15 febrero 2019
Tribunal
del 17A verá si también juzga a los 3 procesados por los asesinatos
La sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional
ha adoptado esta decisión en sendos autos al considerar que, una vez el juez
instructor ha rechazado los recursos de reforma contra el procesamiento que
dictó por estos hechos, esa decisión "no es susceptible de recurso de
apelación" ante la Sala.
De este modo, explican los magistrados, solo cabe solicitar
una ampliación del procesamiento cuando la causa llegue al tribunal al que
corresponda juzgar los hechos.
En relación con esta causa, el juez Fernando Andreu procesó
a Driss Oukabir y a Mohammed Houli Chemlal por delitos de integración en
organización terrorista, depósito de explosivos, y tentativa de estragos como
miembros de la célula yihadista de Ripoll (Girona) que perpetró los atentados,
mientras que al tercero, Said Ben Iazza, lo hizo como colaborador.
Las acusaciones, entre ellas la AVT , la Asociación 11M
Afectados del Terrorismo o el sindicato de los Mossos d'Esquadra Uspac,
consideran que los tres deberían también haber sido procesados por delitos de
asesinato consumado y en grado de tentativa en relación a las 16 víctimas
mortales y los 140 heridos en los atentados.
En la vista de estos recursos, la Fiscalía defendió la
postura del juez instructor y se opuso a que se les acusara como coautores de
los asesinatos al entender que no hay indicios que les involucren en una
participación directa en los atentados.
Ahora, la
Sala recuerda que "ante un pronunciamiento expreso que
deniega el procesamiento" como es el auto en el que Andreu desestimó los
recursos de reforma, el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no
se podrá "utilizar ningún otro recurso, pero podrá reproducirse ante la Audiencia
correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte".
De este modo, explican los magistrados, la ley arbitra otro
sistema para dar respuesta a la petición de las acusaciones, en el que remite a
la fase intermedia del procedimiento y ante el tribunal competente para el
enjuiciamiento.
Lo que significa, que una vez se encuentre el sumario en el
tribunal que debe juzgar la causa, es en ese momento en el que se podrá
solicitar una ampliación del procesamiento.
El juez atribuye a Oukabir, a cuyo nombre se alquiló la
furgoneta del atentado de Las Ramblas de Barcelona, y a Houli Chemlal, herido
en la explosión del chalé de Alcanar (Tarragona), delitos de integración en
organización terrorista (entre 6 y 14 años de prisión), fabricación y depósito
de explosivos (de 8 a
15 años) y tentativa de estragos (de 10 a 15 años), en este último caso por los
planes de atentar contra monumentos como la Sagrada Familia.
A Ben Iazza, quien facilitó su documentación a los autores
de la masacre para comprar los componentes necesarios para fabricar el
explosivo conocido como "la madre de Satán", solo le imputa un delito
de colaboración con organización terrorista, penado con entre 5 y 10 años de
prisión
No hay comentarios:
Publicar un comentario