31 julio 2015
El Reino Unido rechaza la extradición del etarra Antonio Troitiño
El tribunal de Londres considera que
la Audiencia
Nacional no ha cumplido los nuevos requisitos de la
legislación británica
El Tribunal Superior de
Londres ha rechazado este viernes la extradición a España del etarra convicto Antonio Troitiño,
reclamado por pertenencia a ETA. El juez Roger Thomas ha aceptado el
recurso de la defensa contra la entrega al valorar que la Audiencia Nacional española no ha cumplido con los nuevos requisitos
introducidos en julio del año pasado en la ley de extradición británica del
2003.
Ni
Troitiño, ni sus abogados ni la fiscalía, que representa a las autoridades
españolas, han asistido a la lectura del veredicto. Ahora la justicia española
deberá sopesar si presentan un recurso ante una instancia superior.
La nueva
cláusula 12A de la ley de extradición del Reino Unido exige a los estados
demandantes asegurar que la ausencia física del procesado es "el único
motivo" por el que no puede fijarse fecha de juicio y hacer avanzar las
diligencias judiciales en el país. La Audiencia Nacional
alegó que esa es efectivamente la sola razón por la que no hay fecha de juicio
para Troitiño, pero no dio explicaciones de por qué no trató de ponerse en
contacto con él por videoconferencia u otros mecanismos (lo que hubiera
permitido impulsar las diligencias).
La falta
de justificación por parte de España ha motivado que lord Thomas, máxima
autoridad de la judicatura en Inglaterra y Gales, favoreciera el recurso de la
defensa, lo que ha calificado de "lamentable". Thomas aclara que ha
desestimado el resto de los argumentos contra la entrega presentados por el
abogado defensor, Mark Summers, en particular "las críticas a la
imparcialidad del sistema judicial español".
No hay abusos
Summers
alegó que había en España una "persecución" de su cliente y de otros presos de ETA y
argumentó que se había producido un abuso de proceso, pues es el tercer juicio
de Troitiño en el Reino Unido.
Tras
fracasar el primero en 2013, al derogar el Tribunal de Estrasburgo la doctrina
Parot --que se le quería aplicar de forma retroactiva--, la Audiencia Nacional
pidió la detención y entrega de Troitiño en otras dos ocasiones y le acusó
entonces de posesión de documentos falsos y pertenencia a ETA, aunque el primer
cargo ahora se ha retirado.
Troitiño,
de 58 años, salió en libertad en España el 13 de abril del 2011 tras cumplir
una pena de 24 años por atentados cometidos en los años 80, tras lo cual se fue
al Reino Unido con documentación falsa al no tener pasaporte vigente.
Fue
autor, entre otros, de un atentado en 1986 contra un autobús de la Guardia Civil en la
plaza de República Dominicana de Madrid, en el que murieron doce agentes y hubo
más de medio centenar de heridos.
Opinión:
Para empezar, decir que los 31 de
julio empiezan a ser días de mucho trabajo al mas alto nivel. Si el 31 de julio
de 2012 tuve una entrevista con el Molt Honorable President Artur Mas para
hablar sobre el encuentro que un servidor había tenido días antes con el etarra
Rafael Caride, hoy viernes he vuelto a mantener una reunión con otro alto cargo
de la administración catalana. Mientras iniciaba la reunión, varias llamadas de
medios de comunicación para pedirme la opinión sobre la noticia de la no
extradición del miembro de la banda terrorista ETA Antonio Troitiño. Y la misma
respuesta también colgada en facebook para evitar mas llamadas: el tal Antonio
Troitiño NO es el autor de los atentados en Catalunya entre 1986 y 1987. Ese
fue otro terrorista, su hermano Domingo, al cual por cierto me encontré en la puerta
de la Audiencia
Nacional , paseando libre por la calle y luego testificando
junto a la otra asesina Mercedes Ernaga, en un juicio el pasado 24 de junio.
Aclarada esta cuestión ante la
confusión que muchos medios tienen sobre la identidad y los atentados cometidos
por los hermanos Antonio (26 muertos en Madrid) y Domingo Troitiño (24 muertos
en Catalunya), solo me queda decir dos cosas.
La primera, que por mucho Derecho
que pueda estudiar nunca llegaré a entender ciertas diferencias jurídicas y
procesales en según qué países “adelantados”. La segunda, que ahora espero que
las mismas siglas “asociativas” y políticas organicen una manifestación de
protesta ante la Embajada
del Reino Unido de la misma manera que lo hicieron ante Embajadas de otros países
cuando las resoluciones judiciales no agradaron. Pero mucho me temo que a nadie
le gustaría la fotografía de pacíficos ciudadanos protestando en Paseo de la Castellana 259.
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