08 noviembre 2018
El tirador de Terrassa, ¿un
terrorista?
Iglesias, Rufián y Garzón critican
a la Audiencia
Nacional porque el caso no se considere terrorismo
El juzgado de la localidad al que
informaron los Mossos no se inhibió ni comunicó al tribunal de Madrid su
prisión
Las redes sociales son el espacio ideal para mezclar
churras con merinas y la detención de Manuel Murillo, después de anunciar en
un grupo de whassap su intención de asesinar al presidente del
Gobierno, Pedro Sánchez, ha supuesto que contra quien se
'disparara' en internet fuera contra la Audiencia Nacional ,
ignorando que este tribunal ni siquiera se ha pronunciado al respecto, ya
que solo ha tenido conocimiento de lo ocurrido este jueves a
través de los medios de comunicación.
Ni los Mossos ni el Juzgado de Terrassa que firmó la
orden de registro del domicilio de Murillo, en el que se encontraron 16
armas de fuego, incluidos rifles de alta precisión y un subfusil de asalto,
debieron entender que se trataba de terrorismo, porque si no, el registro
debería haberse ordenado por la Audiencia Nacional o, después del hallazgo, el
juzgado debería haberse inhibido. Ni en el auto de prisión del Juzgado de
Instrucción número 3 de Terrassa ni en el de la Audiencia Provincial
de Barcelona que la ratifica se menciona terrorismo entre los delitos que
se imputan a Murillo. Los que le atribuye son "conspiración para
cometer atentado contra el jefe del Gobierno español y tenencia ilícita y
depósito de armas, municiones y explosivos". La segunda
resolución precisa incluso que se deja "al margen el delito de
odio", porque "por el momento no cuenta con demasiados
indicios".
El delito de atentado contra el jefe del Gobierno no es
competencia de la
Audiencia Nacional. Fue, por ejemplo, del que se acusó al
joven que agredió en Galicia al expresidente del Gobierno Mariano Rajoy y
se instruyó en Galicia.
Terrorismo y enaltecimiento
Pese a ello, el líder de Podemos, Pablo Iglesias,
el diputado de ERC Gabriel Rufián y el líder de Izquierda Unida, Alberto Garzón,
sí tienen claro que es terrorismo y han aprovechado para atacar a la Audiencia Nacional a
través de los delitos de enaltecimiento del terrorismo, por
los que ha juzgado y condenado a raperos y tuiteros, así como,
lo más grave de todo, cuando envió a prisión a unos titiriteros por una pancarta que decía "Gora Alka-ETA" en una causa que, como no podía ser de otro
modo, acabó siendo archivada.
Fuentes de la Audiencia Nacional explican que la competencia
para juzgar los delitos de enaltecimiento les corresponde porque el
legislador los situó en el capítulo de terrorismo del Código Penal y se
muestran partidarias de su reforma para que acompañen a los delitos de odio y
pasen a corresponder a los juzgados ordinarios.
Una reforma legal en manos de los diputados como
Iglesias, aunque él haya acusado a la Audiencia de "desentenderse" de este
caso. "Por contra, los titiriteros de Alkaeta, tuiteros y raperos sí
fueron juzgados y algunos condenados y encarcelados por la AN. Están que lo parten
últimamente algunos jueces", ha escrito en Tuiter.
Rufián, en un tuit destacaba que lo
que para otros países es un "terrorista fascista armado" en
España es "un pobre hombre harto de rojos y separatas".
El eurodiputado de la formación morada Miguel Urbán, por su parte, ha señalado que es
"alarmante la cantidad de amenazas que sufrimos todas las personas que
estamos levantando la voz contra la impunidad que vive el franquismo en este
país".
CDR
Desde otros ámbitos la crítica a la Audiencia se produce por
el procedimiento que abrió, a instancias de la fiscalía, contra dos activistas
de los Comités de Defensa de la
República (CDR), después de las protestas que se
produjeronen Semana Santa tras el arresto en Alemania del expresidente
catalán Carles Puigdemont, que
también ha aprovechado para en tuiter decir que sería terrorismo si la acción
fuese a favor de la independencia. Pese al criterio fiscal, que consideraba que
los hechos podían ser constitutivos de rebelión o de terrorismo, el magistrado
los califico de desórdenes píublicos y los ha remitido a los juzgados
catalanes.
Fuentes jurídicas destacan que para condenar por terrorismo
a un yihadista que actúa en solitario, entre otras diligencias, se comprueban
sus vínculos con las organizaciones Al Qaeda o Estado Islámico en internet
y si en su caso se cumple el requisito de finalidad, como alterar
gravemente la paz pública o subvertir el orden constitucional, que exige el
tipo.
Opinión:
Sinceramente, comparar lo ocurrido con el expresidente Rajoy en Galicia
con lo que (al parecer) estaba planeando el sujeto de Terrassa no tiene
sentido. Una agresión no tiene, bajo mi punto de vista, la misma violencia que
la comisión de un posible atentado… al parecer, nadie se acuerda de Olor Palme…
invito a que se revise lo ocurrido en Suecia…
A ello quiero añadir otra reflexión… todos aquellos que acusaban a los
CDR de terroristas por levantar peajes o cortar carreteras… ¿qué dicen ahora
sobre el francotirador de Terrassa? ¿O ahora prefieren no opinar? ¿Qué preferirían? ¿Las molestias por un
corte de carreteras o tener que ir al entierro del
presidente del Gobierno?
No hay comentarios:
Publicar un comentario