08 octubre 2019
https://www.publico.es/politica/atentados-ramblas-cambrils-audiencia-escuda-muerte-iman-ripoll-no-investigar-papel-cni.html
El juez Calama Teixeira desestima el recurso del padre del
niño de 3 años asesinado en Las Ramblas pidiendo diligencias y testimonios
sobre la relación del cabecilla de la célula yihadista con el servicio secreto,
refugiándose en que el auto de procesamiento no incluye a Es Satty como
procesado, en razón de su muerte, y argumentando que "los hechos que se
pretenden denunciar no son conexos" con ese auto y "extravasan el
objeto de la instrucción de la presente causa".
En un auto que desestima el recurso de reforma presentado
por el abogado del padre de Xavier Martínez, el niño de 3 años asesinado en Las
Ramblas, el magistrado-juez del Central 4 de la Audiencia Nacional ,
José Luis Calama Teixeira, asume de nuevo toda la argumentación de la Fiscalía y se
escuda en que "los hechos que se pretenden denunciar por el recurrente no
son conexos con los establecidos en el auto de procesamiento. Y
además, no guardan relación con las personas procesadas en la presente
causa".
Evidentemente, el imán de Ripoll (Abdelbaki es Satty) no
está procesado en la causa –que sólo acusa de terrorismo a los tres yihadistas
supervivientes– puesto que murió en la explosión de su polvorín de explosivos
en Alcanar y la muerte extingue toda responsabilidad penal. Así que el
juez se refugia en el hecho de que "Todas las diligencias
propuestas están relacionadas con el Sr. Es Satty, fallecido el 16.8.17 en
Alcanar" para aducir:
El juez alega que no
se variará el auto de procesamiento
"Ninguna de dichas diligencias tiene
trascendencia procesal para variar o modificar el auto de procesamiento.
Se alude de manera vaga e imprecisa a unos hechos que de ser ciertos, serían
inconexos –desde una óptica procesal– con los instruidos en el presente sumario".
El abogado Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol subrayó en su
recurso que "las víctimas tienen constitucional derecho, tanto a
conocer la verdad de tan terribles sucesos, como a poder exigir las
responsabilidades penales y civiles a que haya lugar", por lo cual había
solicitado los testimonios de los agentes del Centro Nacional de Inteligencia
(CNI) y de la Guardia
Civil que visitaron a Es Satty durante su reclusión por
narcotráfico en el centro penitenciario de Castellón.
Dicha solicitud de nuevas diligencias de investigación está
motivada en que la defensa de Javier Martínez Espinola "entiende que no se
ha investigado suficientemente sobre la naturaleza de la participación en los
actos terroristas por parte del supuesto principal ideólogo y cabecilla",
además de que "existen una serie de indicios cuya oportuna investigación
se presenta como determinante a la hora de poder esclarecer la naturaleza,
entidad y relevancia de la información que las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado pudieran tener sobre la preparación de los atentados".
En declaraciones a Público, el letrado Alonso-Cuevillas ha subrayado que
su defendido no pretende abonar ninguna "teoría de la conspiración"
–como aducen los que tratan de desacreditar las pruebas difundidas por este
diario–, sino determinar las posibles
responsabilidades civiles del Estado al no haber impedido los atentados pese a
tener constancia de la radicalización yihadista de Es Satty, de la que
no fueron alertados los Mossos d'Esquadra ni las comunidades islámicas de
Ripoll. Por ello solicitó nuevas diligencias, como la petición al CNI de los
informes reservados sobre Es Satty y sus secuaces que han sido revelados por
Público.
Pero el magistrado sostiene: "Si el recurrente
sospecha de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
deberá, en su caso, formular la correspondiente denuncia a fin de que se
proceda a la investigación pertinente, si existiera motivo para
ello". Cerrando así la puerta a investigar la relación del cabecilla de la
célula yihadista con el servicio secreto, simplemente porque "la
instrucción de los hechos investigados está a punto de finalizar mediante
el auto de conclusión del sumario".
Sin embargo, explica Cuevillas a Público, "el
auto de procesamiento no supone el fin de la instrucción. De hecho, el
Artículo 746, sexto, de la
LeCrim –Ley de Enjuiciamiento Criminal– ya prevé que incluso
cuando ya ha comenzado el juicio oral si surgen revelaciones inesperadas
que producen alteraciones sustanciales el tribunal puede abrir una instrucción
suplementaria y solicitar
nuevos medios de prueba". Es decir, el auto de procesamiento no limita en
absoluto que se siga investigando en otros frentes.
"Además, están confundiendo lo que dice cierta prensa
con la realidad", subraya el abogado, "porque yo en
mi escrito en ningún momento acuso de delitos a las fuerzas de seguridad. Sólo
aludo a la responsabilidad civil del Estado. ¡Faltaría más! Lo que yo sostengo es que ha habido
una grave negligencia del Estado generadora de responsabilidad civil. Esto es
lo que justifica el solicitar las diligencias, que son tendentes a eso".
Fuentes judiciales consultadas por este diario hacen
también hincapié en que "si los hechos se investigan y hay fallos de
vigilancia o de protección se puede presentar una demanda civil, en el
Contencioso-Administrativo de responsabilidad patrimonial del Estado. Pero son
casos muy, muy difíciles de ganar porque la Justicia no está pensada
para perseguir esas responsabilidades y las elude con todas las de la
ley".
"Si ahora juez y fiscal se niegan a
incorporar esta línea de investigación en esta causa, es casi imposible que
prospere en otra instancia", opinan dichas fuentes de la Judicatura. "Y este
auto deja una falsa puerta abierta porque, fuera de esa instrucción, ¿a quién
va a poner una denuncia?"
"Es cierto que la responsabilidad penal se extingue
con la muerte (del imán) y eso deja imprejuzgados [sin juzgar] casos graves,
pero teniendo vivos a otros si niegas esa investigación en una pieza
relacionada con la causa del atentado –que
no te impide mandar la principal a juicio, no te la retrasa–, nadie
nunca va a admitir una denuncia aparte contra agentes del CNI y guardias
civiles".
"Al mismo tiempo, sin que exista una investigación
penal previa no existe base fáctica para una demanda contencioso-administrativa
por responsabilidad del Estado. Así
que es una puerta que da a una pared", estima el jurista
consultado.
Opinión:
Aparte de la extraña situación penal en la que nos estamos
moviendo, también hay que fijarse en las frases que algunas de las partes
envueltas en el tema puedan hacer públicas: cuando leo que “el juez alega que no se variará el
auto de procesamiento” me convenzo de que no seran capaces ni de corregir
errores garrafales que en el auto de procesamiento se pueden encontrar.
En cuanto a la decisión de no investigar a Es Satty como
responsable e inductor de lo ocurrido en agosto de 2017 en Catalunya, tengo una
pregunta que hacerle al Juez o a quien tenga ganas de responder…
Imaginemos que mañana muere José Ternera, quien fue
responsable máximo de la banda terrorista ETA… ¿se dejaría de investigar la
relación de este individuo con una serie de atentados cometidos durante su
periodo de jefatura en la cúpula terrorista? Pues eso…
Ah, para terminar, un pequeño detalle: Leemos que "todas las diligencias
propuestas están relacionadas con el Sr. Es Satty, fallecido el 16.8.17 en
Alcanar”, por lo tanto, ¿llaman “Señor” a quien organizó todo lo ocurrido?
Joder, que juez más educado…
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