23 febrero 2023 (20.02.2023)
La directora general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo cobra más de 101.000 euros brutos al año, pero ¿qué indemnización recibe el que sufre un atentado?
Montserrat Torija es funcionaria de carrera y ocupa el puesto desde enero de 2020
Este lunes se cumplen 40 años exactos del fallecimiento de Luis Manuel Allende Porrúa. El nombre no te suena de nada. Meses antes de aquel 20 de febrero de 1983, el 1 de junio de 1982, fue secuestrado por la banda terrorista ETA. Lo liberaron nueve días después. Era médico odontólogo. Un civil. No era militar, ni policía ni ejercía un cargo público. Falleció en Bilbao, de cáncer. Según la Audiencia Nacional, la fatal enfermedad que sufrió se debió al estrés causado por su cautiverio. Por lo tanto, es una víctima más del siniestro historial de la banda. Según la ficha de la página web ‘Mapa del Terror’ que gestiona el Colectivo de Víctimas del Terrorismo COVITE, el doctor reconoció que durante su secuestro se alimentaba de pan de molde, jamón de york y leche. No le dejaron lavarse ni un solo día ni mirar a la cara a sus secuestradores.
¿Qué indemnización recibió la familia de Allende como víctima de un acto terrorista? ¿Sintió el apoyo del Estado, asistencia psicológica y ayudas para la educación de sus hijos? La respuesta difiere si contestamos con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo en la mano o con lo que había durante los años ochenta del siglo pasado, los años de ‘plomo’, con varios asesinatos cada mes. Insoportable con redes sociales y tantos medios de comunicación en la actualidad.
Las cosas han cambiado, a mejor. En 2006, con José Luis Rodríguez Zapatero de presidente del Gobierno y dos años después de los atentados del 11M, se creó la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, dependiente del Ministerio del Interior. De esta Dirección General dependen la Subdirección General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo y la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo.
La actual directora general es Montserrat Torija Noguerales. Ocupa el cargo desde finales de enero de 2020. Se licenció en Geografía e Historia por la Universidad Autónoma de Madrid. Es funcionaria de carrera. Pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Con anterioridad a su nombramiento trabajó en los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Presidencia del Gobierno y en el Ministerio de Hacienda.
A su departamento le corresponde, entre otras funciones, la asistencia inmediata a los afectados tras la comisión de un atentado terrorista, informando y apoyando a las víctimas y a sus familias; recibir y encauzar, como ventanilla única, las solicitudes de cualquier procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista; la colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo, así como la tramitación de subvenciones a las asociaciones y fundaciones para tal fin; aquellas destinadas al reconocimiento y apoyo a las víctimas y su fomento en el ámbito internacional; tramitación de condecoraciones; reclamaciones de lo abonado por el Estado; y redacción de estudios y e informes para mejorar la asistencia a las víctimas.
Sueldo y subvenciones
Torija cobró 101.454 euros brutos, incluidos nueve trienios de antigüedad, el año pasado. Según los datos del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en 2021 percibió 97.274 euros y un año antes, 88.659 euros (por unos 11 meses, ya que asumió el cargo el 29 de enero). En menos de tres años, Torija ha cobrado una cifra que supera los 287.000 euros como directora general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. Y parte de esa cantidad se debe, en mayor medida, al complemento de productividad.
Por ejemplo, el BOE señala que un cargo con rango de director general cobró algo más de 61.000 euros el año pasado (sueldo, complemento de destino, complemento específico y dos pagas extraordinarias). Y, además, el plus de productividad, que es la diferencia entre la cifra del BOE y la que facilita Transparencia, incluidos los trienios. Es decir, en números redondos, gran parte de los 41.000 euros de la remuneración de Torija del año pasado proceden de una decisión del titular del departamento, en este caso del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que el año pasado ingresó 90.551 euros, incluidos 11 trienios.
Según los Presupuestos Generales del Estado para 2023, el Ministerio del Interior tiene previsto destinar 335.000 euros a la Fundación Víctimas del Terrorismo para el desarrollo de sus actividades y 1,7 millones a la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo. Para “familias e instituciones sin fines de lucro” va una partida de algo más de 16 millones. También hay otro millón previsto en concepto de subvención a “asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo”. Para indemnizaciones, ayudas y subvenciones, siempre según la Ley de 2011, hay una partida destinada de casi 13,6 millones.
Ayudas e indemnizaciones
Se detalla un catálogo de ayudas e indemnizaciones con el fin de atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista para las víctimas y sus familias y para aquellas personas que hayan sufrido daños como consecuencia de aquella. Además de la ayuda inmediata, se ofrece asistencia sanitaria de urgencia gratuita y facilitar información sobre ayudas, prestaciones e indemnizaciones; apoyo psicológico a la víctima y a sus familiares y una cobertura de gastos directamente ocasionados por el atentado terrorista: traslado, sepelio e inhumación, incineración, hasta un límite de 6.000 euros. Se incluyen los desplazamientos, alojamientos provisionales, manutención, interpretación y daños materiales. Todos estos gastos corren a cargo del Ministerio del Interior.
Sobre daños personales, en caso de fallecimiento, la indemnización es de 250.000 euros, “incrementados en una cantidad fija de 20 mensualidades del indicador público de renta que corresponda a la fecha del acto terrorista”, por cada hijo o menor acogido que dependieran económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento. El beneficiario es el cónyuge del fallecido o la persona que haya convivido con ella de forma permanente durante los dos últimos años, salvo descendencia en común; y los hijos de la persona fallecida (el 50% para el cónyuge y la otra mitad para los hijos).
Si no hay hijos, la indemnización va, en orden de prioridad, para los padres, luego a los nietos, hermanos y abuelos. Y en su defecto, el dinero acaba en manos de los hijos de la persona conviviente y los menores en acogimiento familiar de la víctima cuando dependan económicamente de ella.
En caso de incapacidad permanente, la indemnización por gran invalidez asciende a medio millón de euros; incapacidad permanente absoluta, 180.000 euros; incapacidad permanente total, 100.000 euros; e incapacidad permanente parcial; 75.000 euros. Estas cantidades se incrementan con 20 mensualidades del indicador público de renta, tal y como hemos mencionado anteriormente. Los beneficiarios son la víctima que sufre daños permanentes. Pero si fallece por causa distinta a las secuelas del atentado, el dinero lo reciben sus familiares según el orden de preferencia que marque la norma.
Por otro lado, está permitido anticipar hasta 18.030 euros a cuenta de la percepción definitiva hasta la declaración definitiva de la incapacidad o gran invalidez de la víctima.
Para las indemnizaciones por incapacidad temporal se concede una cantidad equivalente al doble del indicador público de renta vigente en la fecha en la que se produjo la lesión, hasta el límite de 18 mensualidades. En cambio, las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes son de 75.000 euros como máximo.
Las ayudas psicológicas para las víctimas y sus familiares, con tratamiento individualizado tendrán un límite de 3.600 euros. Además, las ayudas al estudio detallan: 1.000 euros para el primer ciclo de Educación Infantil; 400 euros para segundo Ciclo Infantil y Educación Primaria; otros 400 euros para la ESO; 1.000 euros para el Bachillerato; 1.500 euros para Formación Profesional (grado medio y superior); 1.500 euros para Grado o equivalente; 1.500 euros para cursar un máster; 750 euros para “otros estudios superiores”; y 300 euros para enseñanzas de idiomas en centros oficiales.
Estas cantidades se incrementan en un 20% si el centro de estudios está, al menos, a 50 kilómetros de distancia. La cifra será un 40% superior si la asistencia a los estudios supone un cambio de residencia.
La Ley también añade un bloque sobre daños materiales: en viviendas o empresas. Los causados en viviendas no habituales, el resarcimiento llega hasta el 50% de los desperfectos, con un límite de 113.680 euros. Además, también está previsto cubrir los gastos de un alojamiento provisional en caso de tener que abandonar temporalmente la vivienda: 90 euros diarios, en hotel, o 1.500 euros mensuales para alquilar una vivienda. Para cubrir los daños en empresas e instalaciones industriales también se fijó una cantidad de 113.680 euros. En cambio, si el atentado ha dañado tu coche, la indemnización máxima para repararlo es de 30.500 euros.
Por último, Interior también prevé la concesión de ayudas extraordinarias “para paliar situaciones de necesidad personal o familiar plena o insuficientemente cubiertas” por las ayudas antes mencionadas. Estas son compatibles con las ordinarias y el anticipo será de hasta el 70% de la cuantía total que se concede.
Carles Torrijos, Fundador y director de Sueldos Públicos
Opinión:
Para empezar, quiero dejar bien claro que no responsabilizo al señor Carles Torrijos de la información que publica. Entiendo que nos explica lo que a el le han dicho antes.
Tampoco opinaré sobre los sueldos que aparecen en la información ni en si tienen trienios o cuatrienios o quinquenios o “cienquenios”… no es mi problema y seguro que son cuestiones ya reglamentadas.
Pero sí voy a entrar en un tema que podrá no agradar a algunos pero que va siendo hora de presentar, esperando respuestas que no creo que me lleguen. Pero pese a la falta de tiempo, especialmente tras el homenaje a las víctimas del atentado en Scala Barcelona celebrado ayer miércoles, he pasado unas horas nocturnas diseccionando el presente artículo mientras espero (también) contactar con Carles Torrijos.
