19 mayo 2017
Anulada la primera
pena por autoadoctrinamiento yihadista
El Supremo rectifica a la Audiencia Nacional
pero mantiene el enaltecimiento
El Tribunal Supremo ha enmendado la plana a la Audiencia Nacional
y ha anulado la primera condena impuesta a un yihadista por adoctrinarse a sí
mismo, al considerar que el tribunal no ha probado la capacitación del ahora
absuelto para cometer terrorismo. Este delito fue incluido por el Partido
Popular en el Código Penal para abordar el complejo fenómeno del terrorismo
yihadista, muchos de cuyos militantes se radicalizan solos al acceder a
contenidos radicales en la web.
A pesar de la rectificación, el absuelto por
autoadoctrinamiento sigue condenado a dos años y dos meses de prisión por un
delito de enaltecimiento del terrorismo. Una vez cumplidas las dos terceras
partes de la pena, el condenado, un marroquí de 24 años residente en Rentería,
Guipúzcoa, será expulsado de España durante seis años.
Los magistrados que han absuelto a Mohamed Akaarir aseguran
que esa capacitación no ha sido «ni afirmada, ni argumentada, ni probada» por la Audiencia Nacional.
«No basta la mera radicalización ideológica ya derivada de su voluntaria y
frecuente navegación en determinadas páginas de internet, ya inferida por el
contenido de los documentos obrantes en su poder». En el juicio, el condenado
alegó que su móvil estaba a disposición de los clientes de la peluquería en la
que trabajaba y que no sabe quién publicó todo ese contenido; un argumento que
no convenció al tribunal, que apreció una «muy muy rápida radicalización».
«Quiero que seáis como el relámpago, como el rayo, disparadlos con las flechas,
matadlos, da igual donde sea, inundarlos de sangre», decía un vídeo que Akaarir
publicó el 9 de febrero.
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