23
septiembre 2016
El Constitucional impide que salgan
a la calle algunos de los etarras más sanguinarios
Avala el criterio del Supremo, que limitó la posibilidad de
descontar a los terroristas las penas cumplidas en Francia.
El
Tribunal Constitucional ha cortocircuitado la puesta en libertad de etarras
sobre los que pesan condenas a cientos de años de cárcel al limitar las
posibilidades legales de que se les descuenten las condenas que hayan cumplido
en Francia.
Así
se desprende de la decisión adoptada por el Pleno del TC, que acaba de
aprobar una resolución por la que inadmite a trámite la demanda de Kepa
Pikabea contra la sentencia de la
Sala Penal del Tribunal Supremo que prolongó su estancia en
prisión hasta febrero de 2022. El Supremo, en una interpretación que ahora ha
respaldado el Constitucional, rechazó en enero de 2015 restar a Pikabea los 10
años de prisión que le impusieron los tribunales franceses.
De
haber prosperado su recurso de amparo, este terrorista, condenado a 192 años de
prisión por tres asesinatos consumados y otros tantos frustrados
(aunque luego, tras romper con la banda, se acogió a la llamada 'vía
Nanclares'), hubiera visto extinguida inmediatamente su condena.
Santi Potros
Pikabea
fue el primero de una serie de terroristas a los que el Supremo denegó el
acortamiento del tiempo que deben estar en la cárcel (un máximo de 30 años,
dado que todas las condenas se acumulan en una sola por imperativo legal) al
hacer una interpretación de una decisión marco del Consejo de Europa que
bloqueó el descuento de las sanciones penales cumplidas en el país vecino.
A
Pikabea le siguieron, entre otros, Alberto Plazaola y el ex cabecilla etarra
Santiago Aróspide, alias Santi Potros, condenado a 3.000 años de cárcel por
delitos como el de haber ordenado la matanza de Hipercor.
Santi
Potros y Plazaola llegaron a ser puestos en libertad por la Sección Penal
Primera de la
Audiencia Nacional , que sí les descontó los años de prisión
satisfechos en Francia, una decisión que el Supremo corrigió rápidamente.
El
debate que mantuvo en enero de 2015 la Sala Penal no fue
pacífico. Nueve magistrados votaron a favor de que las condenas francesas no
acortaran el tiempo efectivo de prisión a cumplir por los terroristas en España
y seis se pronunciaron en contra.
Votos discrepantes
Tampoco
la posición de los magistrados del Tribunal Constitucional ha sido unánime. El
asunto se discutió y decidió antes del verano, aunque ha sido ahora cuando se
ha aprobado un auto por el que el TC ni siquiera admite a trámite la demanda de
Pikabea.
La
resolución ha sido respaldada por siete votos. Dos magistrados (Encarnación
Roca y Fernando Valdés) han considerado que el recurso debió admitirse, con
independencia de que luego, en su caso, se desestime. Otros dos (Juan Antonio
Xiol y Adela Asúa) han defendido que la cuestión jurídica a dilucidar debió ser
objeto de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El
meollo jurídico es la interpretación de la Decisión Marco
675/2008, que obliga a los Estados miembro de la Unión Europea a
tener en cuenta las condenas dictadas por otro Estado miembro como si hubieran
sido emitidas por un tribunal nacional. Es lo que se denomina 'principio de
eficacia general o de equivalencia' de las sentencias penales dictadas en la UE , según el cual las
condenas pronunciadas contra una misma persona en otros Estados miembros
deben ser tenidas en cuenta para, por ejemplo, acordar una prisión provisional
o fijar una fianza, para determinar la pena o el límite máximo de cumplimiento,
o para suspender la pena privativa de libertad si el reo ha delinquido por su
adicción a las drogas.
Esa
decisión marco fue tardíamente traspuesta al ordenamiento español mediante la Ley Orgánica 7/2014,
que, ante el criterio de la Audiencia Nacional favorable a la excarcelación
de los etarras, estableció limitaciones al principio de equivalencia.
Inadmisión
El
TC ha inadmitido a trámite la demanda de Pikabea al llegar a la conclusión de
que, en contra de lo que alega el terrorista, el Supremo no aplicó de forma
retroactiva y en su perjuicio la Ley Orgánica 7/2014, sino que hizo una
interpretación razonable del artículo 5.3 de la decisión marco, que excepciona
el principio de equivalencia cuando el delito por el que se condena en España
se cometió antes de que recayera la condena extranjera.
Esa
excepción responde a la necesidad de limitar los efectos que la valoración
de una condena impuesta por otro Estado miembro puede tener en la
determinación de la pena por el juez nacional por delitos que pueden ser muy
graves, de modo que "si el delito por el que se sigue el proceso en un
Estado miembro [en este caso, España] fue cometido antes de que la condena
dictada en otro Estado miembro [Francia] fuera impuesta o
ejecutada ello no implicará que los Estados tengan la obligación
de valorar esta última condena, la del otro Estado de la Unión , como si hubiera sido
impuesta por un juez nacional", explicó en la sentencia relativa a Santi
Potros el magistrado Andrés Palomo, artífice de la interpretación que
prosperó en la Sala Penal
del Supremo.
Éste
es el caso de Pikabea, que tras delinquir en España huyó a Francia. Allí volvió
a delinquir y fue condenado, y sólo fue juzgado en España cuando las
autoridades galas lo entregaron. En esa misma situación se encuentran decenas
de terroristas históricos que no podrán beneficiarse del descuento de las condenas
dictadas al otro lado de los Pirineos.
El
Constitucional considera que la interpretación de la decisión marco es una
cuestión de legalidad ordinaria, razón por la que no acepta tramitar la demanda
de Pikabea. El terrorista tiene ahora la opción de acudir al Tribunal Europeo
de Derechos Humanos.
Opinión:
Tras 29
años de asistir a juicios contra terroristas y de leer y revisar cientos de
sentencias siempre he defendido que hay que acatarlas y, si no se está de
acuerdo, se recurren.
Por ello si
ahora se ha sentenciado que ciertos miembros de ETA deben cumplir esos años
pendientes al no incluirse los cumplidos en otro país, pues se cumplen las
sentencias y punto. Y si no les gustan, que las recurran. Deberían aprender de
tantas víctimas que siempre hemos actuado de esta manera.
Por cierto,
ya que en el artículo se menciona a Santiago Arróspide Sarasola estaría muy
bien que los editores de elespañol.com se interesaran en conocer cómo
transcurrió el último juicio contra este asesino… aunque dudo que les pueda
interesar el tema ya que quedaría demostrado el desastre existente en la
organización por parte de los ministerios de Interior y de Justicia.
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