19 septiembre 2018
La audiencia nacional consolida su doctrina de imponer
penas mínimas por enaltecer a organizaciones terroristas inactivas y rebaja la
condena a 'la insurgencia'
A lo largo de las 97 páginas de la sentencia, cuya ponencia
ha recaído en el magistrado Enrique López, la Sala de Apelación analiza el recurso que
presentaron los 12 raperos contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal que les
condenó a dos años y un día de prisión por enaltecer el terrorismo a través de
las letras de sus canciones.
En la misma línea que la sentencia de instancia, la Sala considera que los
acusados, desde 2012 a
2016, ensalzaron al grupo terrorista Grapo y a 21 de sus miembros y del PCE
(r), a través de las letras de sus canciones, que publicaban en las redes
sociales, donde contaban con 1.900 suscriptores y más de 400.000
visualizaciones de sus contenidos, que aparecían en fuentes abiertas,
accesibles al público.
Provocación
injustificable
Para el tribunal, basta con leer los hechos probados de la
sentencia recurrida para comprender la gravedad de las expresiones contenidas
en las canciones analizadas, que encajan en un discurso del odio que va más
allá del derecho a la libertad de expresión y de la creación artística.
Por todo ello, la
Sala de Apelación llega a la misma conclusión que la Sala de instancia y es que
"de forma inequívoca este contenido de las canciones se orienta a exaltar
a la organización terrorista Grapo, a sus integrantes y a sus actividades,
incitando de forma indirecta a la violencia terrorista, al igual que la
perpetrada por ETA, identificando el discurso musical con el lenguaje del odio,
y como bien dice la sentencia recurrida, el intento de enmarcar sus expresiones
musicales en un mero sentido metafórico de sus emociones y pensamientos".
En cuanto al género musical utilizado, la Sala admite que el lenguaje
del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico, pero "la alabanza,
la justificación de actos terroristas, aunque sea en este formato, no puede
quedar fuera del ámbito del injusto del artículo 578 del C.P.", en tanto
que es imposible disociar este género musical bajo la forma de rimas de su
contenido "que como se ha visto, es claro y literosuficiente como para
albergar tanto el elemento objetivo como el subjetivo del delito".
El tribunal concluye que las canciones analizadas
constituyen una manifestación del discurso del odio que encaja en el artículo
578 del Código Penal. Pero la
Sala estima parcialmente el recurso de los acusados al
entender que, en aras del principio de proporcionalidad, se debe rebajar la
respuesta penal en dos grados a la señalada para este delito. Los jueces se
basan en el subtipo atenuado del artículo 579 bis 4, que permite rebajar dos
grados la pena, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, el medio
empleado o el resultado producido.
En este caso, la
Sala ha valorado que los acusados han ensalzado a bandas
terroristas ya inactivas, "que han sido, como se ha dicho prácticamente
desmanteladas, y que su capacidad de actuación es mínima, es menor que cuando
se justifica o sublima la actuación de actividades terroristas que están
presentes en nuestra sociedad, como es el caso del yihadismo, que ha causado la
muerte de quince personas no hace más de un año".
No hay comentarios:
Publicar un comentario