23 diciembre 2019
¿Es posible combatir el terrorismo yihadista a través de la
justicia?
Montserrat Abad Castelos
Catedrática de Derecho internacional público en la Universidad Carlos
III de Madrid y a Autora del libro ‘¿Es posible combatir el terrorismo
yihadista a través de la justicia? El retorno de los combatientes del Estado
islámico tras sus crímenes’ ( JM Bosch, Barcelona, 2019)
La justicia efectiva, entendida en el sentido más amplio,
irradiándose en todos los ámbitos más allá de la mera acción de los tribunales, debería ocupar un espacio mayor en la lucha contra el terrorismo yihadista y
estar latente en cualquier toma de decisión que pueda redundar en su prevención
y en cualquier aspecto relacionado con los adheridos a su causa. Sin justicia, siendo nuestro
campo de visión el internacional, jamás van a poder hacerse avances
verdaderamente sostenibles en este ámbito.
Los desplazamientos de quienes, primero, viajaban a Iraq o
Siria para unirse a las filas del Estado
islámico y, después, comenzaron a
retornar, se han situado entre los lógicos motivos de preocupación de cualquier
agenda de seguridad. Si bien el cruce de fronteras hacia un lugar de combate
extranjero distaba de ser algo nuevo, estos viajes presentaban elementos
novedosos, tanto por el ingente volumen de personas y países afectados como por
referirse a un actor terrorista tan abominable como el Daesh. En las fechas en
que se autoproclamó el Califato (2014), elEstado
islámico contaba aproximadamente con 40.000 extranjeros
combatiendo en sus filas, procedentes de un centenar largo de países; más de
5.000 de Europa Occidental. Estas cifras, junto a la expansión territorial que
llegó a tener, sin precedentes tratándose de un grupo terrorista, encendieron
con razón todas las alarmas, pues llegó a abarcar partes importantes de Iraq y
Siria y articuló una estructura desde la que ejercíaun control terrorífico
sobre la población. Los sangrientos conflictos armados que tuvieron lugar para
erradicar su dominio en la zona solo recientemente pudieron darse por
terminados: en Iraq, en diciembre de 2017, y en Siria, en marzo de este mismo
año. El hecho de que el Daesh haya mudado tan rápidamente su carcasa con motivo
de su derrota, de estructura pro-estatal a red terrorista encubierta de nuevo,
no quiere decir que no siga teniendo presencia allí (y en otros muchos
lugares…), ni que la situación no pueda volver a cambiar, para empeorar otra
vez. Baste con tener en cuenta que las causas que dieron lugar a aquellos
conflictos siguen sin solucionarse. Aunque las razones que explican la propia
existencia del Daesh y su capacidad para atraer adhesiones no puedan
reconducirse a un solo plano, pues son múltiples y variadas, sí puede citarse
la relevancia de ciertos aspectos: decisiones tan desafortunadas como la
invasión ilícita de Iraq en 2003 y algunas de sus secuelas, entre las que
destacan las políticas sectarias impuestas tras la ocupación, sin respetar los necesarios
equilibrios étnico-religiosos; grandes desigualdades socio-económicas; o
factores psicológicos, entre ellos, el resurgir global de fortísimos
sentimientos identitarios.
Precisamente, el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas (CSNU) adoptó dos Resoluciones para afrontar el fenómeno de estos
desplazados como una amenaza a la paz y seguridad internacionales, en 2014 y 2017. A través de la
primera, daba nombre a la categoría de los combatientes terroristas extranjeros (CTE), a fin de detener el flujo de los
yihadistas que viajaban hacia aquellas zonas, y, entre otras medidas,
adelantaba la barrera punitiva, obligando a los Estados a tipificar como
delitos conductas que hasta entonces no lo eran en la mayoría de los códigos
penales internos; por ejemplo, el caso de viajar, o intentarlo, a un
Estado distinto del Estado de residencia o nacionalidad “con el propósito de cometer, planificar o preparar actos
terroristas o participar en ellos, o proporcionar o recibir adiestramiento con
fines de terrorismo”. A su vez, a través de la segunda
Resolución se persigue hacer frente a los problemas más acuciantes en relación
con el retorno de los CTE, en particular en los frentes de las fronteras e
intercambio de información; las medidas judiciales y cooperación internacional;
e iniciativas relacionadas con su regreso y traslado.
