha establecido en diez. La
reforma del proceso penal volverá ahora al Congreso para su aprobación
definitiva.
El grupo parlamentario del PNV en la Cámara alta presentó una
enmienda para reducir el plan original del Ejecutivo sobre el plazo de
detención incomunicada. Una situación que conlleva la imposibilidad de designar
abogado de confianza, entrevistarse reservadamente con el abogado de oficio y
la incomunicación con familiares o persona que el arrestado desee. La propuesta
de los nacionalistas vascos en la negociación era incluso más amplia, ya que
consideraba que los diez días propuestos por el PP seguían siendo «excesivos»,
por lo que finalmente se abstuvieron.
La modificación del artículo 509 de la Lecrim señala que «la
incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con
urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros» de que el investigado
vuelva a delinquir, que se fugue, destruya pruebas o actúe contra bienes
jurídicos de la víctima. No podrá extenderse más allá de cinco días para los
casos comunes (en la actualidad eran tres) y para los casos en que la prisión
se decreto por delitos de terrorismo y otros cometidos de forma organizada por
dos o más personas, el juez podrá prorrogar otro plazo no superior a cinco días
(en la actualidad eran 48 horas más, una opción excepcional que los jueces de la Audiencia Nacional
solían aplicar en la época más dura del terrorismo etarra).
Menores y cartas
Entre las novedades del texto, los senadores también
acordaron que los menores de 16 años no podrán ser incomunicados en su arresto
y precisaron aquellos casos en los que el juez puede acordar la intervención de
correspondencia privada a los investigados en procesos penales. Será en los
casos de delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de tres años de
prisión, terrorismo y crimen organizado. El nuevo articulado especifica que
también pueden examinarse “faxes, burofaxes y giros”, que el investigado remita
o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por
estos medios algún dato adicional para la causa.
Los puntos clave de la reforma de la Lecrim es la previsión de
un periodo ordinario de seis meses de instrucción para causas “sencillas”,
prorrogable, y de 18 en complejas, con la posibilidad de ampliarlo hasta los 36
meses. Aunque en un principio dejaba en manos de la Fiscalía el control de la
duración de las causas, esta iniciativa ha cambiado en su trámite parlamentario
y las partes personadas podrán pedirlo al juez.
Además, el PP introdujo durante el trámite en el
Senado cambios en el artículo que regula la protección de la imagen, el honor y
la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en
los traslados posteriores, con la intención de “asegurar el respeto a sus
derechos” y evitar la llamada ‘pena de telediario’.
Tras la polvareda levantada con este asunto, el PP
modificó la redacción de la disposición para garantizar el derecho a la
información y aclarar que no prohíbe, en ningún caso, la grabación y difusión
de las imágenes de los detenidos.
Opinión:
¿Ahora es el momento para
modificar la legislación? Qué lástima que no lo hayan hecho cuando algunas víctimas
(muy pocas, hay que decirlo) presentábamos propuestas y el rodillo de la mayoría
absoluta no se molestaba ni siquiera en escucharlas.
¿Ahora toca? ¿Por qué motivos?
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