08 septiembre 2014
Las víctimas tendrán que esperar
El Gobierno ha desistido en su día
de que aquellas personas que huyeron del País Vasco y Navarra por la presión de
ETA y su entorno puedan votar en sus circunscripciones de origen. A principios
de la legislatura, el Gobierno hizo suya la iniciativa planteada en su día por
el que fuera presidente del PP vasco Antonio Basagoiti, y pidió a un grupo de
expertos que le asesorase en cómo lograr convertir en legal un hecho que
consideró “de reparación y justicia”: que los exiliados por la violencia de la
banda etarra puedan elegir quien gobierna en las ciudades y la comunidad de la
que fueron expulsados.
Se cumplen ahora dos años desde
que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, el instituto designado
por el Gobierno para el estudio de este asunto, concluyera que la propuesta es “viable”
y tan solo requiere del retoque de cinco artículos de la ley orgánica de régimen
electoral (Loret). Con el aval jurídico bajo el brazo, el ministro del
Interior, Jorge Fernández Díaz, defendió con ahínco por aquellos días la
iniciativa y negó que la misma respondiera a un cálculo electoral del PP, sino
al deseo de “neutralizar el daño” que han sufrido las personas acosadas y
exiliadas por ETA.
Pese a que el Gobierno sigue
defendiendo la bondad de la propuesta, ha renunciado a sacarla adelante antes
de las elecciones municipales y autonómicas del próximo mayo. El propio Fernández
explicó recientemente que el Ejecutivo había desistido a su intención de
presentar un proyecto de ley y que había preferido tramitar la cuestión como
una proposición que los partidos negociaran en el Congreso, para lograr “el
mayor consenso posible”. Aunque la iniciativa “ya está articulada”, según dijo
el ministro, el grupo parlamentario popular en la Cámara baja no va a
promover en los próximos meses un diálogo sobre la misma. Después de mantener
contactos informales con el PSOE y el PNV y comprobar que ninguno de los dos
grupos ve con buenos ojos el cambio, fuentes del partido han confirmado a EL
PERIODICO que la reforma “no está ahora encima de la mesa”.
Los conservadores prefieren
centrar sus fuerzas en la difícil negociación en torno a la elección directa de
los alcaldes y dejar para mas adelante, posiblemente para la próxima legislatura,
si el PP vuelve a ostentar el poder, un cambio que podría traerle muchos
quebraderos de cabeza y no tantos votos.
Opinión:
Con todo el respeto, me gustaría
que alguien más preparado que yo (es decir, alguien desde el propio Ministerio
del Interior) me definiera claramente quien es víctima del terrorismo, porque la Ley de Solidaridad con las Víctimas
del Terrorismo (32/1999) especifica que…
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Ley, el Estado
rinde testimonio de honor y reconocimiento a quienes han sufrido actos
terroristas y, en consideración a ello, asume el pago de las indemnizaciones
que le son debidas por los autores y demás responsables de tales actos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Las víctimas de actos de terrorismo o de hechos
perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o
que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad
ciudadana tendrán derecho a ser resarcidas por el Estado, que asumirá con
carácter extraordinario el abono de las correspondientes indemnizaciones, en
concepto de responsabilidad civil y de acuerdo
con las previsiones de la presente Ley.
- Sólo serán indemnizables los daños físicos o psicofísicos sufridos por tales víctimas siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 1 de enero de 1968 y la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Artículo 3. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las
indemnizaciones previstas en el artículo anterior:
1. Las víctimas de actos de
terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas
o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y
seguridad ciudadana.
2. En el supuesto de fallecimiento
de las víctimas:
a) Las personas que hubiesen sido
designadas derechohabientes en la correspondiente sentencia firme o sus herederos.
Entiendo pues que “víctima” es
aquella persona que cumple los requisitos de la Ley de Solidaridad con Víctimas del Terrorismo…
pero si sufrió el atentado en su lugar de residencia marchándose después a otro
punto del país o del extranjero ¿no debería también tener el mismo derecho al
voto? Al fin y al cabo esta SI cumple los requisitos que marca la actual
legislación.
¿por qué no hacerlo con todos?
Por ello la palabra “exiliado” no
debe ser sinónimo de víctima.
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