lunes, 13 de julio de 2020

13 julio 2020 Comunicado prensa (Asoc.11-M y UAVAT)

13 julio 2020




COMUNICADO DE PRENSA ANTE LA PRESENTACION DEL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL POR LOS ATENTADOS DE AGOSTO 2017 EN CATALUÑA

Se ha notificado a las partes personadas un importante Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, que abre el juicio oral contra DRISS OUKABIR, MOHAMED HOULI CHEMLAL y SAID BEN IAZZA por los delitos que en el vienen detallados.

El Auto da un plazo de 5 días a la Fiscalía para que presente su escrito de acusación y posteriormente serán el resto de las acusaciones las que deban presentar sus respectivos escritos. Y por ultimo, las defensas.

Desde UAVAT, y las acusaciones de más 70 víctimas que representamos, así como de la Asociación 11M Afectados del Terrorismo, primera acusación popular personada, manifestamos lo siguiente en relación al Auto:

1.- Nos congratulamos que hayan sido incluidos los delitos de estragos terroristas, derivados de las explosiones de Alcanar. Sin duda, es una rectificación al Auto de procesamiento, de la que nos felicitamos. Ni el juez instructor, ni la Fiscalía, ni muchas de las acusaciones personadas contemplaron lo ocurrido en Alcanar, como un hecho delictivo. Nuestras acusaciones defendieron desde el principio que lo que ocurrió en Alcanar debe juzgarse como un acto de terrorismo. Así ha sido reconocido y nos debemos felicitar. Otros no lo vieron o no lo quisieron ver.

2.- El Auto permite que nuestras acusaciones puedan sostener que DRISS OUKABIR y MOHAMED HOULI CHEMLAL deban ser condenados por los asesinatos y lesiones terroristas de Las Ramblas y Cambrils. Así lo vamos a hacer en nuestro escrito de acusación.

“En definitiva, la sala no va a ordenar el procesamiento de Mohamed Houli Chemlal y de Driss Oukabir por los hechos de Barcelona en la tarde del 17 de agosto de 2017, ni por los acaecidos en Cambrils a primera hora del 18 de agosto de 2017, lo que no excluye que, tanto en la búsqueda de la verdad material, como en orden a la reparación de las víctimas y, además, para establecer la participación que en los otros hechos comprendidos en el factum del auto de procesamiento hayan podido tener los procesados las conclusiones de las partes acusadoras los comprendan; partes que no vienen vinculadas por la “calificación jurídico penal”. Se refiere a la calificación jurídico-penal hecha en el auto de procesamiento. Lo que permite mantener una calificación jurídico-penal diferente”.

3.- En nuestra opinión, no es correcto afirmar que los asesinatos de Las Ramblas y Cambrils vayan a quedar fuera del juicio a los integrantes de la célula de Ripoll. Como se viene afirmado en algunos medios. Al contrario, desde nuestras acusaciones mayoritarias, vamos a formular escrito de acusación incluyendo estos delitos. Demostraremos que tanto DRISS OUKABIR como MOHAMED HOULI CHEMLAL tienen una evidente responsabilidad criminal por estos hechos. Y que SAID BEN IAZZA es mucho más que un mero colaborador de la célula.

4.- Por ultimo, destacar dos párrafos del Auto, que explican la decisiòn de la Sala:

A) No se quiere “contaminar” ni dar lugar a posibles recursos de los que van a ser acusados.

1.- “El tribunal sentenciador, que es el que le atribuye la ley procesal resolver sobre la conclusión sumarial y sobre la apertura de juicio oral o, en su caso, el sobreseimiento, de manera que no puede intervenir otro distinto como ocurre para la resolución de los recursos sobre las resoluciones del instructor, si ordena procesar o ampliar el procesamiento estaría valorando, aún provisionalmente los indicios racionales de criminalidad contra determinada o determinadas personas, lo que le haría perder la necesaria imparcialidad. En modo alguno podría “acríticamente” y sin razonamiento, en contra al expresado por el instructor, ordenar que se procese o impute nuevos hechos al procesado. “.

Y B). Los plazos.

“La revocación del auto de conclusión y el dictado de un nuevo auto de procesamiento determinaría que la instrucción se alargaría, ya fuera del término que como causa compleja se estableció por el juzgado en auto de 13 de noviembre de 2018, con el consiguiente retraso del enjuiciamiento, y no puede olvidarse que los tres procesados se encuentran en situación de prisión provisional y que, entonces, no sería descartable que antes del enjuiciamiento venciera el plazo máximo de prisión preventiva conforme al art. 504.2 de la LECrim: Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir fueron detenidos el 17 de agosto de 2017 y Said Ben Iazza el 22 de septiembre de 2017.


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