Y la disección me ha llevado a esta serie de reflexiones.
Para empezar, cuando habla de una víctima concreta del terrorismo, leemos que “según la Audiencia Nacional, la fatal enfermedad que sufrió se debió al estrés causado por su cautiverio”. Ardo en deseos de leer esa sentencia porque, de existir (y no tengo por qué dudarlo) habrá que revisar muchos expedientes antiguos en los cuales se denegaba el reconocimiento de la aparición de ciertas patologías y enfermedades como consecuencia del atentado sufrido.
En cuanto a la recepción de la indemnización por parte del señor secuestrado, me gustaría saber si la solicitó porque la legislación aporta solución en este tema sin importar la fecha de comisión del delito: atentado, secuestro o cualquier otra forma delictiva. En cuanto a lo de la asistencia psicológica en aquellos lejanos años mejor no hablamos porque, seamos sinceros, ni existía entonces ni tampoco existe ahora por mucho que algunos se empeñen en decir lo contrario, incluso cayendo en el ridículo de impartir alabanzas al hablar de ciertos directores con tal de tapar sus propias carencias y engaños, sin importarles las consecuencias que sus opiniones personales e interesadas puedan tener en el resto del colectivo de víctimas del terrorismo. Egoísmo en estado puro.
También se habla en el artículo que en 2006 “se creó la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, dependiente del Ministerio del Interior”. Pues no se yo, pero recuerdo que ya estaba en este tema cuando, allá por 1996, se creó esa oficina en el Ministerio de Interior porque entendió la propuesta que le presentamos desde la ANTIGUA AVT para crear lo que, ya entonces, se publicitó como “ventanilla única”.
Seguimos diseccionando. Cuando se menciona lo que le corresponde hacer al departamento habla de la asistencia inmediata y de informar a víctimas y a sus familias. Pero eso no ocurre en la inmensa mayoría de los casos. ¿Se informa sobre los plazos que marca la ley para solicitar el reconocimiento como víctimas del terrorismo? ¿Se informa de la situación que se crea mientras la sentencia no ha adquirido la firmeza? ¿En serio colaboran con las “demás instituciones”? A la UAVAT no han llamado jamás para mostrar una sola muestra de interés en las víctimas de los atentados de agosto de 2017 en Catalunya. ¿Se les ha olvidado aquella famosa y urgente reunión convocada en mayo de 2018 con algunas víctimas (sí, con algunas, no con todas) que luego se aplazó? ¿No han tenido tiempo de volver a convocarla en casi cinco años?
Y seguimos. Según los Presupuestos Generales del Estado para 2023 hay una serie de amplios recursos económicos destinados a la Fundación Víctimas del Terrorismo y “asociaciones, fundaciones y entidades”. Me permito, con todos los respetos y la confianza debida, presentar una pregunta: ¿se pueden consultar las memorias de gestiones de cada una de las entidades?
También se habla de recursos para “familias e instituciones sin ánimo de lucro”. Lo de las instituciones sin ánimo de lucro lo puedo entender pero ¿”familias”? ¿Alguien podría explicar que se entiende por “familias […] sin ánimo de lucro”?
Luego tenemos la sección de “ayudas e indemnizaciones”. Pues nada, a seguir leyendo. “Se ofrece asistencia sanitaria de urgencia gratuita”. Pero la asistencia sanitaria de urgencia ¿no la ofrece ya el sistema sanitario de la Seguridad Social? ¿No puede acudir cualquier ciudadano al médico de familia para solicitar asistencia psicológica? Es más ¿se informa a las víctimas que pueden solicitar este servicio? ¿se les notifica que la ayuda será de un máximo de 3.600 euros para toda la probable asistencia?
Entonces, si realmente se ofrece esa asistencia psicológica ¿por qué hay declaraciones públicas desde esa misma oficina en las que se dice que la UAVAT intentaba colarle (al Ministerio) víctimas por la puerta de atrás? ¿Por qué alguien, desde esa misma oficina, dijo que había expedientes que se iban a denegar sin siquiera proceder a su estudio?
Al menos se consiguió que gracias al trabajo del equipo psicológico de UAVAT y a la insigne labor del Juez Alfonso Guevara, en la sentencia de los atentados de agosto de 2017 aparezcan muchas personas reconocidas como víctimas presenciales con secuelas psicológicas. Lo importante ahora sería saber si han sido localizadas e informadas desde el Ministerio de Interior. Me ahorro la obvia respuesta.
Podría seguir diseccionando mucho más tiempo pero, sinceramente, me cansa comprobar cómo se ofrece una información que no tiene por qué ser puesta en duda pero que, aunque pueda parecer fiable y la versión oficial, a los pocos que llevamos más de media vida en este tema, no nos engañan.
Ahora, a seguir trabajando.
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