lunes, 6 de enero de 2014

06 enero 2014 (05.01.14) (5) El Pais

05 enero 2014



Pedraz responde en Twitter a las críticas del PP por no prohibir el acto de etarras
El magistrado de la Audiencia Nacional replica a Iñaki Oyarzabal que "si un juez restringe un derecho fundamental sin petición de parte estaría prevaricando"





El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, molesto por las críticas recibidas por haber rechazado la prohibición del acto de los expresos de ETA del pasado sábado en Durango, como le habían solicitado la Asociación de Víctimas del Terrorismo y Dignidad y Justicia, se ha lanzado a responder en Twitter. El magistrado ha replicado al secretario general del PP vasco, Iñaki Oyarzabal, que a media tarde colgaba en la red social de los 140 caracteres la siguiente intervención: "El PP considera incomprensible y discrepa de la decisión del juez y del fiscal. Ese acto etarra se debía haber evitado". 
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Los tuits publicados por el juez de la Audiencia en su cuenta de Twitter.

En una serie de tuits escritos alrededor de las 22.00, Pedraz se ha dirigido a Oyarzabal con las siguientes preguntas retóricas: "¿Sabe que el Estado de Derecho impide que un juez restrinja un derecho fundamental sin petición de parte?", "¿Sabe que si un juez restringe un derecho fundamental sin petición de parte estaría prevaricando?", "¿Sabe que el Estado de Derecho impide que un juez restrinja un derecho fundamental sin petición de parte?", "¿Sabe que las asociaciones de víctimas no se han personado como parte?".
La intervención de Pedraz ha disparado el número de seguidores en su cuenta de Twitter. El magistrado, en realidad, no ha hecho más que trasladar a la red social del pajarito los argumentos jurídicos que esta sábado empleó en el auto por el que rechazaba la petición de la AVT y Dignidad y Justicia de impedir el acto al entender que constituía un delito de enaltecimiento del terrorismo.
En esa resolución, Pedraz ordena oficiar a la Ertzaintza y a la Delegación del Gobierno del País Vasco "a fin de que dentro del ámbito del principio de proporcionalidad y con absoluto respeto al derecho de reunión y manifestación adopten las medidas que se consideren necesarias para evitar la comisión de los hechos que pudieran ser considerados como delictivos".
En su resolución, el juez explicaba que los informes solicitados a la Ertzaintza, a la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía no permitían ver un delito en esa convocatoria de los mediadores del Colectivo de Presos Políticos Vascos (EPPK). Según el juez, si el fiscal entiende que no se acredita la comisión de delito "por obvia aplicación del principio acusatorio no procede otra cosa que el archivo de las actuaciones", puesto que las denunciantes no son parte al no haberse personado como acusación.
Por ultimo, el juez destacaba, "vista la repercusión mediática de estos actos y la confusión que provoca al ciudadano", que cuando el juez no prohíbe el acto no significa que "consienta", "autorice" o "permita", ya que la Constitucion establece que el derecho de reunión/manifestación no requiere autorización previa.

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