domingo, 29 de diciembre de 2019

26 diciembre 2019 (2) Diario Vasco (opinión)

26 diciembre 2019 


La AVT incidirá en el delito de humillación a las víctimas para frenar los ‘ongi etorris’

La Audiencia Nacional ha archivado más de medio centenar de denuncias de homenajes a expresos de ETA al no contemplar el delito de enaltecimiento del terrorismo.La vía penal, al menos en esta vertiente, se ha demostrado un muro casi infranqueable. Pero existe otro tipo de delito, pocas veces abordado de manera diferenciada, sobre el que los jueces no siempre se han pronunciado de manera unánime: la humillación a las víctimas. Este es el camino en el que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) incidirá con el fin de poner freno a estos homenajes. «Nos resistimos a pensar en la organización impune de estos actos que hacen tanto daño», sostienen.
El último escrito que acaba de presentar en la Audiencia el gabinete jurídico del colectivo de víctimas se centra en este delito. Se trata de un recurso contra el subreseimiento provisional, fechado el 17 de diciembre, de la causa por el ‘ongi etorri’ al histórico dirigente de ETA José Javier Zabaleta Elosegi, ‘Baldo’, que tuvo lugar en Hernani el pasado julio. El que fuera ‘número dos’ de la banda, condenado a 200 años por seis asesinatos, fue recibido con bengalas y cohetes. Después del homenaje de Elosegi llegaría el de Xabier Ugarte, uno de los secuestradores de José Antonio Ortega Lara, en Oñati.
Los argumentos

¿Qué hay de la humillación? No existe una doctrina unánime. Si bien este tipo
de delito está más definido, según explican, en ámbitos como las letras de canciones –véase el caso de Valtonyc– o las publicaciones en Twitter, no así en convocatorias como los ‘ongi etorris’.

Dos son los principales argumentos en los que descansa el recurso presentado por la Asociación de Víctimas del Terrorismo en el caso de ‘Baldo’. El primero: la evolución de la jurisprudencia, que consideran está siendo la inversa a la del enaltecimiento. Del dolo específico se tiende al genérico. O, lo que es lo mismo, la intención de los organizadores de un homenaje no tiene por qué ser humillar a las víctimas, sino que, a sabiendas del daño que causan estos actos, se convoquen igualmente. Y en segundo lugar, se hace hincapié en el «bien jurídico supraindividual». Es decir, el recibimiento a un ex preso de ETA no solo humilla a sus víctimas directas, sino a todo el colectivo. Está previsto que el juez resuelva el recurso en los próximos días.

Opinión:

Lo dije hace mucho tiempo. Si hay quien quiere organizar un acto de recibimiento a un terrorista porque ha cumplido la condena que le fue impuesta, que haga el acto en un domicilio privado y sin que tengamos que enterarnos el resto de los ciudadanos.

Ellos harían esos actos en la intimidad y nosotros (el resto de gente normal, víctimas o no víctimas) no tendremos que soportar ese tipo de actos públicos.

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