lunes, 27 de septiembre de 2021

25 septiembre 2021 Diario de Navarra

25 septiembre 2021 


 

Justicia restaurativa no es privatización de la justicia

Tras proyectarse en el Festival de San Sebastián la película Maixabel de Icíar Bollaín está produciendo una gran expectación y suscitando muchas reacciones de muy diversa índole.

A nivel cinematográfico la película está siendo aclamada como una gran obra artística y son muchas las voces que auguran que recibirá un premio en la Gala del Zinemaldi. Pero, más allá de su valor fílmico, las opiniones sobre la historia real que describe están siendo fuertemente polarizadas y, en algunos casos, se están mostrando abiertamente en contra de los encuentros restaurativos que se produjeron en el País Vasco. Cuando esta polarización y crítica se produce desde el desconocimiento, aportar nuevos elementos de juicio puede ser positivo. Por ello nos proponemos aclarar algunos conceptos referentes a la justicia restaurativa.

En primer lugar, al contrario de lo que se ha afirmado por algunos articulistas, la justicia restaurativa nunca es una privatización de la justicia. Tal y como establece la legislación en la materia, este enfoque de la justicia se basa en la participación activa de las personas afectadas por el delito en la resolución de los problemas resultantes de la infracción penal, con la finalidad de propiciar la reparación del daño causado y la responsabilización y reinserción de quien produjo dicho daño. Tal y como señala la Directiva Europea 29/2012 sobre los derechos de las víctimas “el delito constituye un injusto contra la sociedad y una violación de los derechos individuales de las víctimas” (Considerando 9). La protección de ambos valores (los colectivos y los individuales) debe garantizarse siempre. La justicia restaurativa es un enfoque integrador que permite que la reparación de las víctimas se incardine con las finalidades de prevención general y especial, positiva y negativa, de las penas y que puede contribuir a adecuar la proporcionalidad de la respuesta penal teniendo en cuenta el esfuerzo reparatorio de quien delinquió. En el marco de las teorías constructivistas sobre la pena, la justicia restaurativa puede entenderse como parte de la dimensión comunicativa de los sistemas jurídicos. Según estas teorías, la sociedad “habla” a través de la imposición de las penas, reafirmando, mediante el castigo, la vigencia de las normas que nos obligan a todos. A través de la justicia restaurativa la sociedad puede comunicar la vigencia de las normas tras un proceso deliberativo en que la responsabilidad de las personas infractoras se ha movilizado de forma efectiva y en el que las necesidades de las víctimas se han escuchado de manera real.

En el caso de los delitos de terrorismo, la protección de los valores colectivos requiere que las motivaciones y consecuencias políticas de dichos delitos sean abordadas a través del proceso restaurativo. Y eso es precisamente lo que se implementó de manera encomiable en la experiencia de los encuentros restaurativos con terroristas de ETA que se desarrolló en el País Vasco y que narra la película de Bollaín. Hay que recordar que dichos encuentros se produjeron por iniciativa y bajo el amparo de las instituciones públicas vascas y estatales que estaban democráticamente habilitadas para ello en aquel momento. Es decir, que los encuentros tenían la dimensión política y colectiva que solo lo público garantiza. Eran encuentros restaurativos en los que participaban víctimas que voluntariamente así lo decidían para ser reparadas en la manera que necesitaran. En ese sentido, hay una dimensión personal indudablemente sanadora en los encuentros. Pero eran encuentros impulsados desde lo público, con una intención indudablemente pública: coser las heridas de una sociedad, avanzar hacia la paz. Esta dimensión colectiva, específicamente política, se ha dado en otros procesos restaurativos en el País Vasco (con víctimas de los GAL) así como en otros lugares con víctimas del terrorismo yihadista o de la violencia política en Irlanda del Norte o Italia (Brigadas Rojas).

En segundo lugar, algunos artículos periodísticos ponen el énfasis en el perdón: en la imposibilidad de perdonar a quien asesina a una persona o aterroriza a una sociedad, o en el redentorismo cristiano que subyace a dicha concepción. En este sentido, hay que recordar que el perdón no es el objetivo específico de la justicia restaurativa. La justicia restaurativa busca reparar el daño causado, todos los daños, y el perdón es solo una posible forma de expresión de que la persona dañada se siente reparada. Las dimensiones colectivas de los daños se abordan desde las políticas públicas que garantizan el reconocimiento y respeto a las víctimas, así como desde las declaraciones institucionales que condenan aquellos daños injustos causados. Políticas públicas que se enriquecen cuando cuentan con el aporte de la perspectiva restaurativa.

Hay que entender que participar en un proceso de justicia restaurativa no significa que haya ausencia de respuesta penal, sino que es una manera de hacer partícipe a la ciudadanía en la articulación de una respuesta adecuada para el delito. Esa respuesta ha de ser impuesta por un Juzgado o Tribunal, con la ponderación de los intereses públicos que ha de representar el Ministerio Fiscal, y con respeto a todas las garantías que ofrece el proceso penal democrático. Lo relevante de la justicia restaurativa es que se dirige a lograr la reparación de la víctima y la responsabilización del victimario a través de un proceso participativo que puede incluir a más miembros de la comunidad, siempre con las garantías y avales de las instituciones públicas.

La justicia restaurativa no es, por tanto, una privatización de la justicia sino una profundización en la dimensión colectiva, auténticamente política, de la misma. Y es precisamente esa dimensión, en lo que tiene de auténticamente política, lo que la convierte en un instrumento particularmente valioso para deslegitimar el terrorismo. Frente a su delirante pretensión de haber ejercido la violencia en nombre del pueblo, la justicia restaurativa coloca al terrorista ante el espejo de ese mismo pueblo, que al confrontarle con su víctima le dice que su violencia careció de sentido, y que se equivocaron quienes en algún momento la justificaron. Y al hacerlo, lanza a las generaciones futuras el mensaje sobre el que basa su convivencia: que no admite tutelas de ningún grupo armado, ni otra ley que la que democráticamente se dé a sí mismo.

Solo por eso, gestos como el de Maixabel Lasa deberían merecer, más allá de ideologías y partidismos, el reconocimiento de toda nuestra sociedad. 

*Firman este artículo: Eduardo Santos Itoiz, Consejero de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra; Rafael Sainz de las Rozas Bedialauneta, Director General de Justicia del Gobierno de Navarra; Jorge Ollero Perán, Director del Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa del Gobierno de Navarra; y Roberto Moreno Álvarez, Miembro del Foro Europeo de Justicia Restaurativa

 

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