martes, 27 de octubre de 2020

27 octubre 2020 Revista FVT. Información juicio atentados agosto 2017 (opinión)

27 octubre 2020 

 


Información sobre juicio oral atentados agosto 2017

La Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo está personada como Acusación Popular desde el día siguiente de producirse los brutales sucesos terroristas de Alcanar, Las Ramblas y Cambrils. Fue la primera Asociación en personarse para ejercer la acción popular.

Desde entonces, y en colaboración con la Unidad de Atención y valoración a Afectados por Terrorismo (UAVAT), ha prestado apoyo a las víctimas de estos atentados. Desde los servicios jurídicos de nuestra Asociación se lleva a cabo la defensa jurídica de 73 víctimas, quienes han confiado a nuestr@s abogad@s y a nuestra Asociación la representación y defensa de sus intereses en la causa seguida ante el Juzgado Central de Instrucción nº. 4 y en la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En el ámbito jurídico han sido innumerables las actuaciones realizadas ante ambos órganos judiciales. Desde la ordenación y presentación de las 73 personaciones, cada una con sus apoderamientos correspondientes y la aportación de los documentos que acreditan la condición de víctima de cada una de ellas, hasta los recursos contra la denegación de algunas personaciones, el recurso contra el Auto de Procesamiento, o más recientemente la presentación de las correspondientes Alegaciones contra el Auto de la Sala que no recoge todos los delitos que consideramos deben llevarse al acto del juicio oral.

Ello, junto al estudio detenido y minucioso de un Sumario complejo y voluminoso, con 10 piezas separadas que contienen en más de un caso 30 tomos cada una, comisiones rogatorias, informes forenses de todo tipo, con especial atención a los que afectan a las víctimas, tomos, carpetas, subcarpetas, audios, grabaciones y videos de muchas horas de duración, etc, etc.

Junto a ello, ha sido permanente la búsqueda de víctimas por parte de UAVAT, así como su acompañamiento psicológico, para evitar que alguna víctima pudiera quedar desatendida o fuera del procedimiento.

A día de hoy, y de cara al próximo juicio por los atentados, nuestra Asociación 11 M Afectados por el Terrorismo, ejerce tres acusaciones distintas: a) como tal Asociación y como acusación popular, b) como acusación particular de cada una de las 72 víctimas de los atentados que representamos y defendemos, y c) en representación de dos afectados por las explosiones de Alcanar, también como acusación particular. Somos, en consecuencia, la Asociación que representa el mayor número de víctimas y que, además ejerce la acción popular.

El pasado 30 de julio, presentamos nuestros escritos de acusación, tres, que recogen nuestras conclusiones provisionales, que podrán ser modificadas al final del juicio cuando se presenten las conclusiones definitivas y los informes finales y a la vista del resultado de las pruebas que se practiquen en el acto del juicio.

Los tres escritos, con distintos matices, establecen un relato cronológico de los hechos ocurridos, comenzando por la gestación de la célula de Ripoll, la preparación de los atentados, las explosiones de Alcanar, los atentados de Las Ramblas y Cambrils y las reivindicaciones por parte de DAESH. A continuación, se detalla la participación de cada uno de los acusados en los hechos, se establecen los delitos por los que se acusa y se establece igualmente la petición de condena para los acusados.

En el escrito de las víctimas, se acompaña un listado las lesiones y secuelas de cada una de ellas, así como un cuadro de responsabilidades civiles derivadas de los actos terroristas.

Por último, se solicita la práctica de una abundante prueba, empezando por el interrogatorio de los acusados, testigos, testigos-peritos y peritos, reproducciones audiovisuales y prueba documental.

Con ese carácter provisional que tienen estas conclusiones, nuestras tres acusaciones han formulado escrito de acusación son los siguientes delitos:

a) un delito de pertenencia a organización terrorista del art. 572.2 C.P., en relación con el art. 579 bis.1 y 2 del mismo cuerpo legal.

b) 15 delitos de terrorismo del art. 573 bis 1.1ª C.P., en relación con los arts. 139 y 579 bis.1 y 2 del mismo cuerpo legal. Se incluyen los asesinatos cometidos en Las Ramblas y en Cambrils.

c) 180 delitos de terrorismo del art. 573 bis 1.4ª C.P., en relación con los arts. 147 a 153, y 579 bis.1 y 2 del mismo cuerpo legal. Se incluyen los asesinatos intentados en Las Ramblas y en Cambrils.

