13 julio 2020
COMUNICADO DE PRENSA
ANTE LA PRESENTACION DEL
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL POR LOS ATENTADOS DE AGOSTO 2017 EN CATALUÑA
Se ha notificado a las partes personadas un importante Auto
de la Sección Tercera
de la Audiencia
Nacional , que abre el juicio oral contra DRISS OUKABIR,
MOHAMED HOULI CHEMLAL y SAID BEN IAZZA por los delitos que en el vienen
detallados.
El Auto da un plazo de 5 días a la Fiscalía para que
presente su escrito de acusación y posteriormente serán el resto de las
acusaciones las que deban presentar sus respectivos escritos. Y por ultimo, las
defensas.
Desde UAVAT, y las acusaciones de más 70 víctimas que
representamos, así como de la
Asociación 11M Afectados del Terrorismo, primera acusación
popular personada, manifestamos lo siguiente en relación al Auto:
1.- Nos congratulamos que hayan sido incluidos los delitos
de estragos terroristas, derivados de las explosiones de Alcanar. Sin duda, es
una rectificación al Auto de procesamiento, de la que nos felicitamos. Ni el
juez instructor, ni la
Fiscalía , ni muchas de las acusaciones personadas
contemplaron lo ocurrido en Alcanar, como un hecho delictivo. Nuestras
acusaciones defendieron desde el principio que lo que ocurrió en Alcanar debe
juzgarse como un acto de terrorismo. Así ha sido reconocido y nos debemos
felicitar. Otros no lo vieron o no lo quisieron ver.
2.- El Auto permite que nuestras acusaciones puedan
sostener que DRISS OUKABIR y MOHAMED HOULI CHEMLAL deban ser condenados por los
asesinatos y lesiones terroristas de Las Ramblas y Cambrils. Así lo vamos a
hacer en nuestro escrito de acusación.
“En definitiva, la sala no va a ordenar el procesamiento de
Mohamed Houli Chemlal y de Driss Oukabir por los hechos de Barcelona en la
tarde del 17 de agosto de 2017, ni por los acaecidos en Cambrils a primera hora
del 18 de agosto de 2017, lo que no
excluye que, tanto en la búsqueda de la verdad material, como en orden a la
reparación de las víctimas y, además, para establecer la participación que en
los otros hechos comprendidos en el factum del auto de procesamiento hayan
podido tener los procesados las conclusiones de las partes acusadoras
los comprendan; partes que no vienen vinculadas por la “calificación jurídico
penal”. Se refiere a la calificación jurídico-penal hecha en el auto de procesamiento.
Lo que permite mantener una calificación jurídico-penal diferente”.
3.- En nuestra opinión, no es correcto afirmar que los
asesinatos de Las Ramblas y Cambrils vayan a quedar fuera del juicio a los
integrantes de la célula de Ripoll. Como se viene afirmado en algunos medios.
Al contrario, desde nuestras acusaciones mayoritarias, vamos a formular escrito
de acusación incluyendo estos delitos. Demostraremos que tanto DRISS OUKABIR
como MOHAMED HOULI CHEMLAL tienen una evidente responsabilidad criminal por
estos hechos. Y que SAID BEN IAZZA es mucho más que un mero colaborador de la
célula.
4.- Por ultimo, destacar dos párrafos del Auto, que
explican la decisiòn de la Sala :
A) No se quiere “contaminar” ni dar lugar a posibles
recursos de los que van a ser acusados.
1.- “El tribunal
sentenciador, que es el que le atribuye la ley procesal resolver sobre la
conclusión sumarial y sobre la apertura de juicio oral o, en su caso, el
sobreseimiento, de manera que no puede intervenir otro distinto como ocurre
para la resolución de los recursos sobre las resoluciones del instructor, si
ordena procesar o ampliar el procesamiento estaría valorando, aún
provisionalmente los indicios racionales de criminalidad contra determinada o
determinadas personas, lo que le haría perder la necesaria imparcialidad. En
modo alguno podría “acríticamente” y sin razonamiento, en contra al expresado
por el instructor, ordenar que se procese o impute nuevos hechos al procesado.
“.
Y B). Los plazos.
“La revocación del
auto de conclusión y el dictado de un nuevo auto de procesamiento determinaría
que la instrucción se alargaría, ya fuera del término que como causa compleja
se estableció por el juzgado en auto de 13 de noviembre de 2018, con el
consiguiente retraso del enjuiciamiento, y no puede olvidarse que los tres
procesados se encuentran en situación de prisión provisional y que, entonces,
no sería descartable que antes del enjuiciamiento venciera el plazo máximo de
prisión preventiva conforme al art. 504.2 de la LECrim : Mohamed Houli
Chemlal y Driss Oukabir fueron detenidos el 17 de agosto de 2017 y Said Ben
Iazza el 22 de septiembre de 2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario