09 marzo 2025
El
Supremo remite al Constitucional la ley madrileña de víctimas del terrorismo
por discriminatoria
Estudia
la admisión de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el alto
tribunal antes de resolver sobre el rechazo de una indemnización para una
víctima del 11-M
El
Tribunal Constitucional abordará a partir del próximo martes la admisión a
trámite de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el propio
Tribunal Supremo que pone en cuestión la actual ley de la Comunidad de Madrid
para el reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. La norma,
aprobada en octubre de 2018 --siendo presidente el popular Ángel Garrido--
introduce según el alto tribunal un trato diferenciado entre víctimas del
terrorismo que podría ser incompatible con el principio de igualdad ante la ley
reconocido en el artículo 14 de la Constitución.
La
cuestión fue planteada a finales del pasado mes de noviembre por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Supremo antes de resolver un recurso presentado
por una víctima del 11-M a la que le ha sido denegada una indemnización. La
razón es que en su caso no se cumplen determinados requisitos de tiempo de
empadronamiento que los beneficiarios de estas ayudas deben acreditar.
La
víctima cuyo caso tiene sobre la mesa el Tribunal Supremo, una mujer, estaba
empadronada en Madrid cuando se produjo el atentado, pero este requisito no se
cumplía dos años antes de la entrada en vigor de la norma, por lo que le fue
denegada la ayuda en una resolución administrativa que fue validada
posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según la
defensa, el precepto cuestionado -- la previsión contenida en el artículo 2.2
b) de la ley-- supone una transgresión de la doctrina constitucional existente
al fundamentar una desigualdad de trato entre las víctimas del terrorismo en la
región ante supuestos de hecho que en realidad son iguales. Considera además
que debería justificarse de forma objetiva la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad
de la medida.
3.561
días empadronada
La
norma impugnada dice expresamente que la ley debe aplicarse a las personas
declaradas víctimas como consecuencia de una acción terrorista sin resultado de
muerte que estuvieran empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de
dicha acción, o que en su defecto, puedan acreditar dicho empadronamiento en un
municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente "a las dos
terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto
terrorista". En este caso concreto debían acreditarse un total de 3.561,33
días de empadronamiento en Madrid desde la perpetración del acto terrorista
hasta la entrada en vigor de la Ley, pero únicamente habían transcurrido 1.615
días, por lo que la ayuda se denegó.
En
el auto en el que justifican acudir al Constitucional, al que ha tenido acceso
este diario, los magistrados Pablo Lucas Murillo, José Manuel Bandrés, Eduardo
Calvo Rojas, Francisco José Navarro Sanchís e Isaac Merino coinciden con la
recurrente en que la exigencia a de un vínculo de conexión territorial como es
el empadronamiento, relacionado además con la entrada en vigor de la ley, no se
justifica de forma razonable. Agregan que, además, las consecuencias jurídicas
de este precepto "no se revelan proporcionadas a la finalidad legítima
perseguida de subvenir a la protección integral de las víctimas del terrorismo,
entre otros supuestos, a las víctimas que sufrieron los atentados acontecidos
en Madrid el 11 de marzo de 2004".
Por
ello acuden al Constitucional, cuyo Pleno ha incluido este asunto en el orden
del día para estudiar su admisión a trámite, nombrando ponente al magistrado
José María Macías, perteneciente al sector conservador del órgano de garantías.
De
lo que decida el Constitucional dependerá la decisión del Supremo sobre el caso
de esta mujer, que pide la anulación de la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid que en octubre del 2021 y que se reconozca su derecho a la
indemnización solicitada. La citada sentencia añadía que el requisito del
empadronamiento no era discriminatorio y se ajustaba a la Constitución, algo
que cuestiona ahora el Supremo.
Texto
incongruente
El
Supremo razona que el requisito del empadronamiento se introducía respecto de
las acciones terroristas perpetradas fuera de la Comunidad de Madrid, -- para
incluir a las residentes en la Comunidad aunque los hechos se hubieran
producido fuera-- y, por lo tanto, aprecia una "incongruencia e
inoportunidad jurídica" en los requisitos de empadronamiento que se
incorporan en la norma.
Por
todo ello, concluye que la ley madrileña "no supera el canon de
constitucionalidad acerca de un juicio razonable de proporcionalidad, en los
términos establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional" y
apunta a "un trato diferenciado sin justificación objetivamente
razonable" de acuerdo al fin legítimo que persigue la propia ley, que es
el dotar de protección al colectivo de víctimas.
En
este supuesto, la mujer que resultó perjudicada en el atentado "había
acreditado su empadronamiento en la Comunidad de Madrid en el momento en que
ocurrieron las acciones terroristas acontecidas en el territorio de la
Comunidad, y ve frustrado el derecho a percibir una indemnización para paliar
los daños y perjuicios sufridos", lo que vulnera el principio de igualdad
ante la Ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario