14 julio 2016
Los
límites de la libertad de expresión
El
Supremo advierte que el odio en Twitter no está amparado por la libertad de
expresión
El alto tribunal
condena a una joven por ensalzar a ETA y reírse de algunas víctimas en su
cuenta de la red social
El Tribunal Supremo se ha pronunciado por
primera vez sobre el enaltecimiento del terrorismo a través de las redes
sociales y ha condenado un año de cárcel a una joven que difundió a través de
Twitter mensajes en los que se burlaba de víctimas de ETA como Carrero Blanco, Miguel Angel Blanco e
Irene Villa. Los magistrados rebajan de dos a un año de prisión la pena
que le impuso la Audiencia Nacional
al estimar en parte el recurso de casación que interpuso la acusada por
considerar la pena de dos años desproporcionada.
La sentencia de la Sala de lo Penal, de la que
ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, marca el camino para otros
casos pendientes de resolución definitiva, como el protagonizado por el
concejal de Ahora Madrid Guilleromo Zapata o el del líder del grupo Def con
Dos, por César Strawberry, cuyo juicio se celebró este martes. En el caso de la
condenada por el Supremo, de 25 años, los jueces dan por probado que, entre
2012 y 2014, difundió a través de su cuenta de Twitter (Madame Guillotine,
@melodalger)decenas de fotos y mensajes en los que ensalzaba
la actividad de ETA y se reía de algunas de sus víctimas
El tribunal considera que los comentarios de la joven se
enmarcan dentro del discurso del odio y no están protegidos por la libertad
ideológica o de expresión. “Comportamientos de ese tenor no merecen la
cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o la libertad
ideológica, pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los
derechos humanos de la comunidad que lo sufre”, señalan los jueces, citando
jurisprudencia propia del Supremo.
Y añaden:
“Tampoco la libertad ideológica o de expresión, pueden ofrecer cobijo a la
exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia
las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación”. “No se penaliza
el chiste fácil o de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación
consiste en la burla, que no está recreada en este caso con chistes macabros
con un sujeto pasivo indeterminado, sino un bien concreto y referido a unas
personas a quien se identifica con su nombre y apellidos”.
En este
caso, subraya la sentencia, se cumple el requisito objetivo del delito de
enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, tanto por las
acciones en alabanza de terrorismo (Viva ETA o la “Lucha es el único camino.
Dale duro hasta ganar”) como en las expresiones de humillación de las víctimas,
focalizadas en Irene Villa o en Miguel Ángel Blanco. Para el Supremo, las
expresiones “¿Cómo monta Irene Villa a caballo? Con velcro”, “¿De qué tiene la
frente morada Irene Villa? De llamar a las puertas”, otras como “¿En qué se
parece Miguel Ángel Blanco a un delfín? En el agujero de la nuca”, “¿Qué le
regalarán al sobrino de Miguel Ángel Blanco por Navidades? Un tiovivo” son
“incuestionablemente constitutivas del concepto de humillación a las
víctimas".
De los
diferentes motivos alegados en el recurso de casación, la Sala de lo Penal estima el
relativo a la desproporción de la pena y acuerda establecer una "más
proporcionada a las condiciones personales de la acusada": una joven estudiante
en el momento de los hechos. En este tipo de delitos, subraya la sentencia, “ha
de ponderarse no solo en función de las expresiones que conforman el tipo
objetivo del delito, sino sustancialmente con base en la personalidad y, en
este caso, juventud de la autora de la infracción criminal, cuyo comportamiento
debe condenarse, siendo así que deberá proclamarse en este tipo de acciones un
ejercicio de ciudadanía responsable”.
Opinión:
Tema complicado y que como víctima del terrorismo me afecta directamente. ¿Dónde está el límite? Personalmente considero que el límite estará en la decisión de la persona a la que se dirigen directamente los comentarios vejatorios o insultantes. Si exijo que nadie hable en mi nombre porque cada víctima tenemos nuestras propias opiniones en muchos temas del mismo modo no protestaré por algo que no vaya directamente contra mi.
Tema complicado y que como víctima del terrorismo me afecta directamente. ¿Dónde está el límite? Personalmente considero que el límite estará en la decisión de la persona a la que se dirigen directamente los comentarios vejatorios o insultantes. Si exijo que nadie hable en mi nombre porque cada víctima tenemos nuestras propias opiniones en muchos temas del mismo modo no protestaré por algo que no vaya directamente contra mi.
Pero hay que hacer una reflexión: cuando alguien que dice
que te “representa” desea la muerte de otra persona ¿tengo derecho a pedir su
dimisión?
Cuando alguien desea la colocación de una bomba en un campo
de fútbol para “matar catalanes” ¿nadie lo va a investigar?
Cuando alguien desea que el avión de Germanwings viajaran
más catalanes ¿no es motivo de investigación?
Cuando alguien le grita a un grupo de víctimas del 11-M “meteros
(sic) a vuestros muertos por el culo” ¿no es digno de abrir una investigación?
Al vecino que le dijo a mi hijo mayor “tu padre tenía que
haber palmao en lo del Hipercor” ¿qué castigo merecería? Solo se que mi hijo le
dio un empujón y lo tumbó. Tuvimos que pagar por la agresión…
Sí., ya se que habrá quien diga que reírse o desear algo
malo a las víctimas del terrorismo es un delito pero, hacer lo mismo con otros
colectivos ¿no debería serlo también? Fui víctima de un atentado terrorista en
1987 pero no me siento superior a nadie por ello.
Otras, en cambio, se creen dios por llevar un pin de 24
euros en la solapa.
Para más información:
http://3diasdemarzo.blogspot.com.es/2004/12/familiares-de-vctimas-denuncian-que.html
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