03 diciembre 2019
Audiencia
no interrogará a los agentes del CNI que visitaron en prisión al imán de Ripoll
La resolución de la Audiencia Nacional
"es firme, pues contra ella no cabe interponer recurso alguno",
subraya la Sala
de lo Penal (Sección Segunda) en su último auto denegando la solicitud del
padre de una de las víctimas –el menor Xavier Martínez– de que se tome
declaración a los agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de la Guardia Civil que
visitaron en prisión al cerebro de los sangrientos atentados del 17A en Las
Ramblas y Cambrils.
Con este auto (612/2019), el tribunal desestima
de plano la apelación del abogado de Javi Martínez, al rechazar también que declaren otros
testigos como Javier Nistral Burón, Subdirector General de Instituciones
Penitenciarias, firmante y redactor del informe penitenciario de
Abdelbaki Es Satty, que constataba su extremismo yihadista, incluso talibán,
pese a lo cual no sólo no fue expulsado de España, sino que incluso logró
recomendaciones tras salir de prisión para ejercer como iman de oratorios en
Ripoll. Igual que rehúsa deducir
testimonio de Hamid Barbach y Minhaj Hammou, Secretarios de la Comunidad Islámica
Annour, que ante la
Policía se acogieron a su derecho a no declarar.
Igualmente, la Audiencia rechaza
solicitar los informes internos del CNI sobre Es
Satty y los demás integrantes de la célula yihadista autora de la
masacre, muchos fragmentos de los cuales fueron reproducidos en exclusiva por Público entre el 16 y el 31 de julio
pasados.
Anteriormente, el juez del Central 4 de la Audiencia , José Luis
Calama Teixeira, que lleva la causa, había asumido la tesis de la Fiscalía de que
investigar los contactos entre el CNI y Es Satty "excede del ámbito de
investigación del presente procedimiento". El magistrado llegó a
argumentar que como el auto de procesamiento no incluye a Es Satty como
procesado, en razón de su muerte, sus relaciones con los servicios secretos “no
son conexos” con el procedimiento y "extravasan
el objeto de la instrucción de la presente causa".
Ahora, el nuevo auto de la Sala de lo Penal –al que ha tenido
acceso Público– alega que no es procedente "el testimonio
de los agentes de la
Guardia Civil y CNI que cursaron dichas visitas [cuatro,
a lo largo de dos años] en el Centro Penitenciario Castellón 2 al objeto de
que presten declaración sobre extremos de la información obtenida"
porque "se sitúan en un periodo
temporal anterior a la formación del grupo terrorista a que se refieren
las actuaciones".
"Aceptar esa diligencia
verdaderamente comportaría un acto prospectivo desligado del objeto
sumarial, relativo a las circunstancias y naturaleza del hecho, personas
participantes y actos de aseguramiento en punto a hechos concretos
depurados en esta causa. En cualquier caso no corresponde aquí cuestionar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad o comprobar el grado de conocimiento que los servicios de
inteligencia del Estado pudieran tener acerca de la radicalización de Es
Satty, ni cumple fiscalizar esa actuación en el seno de este
procedimiento, cuyo objeto ya quedó determinado en el auto de procesamiento
atribuyendo con carácter de presunción delitos de terrorismo a Mohamed
Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza, de forma que se acotó la
imputación subjetiva de los hechos". [la negrita es
nuestra]
Ahora bien, fuentes letradas consultadas por
este diario estiman que ese mismo párrafo de denegación de las diligencias
solicitadas deja una puerta abierta a solicitar la apertura de una nueva pieza
sobre la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el conocimiento que
los servicios de inteligencia del Estado tenían sobre la radicalización de Es
Satty, así como sus posibles relaciones posteriores a su estancia en prisión.
Puesto que si sólo estima que "no corresponde
aquí" indagarlo, no descarta por completo que pudiera ser pertinente
hacerlo en otra investigación judicial paralela.
No obstante, de momento la Audiencia Nacional
resuelve inapelablemente que "las diligencias interesadas son en su mayor
parte inútiles, porque pretenden investigar hechos que desbordan el objeto
del sumario, y por tanto impertinentes por innecesarias".
Opinión:
Por mucho que algunos se empeñen en no querer
investigar las sospechas (mas que fundadas) que concurren en todo lo sucedido
en los atentados de agosto de 2017, debe saberse que hay muchísimas víctimas
convencidas de seguir exigiendo una investigación seria…
Y algunas ya hicimos lo mismo en 1989 y 1990
tras la sentencia del atentado de Hipercor… y ganamos…
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