d) un delito de depósito, tenencia y fabricación de aparatos explosivos e inflamables de sustancias o aparatos explosivos o de sus componentes, de carácter terrorista, de los arts. 574.1, 573.1.2ª y 4ª y 579 bis.1 y 2 C.P., en relación con el art. 568 del mismo cuerpo legal.

e) un delito de conspiración para cometer un delito de estragos de carácter terrorista, del art. 573 bis 1.3ª y 579.3 C.P., en relación con los arts. 346, 573.1.2ª y 4ª y 579 bis.1 y 2 del mismo cuerpo legal.

f) un delito de estragos imprudentes del art. 347 C.P., en relación con el art. 346 del mismo cuerpo legal. Se incluyen aquí las explosiones de Alcanar.

g) 34 delitos de lesiones imprudentes del art. 147 C.P., en relación con los arts. 152.1.1ª, 346.1 y 3, y 347 del mismo cuerpo legal. Por los heridos de Alcanar y los daños causados.

h) un delito de colaboración con organización terrorista, del art. 577.1 C.P., en relación con el art. 579 bis.1 y 2 del mismo cuerpo legal.

 

De los delitos enumerados se consideran responsables a:

- Mohamed Houli Chemlal:

. de los delitos a), d), e), f) y g), en concepto de autor (art. 28 párrafo primero C.P.).

. de los delitos b), y c), en concepto de cooperador necesario (art. 28.b) C.P.).

- Driss Oukabir:

. de los delitos a), d), e), f) y g), en concepto de autor (art. 28 párrafo primero C.P.).

. de los delitos b) y c), en concepto de cooperador necesario (art. 28.b) C.P.).

- Said ben Iazza:

. de los delitos d), e, f), g), en concepto de cooperador necesario (art. 28.b) C.P.); o, con carácter subsidiario, en calidad de cómplice (art. 29 C.P.);

. del delito h), en concepto de autor (art. 28 párrafo primero C.P.).

Las penas que se solicitan varían ligeramente en nuestros escritos, pero siempre dentro del ámbito penológico establecido en nuestro Código Penal

Como es de apreciar nuestras acusaciones discrepan abiertamente con el criterio del Ministerio Fiscal y de otras acusaciones de no acusar por los delitos de estragos consumados en Alcanar y los asesinatos cometidos en Las Ramblas y Cambrils, más los asesinatos intentados en ambos atentados. Igualmente, consideramos responsable civil subsidiario al Estado por las cantidades reclamadas para todas las víctimas que se fijen en sentencia, de conformidad con los límites previstos en la legislación que es de aplicación.

Mantenemos que existe prueba de cargo suficiente para sostener la condena de al menos dos de los acusados por tales atentados, ya sea en concepto de autores, cooperadores necesarios o cómplices y seguiremos reclamando que así sea y que no se hurte en el juicio un debate completo sobre todo lo ocurrido y todas sus consecuencias y se de satisfacción a todas las víctimas de estos atentados.

Nuestras acusaciones serán firmes en la defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo con el triple objetivo que ha orientado siempre a nuestra Asociación, la verdad, la justicia y la reparación.

Opinión:

Acaba de llegar la revista de la Fundación de Víctimas del Terrorismo y una vez revisada sigo viendo que una gran parte de la información tiene el sesgo político y partidista que mantiene desde hace años. Los mensajes subliminales son constantes y no soy la única víctima que ha apreciado esta situación durante años.

Pero me ha sorprendido que en la portada aparece que es el número 72 y 73 editado en septiembre… y en páginas interiores se publica el escrito enviado allá por el mes de julio en relación a la personación en los juicios por los atentados de agosto de 2017 en Catalunya.

Es precisamente la información supracitada. Es precisamente la confirmación de que, existiendo un montón de asociaciones y fundaciones de víctimas, la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo es la única que explica su trabajo en relación a la asistencia jurídica a un enorme número de víctimas de aquellos atentados. De hecho, es la acusación mayoritaria de largo… las demás, ¿alguna muestra de interés o es que, desgraciadamente, solo existimos las víctimas de ETA? ¿O algunas víctimas de ETA?

Explico todo esto para que se conozca quien trabaja por las víctimas porque estoy convencido que a partir del 10 de noviembre, cuando empiece el juicio, habrá quien se querrá aprovechar del trabajo ajeno.

Y va a ser que no.

 

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