lunes, 10 de marzo de 2025

09 marzo 2025 El Periódico de Aragón

 

09 marzo 2025 



El Supremo remite al Constitucional la ley madrileña de víctimas del terrorismo por discriminatoria

Estudia la admisión de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el alto tribunal antes de resolver sobre el rechazo de una indemnización para una víctima del 11-M

El Tribunal Constitucional abordará a partir del próximo martes la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el propio Tribunal Supremo que pone en cuestión la actual ley de la Comunidad de Madrid para el reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. La norma, aprobada en octubre de 2018 --siendo presidente el popular Ángel Garrido-- introduce según el alto tribunal un trato diferenciado entre víctimas del terrorismo que podría ser incompatible con el principio de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución.

La cuestión fue planteada a finales del pasado mes de noviembre por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo antes de resolver un recurso presentado por una víctima del 11-M a la que le ha sido denegada una indemnización. La razón es que en su caso no se cumplen determinados requisitos de tiempo de empadronamiento que los beneficiarios de estas ayudas deben acreditar.

La víctima cuyo caso tiene sobre la mesa el Tribunal Supremo, una mujer, estaba empadronada en Madrid cuando se produjo el atentado, pero este requisito no se cumplía dos años antes de la entrada en vigor de la norma, por lo que le fue denegada la ayuda en una resolución administrativa que fue validada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según la defensa, el precepto cuestionado -- la previsión contenida en el artículo 2.2 b) de la ley-- supone una transgresión de la doctrina constitucional existente al fundamentar una desigualdad de trato entre las víctimas del terrorismo en la región ante supuestos de hecho que en realidad son iguales. Considera además que debería justificarse de forma objetiva la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida.

3.561 días empadronada

La norma impugnada dice expresamente que la ley debe aplicarse a las personas declaradas víctimas como consecuencia de una acción terrorista sin resultado de muerte que estuvieran empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acción, o que en su defecto, puedan acreditar dicho empadronamiento en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente "a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista". En este caso concreto debían acreditarse un total de 3.561,33 días de empadronamiento en Madrid desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de la Ley, pero únicamente habían transcurrido 1.615 días, por lo que la ayuda se denegó.

En el auto en el que justifican acudir al Constitucional, al que ha tenido acceso este diario, los magistrados Pablo Lucas Murillo, José Manuel Bandrés, Eduardo Calvo Rojas, Francisco José Navarro Sanchís e Isaac Merino coinciden con la recurrente en que la exigencia a de un vínculo de conexión territorial como es el empadronamiento, relacionado además con la entrada en vigor de la ley, no se justifica de forma razonable. Agregan que, además, las consecuencias jurídicas de este precepto "no se revelan proporcionadas a la finalidad legítima perseguida de subvenir a la protección integral de las víctimas del terrorismo, entre otros supuestos, a las víctimas que sufrieron los atentados acontecidos en Madrid el 11 de marzo de 2004".

Por ello acuden al Constitucional, cuyo Pleno ha incluido este asunto en el orden del día para estudiar su admisión a trámite, nombrando ponente al magistrado José María Macías, perteneciente al sector conservador del órgano de garantías.

De lo que decida el Constitucional dependerá la decisión del Supremo sobre el caso de esta mujer, que pide la anulación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en octubre del 2021 y que se reconozca su derecho a la indemnización solicitada. La citada sentencia añadía que el requisito del empadronamiento no era discriminatorio y se ajustaba a la Constitución, algo que cuestiona ahora el Supremo.

Texto incongruente

El Supremo razona que el requisito del empadronamiento se introducía respecto de las acciones terroristas perpetradas fuera de la Comunidad de Madrid, -- para incluir a las residentes en la Comunidad aunque los hechos se hubieran producido fuera-- y, por lo tanto, aprecia una "incongruencia e inoportunidad jurídica" en los requisitos de empadronamiento que se incorporan en la norma.

Por todo ello, concluye que la ley madrileña "no supera el canon de constitucionalidad acerca de un juicio razonable de proporcionalidad, en los términos establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional" y apunta a "un trato diferenciado sin justificación objetivamente razonable" de acuerdo al fin legítimo que persigue la propia ley, que es el dotar de protección al colectivo de víctimas. 

En este supuesto, la mujer que resultó perjudicada en el atentado "había acreditado su empadronamiento en la Comunidad de Madrid en el momento en que ocurrieron las acciones terroristas acontecidas en el territorio de la Comunidad, y ve frustrado el derecho a percibir una indemnización para paliar los daños y perjuicios sufridos", lo que vulnera el principio de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

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