lunes, 7 de febrero de 2022

07 febrero 2022 (4) La Vanguardia (opinión)

07 febrero 2022 


 

La Audiencia Nacional ordena reabrir la causa a Brufau y Fainé en el caso Villarejo

Operación Tándem

El tribunal considera que se deben practicar más diligencias antes de determinar si deben quedar fuera del proceso penal

La Audiencia Nacional ha revocado el archivo de la causa en el asunto Villarejo respecto a los presidentes de Repsol y Caixabank Antonio Brufau e Isidro Fainé y la personas jurídicas Caixabank, S.A. y Repsol S.A.

De esta manera, admite los recursos interpuestos por la Fiscalía Anticorrupción y por Podemos que está personado como acusación popular y deja sin efecto los sobreseimientos a fin de que se practiquen determinadas diligencias que considera procedentes y necesarias.

El juez Manuel García-Castellón ordenó el archivo de la causa respecto a los dos presidentes después de tomarles declaración y considerar que no había indicios que apuntaran que ellos eran conocedores del contrato al excomisario José Manuel Villarejo para llevar a cabo el espionaje al empresario Luis del Rivero cuando presidía Sacyr.

Sin embargo, el tribunal explica en su resolución que la instrucción hasta ahora realizada en esta pieza del caso Tándem revela la existencia de indicios de conductas delictivas calificables como cohecho y descubrimiento y revelación de secretos.

De lo actuado, se desprende indiciariamente, según indica la Sala, que en virtud del encargo al grupo Cenyt, liderado por Villarejo y realizado por Repsol en 2011 al que se adhirió posteriormente Caixabank, “ se realizaron por dicho grupo, a cambio de un precio que fue abonado por las empresas comitentes, determinadas investigaciones sobre Del Rivero, su esposa y personas vinculadas a Sacyr, alguna de las cuales lo había sido con anterioridad a Repsol, que incluyeron el acceso a datos sobre el tráfico de llamadas telefónicas y otras comunicaciones”.

El juzgado acordó el sobreseimiento para el presidente de Repsol Antonio Brufau entre otros argumentos, porque no consta ningún documento o grabación que acredite indiciariamente que tuviese participación en la contratación de Cenyt.

Sin embargo la Sala argumenta en su resolución que efectivamente, aunque no hay ningún documento escrito, sonoro de imagen que lo acredite, “ hay indicios de los que puede desprenderse- lo afirmamos con el carácter provisional que corresponde a esta fase procesal- que la iniciativa de llevar a cabo dicha contratación, así como de otras dirigidas a reaccionar contra el pacto Sacyr-Pemex, partió de Brufau y que éste fue informado con detalle de los resultados de las gestiones del Grupo Cenyt, alguno de los cuales conllevaba información difícilmente obtenible de no haber mediado la intervención de funcionarios públicos”.

El Tribunal analiza las declaraciones realizadas en el juzgado por Brufau y las realizadas por el responsable de Seguridad de Repsol, Rafael Araujo y concluye que “hay indicios de que la orden de investigar pudo partir de la presidencia de Repsol y de que el presidente pudo ser informado de sus resultados”.

En relación con el sobreseimiento respecto de Isidro Fainé, al igual que en el caso de Brufau, la Sala considera que las diligencias practicadas obligan a continuar el procedimiento contra él.

El auto menciona las declaraciones que prestó el presidente de Caixabank, en las que explicó estar de acuerdo, al hablar con Brufau, en que los departamentos de seguridad de sus respectivas compañías colaborasen en el asunto Sacyr-Pemex y de que sus respectivos responsables de seguridad se reuniesen para tratar con el grupo Cenyt, con el que ya había contactado el director de Seguridad de Repsol.

En relación con el sobreseimiento de Repsol y Caixabank, la Sala considera que hay base indiciaria suficiente para contemplar una posible exigencia de responsabilidad penal de ambas compañías, por lo que procede realizar determinadas diligencias antes de decidir la conclusión de la instrucción respecto a estas dos personas jurídicas.

El Tribunal señala que el juzgado acordó el sobreseimiento basándose en que tanto Respol como CAixabank habían implantado un modelo de prevención de delitos, con reglas anticorrupción y controles para evitar la contratación de un funcionario público.

Sin embargo, en línea con los recurrentes, el tribunal considera que la instrucción no puede darse por finalizada, sin haber practicado antes diligencias de declaración y sin haberse aportado la documentación de soporte del informe de KPMG aportado por Repsol para poder analizar su modelo de prevención establecido.

La Sala incluye todos los indicios aportados por los recurrentes que pueden indicar que no se aplicaron debidamente los controles del plan de prevención y por ello entiende necesaria la práctica de diligencias de declaración porque hay indicios de hechos calificables como delitos que se pueden imputar a personas jurídicas.

Opinión:

Cara A:

no se crea Comisión de Investigación por los atentados ocurridos en agosto de 2017 en Catalunya porque el comisario de policía José Manuel Villarejo es un personaje del cual se duda muy mucho de su credibilidad, fiabilidad e incluso salud mental, diciendo que solo busca su propio “provecho carcelario”.

Cara B:

Se considera que se deben practicar más diligencias antes de determinar si los presidentes de Repsol y Caixabank Antonio Brufau e Isidro Fainé y la personas jurídicas Caixabank, S.A. y Repsol S.A. deben quedar fuera del proceso penal a raíz de unas declaraciones del comisario de policía José Manuel Villarejo… resulta que ahora deben considerarse los argumentos aportados por el mencionado comisario ¿no?

Dos caras de la ¿misma? moneda…

Ahora que vengan los responsables de la justicia a explicárselo a tantas y tantas víctimas de esos mismos atentados… ¿o vendrá algún representante de alguno de los partidos que votaron en contra de crear la Comisión de Investigación?

 

 

 

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