En el transcurso de las guerras indicadas se cometieron
violaciones graves del Derecho internacional humanitario y del Derecho
internacional de los Derechos Humanos por todos los actores intervinientes,
algunas de atrocidad extrema, como las del Daesh, que incluían, junto a
crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, el genocidio contra los
yazidíes y seguramente también contra otras minorías religiosas. Aunque todos
los crímenes deberían someterse a enjuiciamiento, al margen de la filiación de
sus presuntos autores, solo las vinculadas al Daesh concitaron el grado
necesario de repulsa para que el equilibrio de fuerzas dominante en el
escenario geopolítico actual permitiese al CSNU alumbrar una Resolución
estableciendo un Equipo de Investigaciones en relación con los crímenes
cometidos en Iraq. A pesar de la importancia de esas Resoluciones adoptadas por
el CSNU, es posible detectar algunas incongruencias entre las obligaciones que se
derivan de ellas. En síntesis, al fijarse la atención sobre los CTE desde una
óptica primordialmente antiterrorista, se
produce un descuido relativo de la articulación de medios para hacer efectiva
su responsabilidad por los crímenes de atrocidades masivas cometidos, lo cual
puede contribuir a que la agenda internacional se circunscriba excesivamente a
los aspectos de seguridad, a costa de otras dimensiones igualmente necesarias.
Sería idóneo que un tribunal internacional, como la Corte Penal
Internacional, pudiera hacerse cargo de perseguir estos crímenes. Pero por
distintos motivos, primordialmente políticos, las vías para ello son hoy por
hoy impracticables. El grueso de los juicios están teniendo lugar en Iraq,
inclusive a CTE, lo cual no deja de encerrar una gran paradoja debido a que sus
tribunales están enjuiciando conductas de atrocidades masivas, cuando sus
tribunales ni siquiera tienen jurisdicción sobre crímenesde guerra, crímenes
contra la humanidad o de genocidio y, por tanto, están aplicando solo los tipos
penales de terrorismo, en donde determinadas conductas no encajan como
debieran, como, solo a título de botón de muestra, los graves actos de
violencia sexual cometidos por el Daesh como táctica de guerra. Es cierto que
se está preparando una reforma del Código penal iraquí, pero para cuando tales
crímenes estén tipificados y los tribunales puedan por fin aplicarlos, se
habrán celebrado miles de procesos, bajo unas condiciones que no cumplen además
con los estándares del juicio justo (algunos celebrados en tan solo diez minutos;
muchos sin siquiera identificaciones fidedignas de los acusados, según diversos
informes) ni con las garantías necesarias para la aplicación de la pena de
muerte. De hecho, basándose en ello, la Relatora especial de las NU sobre las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha afirmado el deber de ciertos
Estados, que no tienen pena de muerte en sus ordenamientos internos, de
solicitar la extradición de sus CTE
para juzgarlos ante sus tribunales. Sin embargo, para ello tendrían que
superarse bastantes obstáculos de diverso tipo, no siempre sorteables. ¿Cómo se
los traen? Para empezar, aun presumiendo que muchos Estados tengan voluntad de
hacerlo (asunción lejana a la realidad hasta ahora), ¿cómo acceder a CTE que
están en distintas manos, cuando quienes los custodian ni siquiera están por la
labor de entregarlos? ¿Cómo acceder a ciertos lugares de detención que son de
acceso remoto o difícil, o cuyas rutas de salida están vedadas? ¿Cómo superar
la indefinición existente con respecto al trato a dar a muchas mujeres, cuyo
grado de implicación en delitos responde además a una casuística diversa? ¿Cuán
difícil puede ser unificar criterios, más allá de lo humanitario, con respecto
al trato de menores que están en campos como el de Al Hol, muchos de ellos
apátridas? Cuando hay CTE retornados, tampoco han acabado los problemas; ya que
pueden presentarse otros, ¿cómo probar su comisión de delitos en Iraq o Siria?
