07 febrero 2023
El CNI frena que un argelino obtenga la nacionalidad española por su islamismo "radical"
La Audiencia Nacional paraliza el proceso después de que un informe demostrase su "rechazo a las instituciones españolas"
El hombre, que llevaba más de 15 años cotizando a la Seguridad Social española, justificaba "la discriminación de la mujer"
La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad a un ciudadano argelino que lleva más de 15 años cotizando a la Seguridad Social española y que vive en el país junto a su mujer y sus cuatro hijos. Lo ha hecho, justifica la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, en base a un informe del CNI en el que se alerta de los postulados "islámicos radicales" del hombre, que, entre otras cosas, "justifica la discriminación de la mujer" y "antepone el cumplimiento de la sharia (ley islámica) a la normativa vigente".
En el texto, en el que se califican de "especialmente odiosos" algunos de los postulados que le atribuye el Centro Nacional de Inteligencia, la sala defiende el 'no' a la petición por no acreditar "una integración real y efectiva en las costumbres y formas de vida españoles".
El informe al que hace referencia la Audiencia Nacional en su sentencia del pasado mes de noviembre de 2022 fue redactado por el CNI tres años antes, pero no puede ser reproducido textualmente por "motivos de seguridad" del sistema de inteligencia.
En ese texto, que resulta lo "suficientemente expresivo" para el tribunal, se dice que el demandante "muestra actitudes intolerantes con los usos y costumbres no islámicos; antepone el cumplimiento de la sharia a la normativa vigente; manifiesta rechazo a las instituciones españolas; justifica la discriminación de la mujer en base a argumentos islámicos radicales, manifestando públicamente su rechazo al principio de igualdad entre hombres y mujeres; y difunde y propaga tesis islamistas radicales, atrayendo a otras personas hacia estos postulados".
Por tanto, sostiene la sentencia de la Audiencia Nacional, que reconoce la "entidad del asunto y la dificultad del mismo", la denegación de la solicitud obedece a que "no se considera justificada la buena conducta cívica exigida por el artículos 22 del Código Civil" por "motivos de orden público o interés nacional".
La defensa del solicitante alude, sin embargo, a una situación de "indefensión", pues sostiene que existe "imprecisión" a la hora de detallar "las razones de seguridad nacional" que han llevado a la denegación de la solicitud. Sin embargo, la Justicia recuerda que se trata de "información clasificada" que ha sido obtenida por "procedimientos de inteligencia", y que, por tanto, debe ser protegida para "no comprometer la seguridad de las fuentes, medios y miembros del CNI".
Igualdad entre hombres y mujeres
La segunda vía que intentó seguir la defensa para demostrar la "integración real y efectiva" del hombre en la sociedad española, uno de los preceptos fundamentales para poder optar a la nacionalidad, fue destacar los años que lleva trabajando en el país, que no se le conoce delito alguno y la situación "normalizada" de las mujeres dentro de su núcleo familiar.
"Lleva más de 15 años cotizados a la Seguridad Social, trabaja actualmente como camionero y su esposa y sus cuatro hijos residen legalmente en España", explica su abogada. "Sus tres hijas y su esposa hacen una vida totalmente normalizada, como cualquier mujer de su edad, y una de ellas incluso ha realizado estudios universitarios".
Esto, sin embargo, no terminó de convencer a la sala de la Audiencia Nacional, ya que, como destaca la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y frente a la que cabe recurso de casación, "el demandante no ha aportado elemento alguno a tal fin más allá de poner de manifiesto que no ha sido condenado por ningún delito ni sancionado administrativamente y que lleva una vida normal con su mujer e hijas. A lo que añade el hecho de que los profesionales que le representan y defienden sean mujeres, como revelador de su actitud respetuosa con la igualdad entre hombres y mujeres".
Es precisamente en ese último apartado en el que la resolución hace hincapié, ya que alude al hecho de que el informe del CNI es lo "suficientemente expresivo" a la hora de detallar "una conducta exterior contraria abiertamente al respeto de la legalidad vigente en cuanto se oponga a la ley islámica". "Más en concreto", recalca, cuando esos postulados "especialmente odiosos" cuestionan la igualdad entre hombres y mujeres.
El CNI frenó otra petición
Este caso no es, sin embargo, el único de los últimos años en el que un informe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ha sido decisivo para denegar una solicitud de nacionalidad. En otra sentencia de finales de 2021 a la que tuvo acceso El Confidencial Digital, la Audiencia Nacional rechazó la petición de un marroquí residente en Algeciras después de que la inteligencia española no recomendase la aprobación "por razones de seguridad nacional".
En este caso, el solicitante era "miembro activo de la mezquita Omar Ibnu-Ljattab de Algeciras (Cádiz), que apoya al movimiento Tabligh, corriente del islam radical que ejerce una intensa actividad proselitista”. Además, el CNI también destacó que el hombre defendía "postulados antidemocráticos contrarios a la integración, la convivencia interreligiosa y el principio de igualdad entre hombres y mujeres".
Opinión:
La labor de un Cuerpo de Investigación es hacer este tipo de trabajos… lástima que en agosto de 2017 no…
Bueno, mejor me guardo la opinión.
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