Pese a que hay nuevas posibilidades en la materia, como el juego de los medios
electrónicos o la recogida de pruebas por nuevos actores en escenarios en
conflicto, sigue habiendo enormes retos para garantizar la cadena de custodia
hasta llegar a los tribunales y el cumplimiento de estándares internacionales.
Cabe añadir que, al margen del vínculo de la nacionalidad o de cualquier otro
nexo con los crímenes cometidos, podrá estar abierta la potencial aplicación
dela jurisdicción universal, aunque para esto haya que vencer enormes
resistencias, fundamentalmente de los gobiernos. Por ello, es previsible que
continúe sin activarse de manera sistemática, si bien cabe observar un cierto
repunte gracias a la acción, tan positiva, de países como Alemania o Suecia,
precisamente en relación con crímenes cometidos, no solo por el Daesh, en Siria
e Iraq.
Mientras los Estados se afanan con razón en profundizar en
estrategias imprescindibles, como las relativas a la rehabilitación y
reinserción de CTE con perspectiva de género e incluso también de sus niños y
niñas (¡desafíos tremendos!), debe tenerse en cuenta que ahora mismo puede
estarse abonando el terreno para un posible resurgimiento del Estado islámico
en una zona tan estratégica como volátil, donde debería ponerse especial
cuidado en que la equidad presida cualquier decisión, pues cualquier incidente
allí puede ser altamente inflamable y de consecuencias potencialmente globales.
Sin embargo, junto a lo que parece un perenne retorno de problemas generados
con anterioridad, como el sempiterno conflicto palestino-israelí o las tensiones
entre chiíes y suníes, se han añadido otros más recientes o específicos, que
interaccionan, comoel antagonismo entre Irán y Arabia Saudí; las luchas internas entre suníes;
la carencia de una justicia transicional (post-conflicto)adecuada en Iraq; la
inefable lógica que el presidente Trump imprime a su Administración, inclusive
su manera de presentar la muerte del que fuera líder supremo del Estado
islámico, Abu Bakr al-Baghdadi; que se haya incrementado el armamento
disponible en la zona; el hecho de que CTE (además de sirios e iraquíes
miembros del Daesh) estén o puedan quedar en libertad; o el empeoramiento de la
situación en el norte de Siria debido a la acción militar turca del pasado mes
de octubre y a una nueva traición a los kurdos, pueblo injustamente tratado
donde los haya, que tendrá que continuar esperando el cumplimiento de promesas
históricas, y cuyo apoyo a las fuerzas de la coalición internacional fue
decisivo para lograr las victorias militares recientes sobre el Estado islámico. En definitiva, sin resolver ciertos
agravios vinculados a estas situaciones, ¿puede acaso ponerse fin a largo plazo
al problema del yihadismo violento?
Opinión:
Excelente artículo de Montserrat Abad, Catedrática
de Derecho internacional público en la Universidad Carlos
III. De todo lo que comenta me quedo con una frase que dicha en 2019 todavía
tiene más importancia:
“Aunque las razones que explican la propia existencia del
Daesh y su capacidad para atraer adhesiones no puedan reconducirse a un solo
plano, pues son múltiples y variadas, sí puede citarse la relevancia de ciertos
aspectos: decisiones tan desafortunadas como la invasión ilícita de Iraq en
2003 y algunas de sus secuelas”… más claro, el agua cristalina.
Pero me gustaría añadir un comentario al artículo de la Catedrática Abad. Si el título de su
excelente trabajo reza como “¿es posible combatir el terrorismo yihadista a
través de la justicia?”, la pregunta es obvia. ¿Por qué la política impide una
Comisión de Investigación sobre los atentados en Catalunya de agosto de 2017
para que sea la “justicia” quien dictamine lo que pudo ocurrir? ¿Nos imaginamos
la derrota de la banda terrorista ETA sin que se hubieran investigado hasta el
final sus atentados y, como consecuencia, se celebraran los juicios contra los
asesinos?
Y hablando más a nivel colectivo… ¿cómo pueden haber
“víctimas” que militen en alguno de esos partidos que evitan la creación de tal
Comisión?
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